Ley 20037
Ley 20037 INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 23-JUN-2005
Publicación: 06-JUL-2005
Versión: Única - 06-JUL-2005
Materias: Registro Pesquero artesanal, Ley no. 20.037
LEY NUM. 20.037
INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.
Asimismo, suspéndese por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-JUL-2005
|
06-JUL-2005 |
Comparando Ley 20037 |
Loading...