Decreto 273
Decreto 273 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGION".
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 27-ABR-2005
Publicación: 04-JUL-2005
Versión: Última Versión - 07-FEB-2008
Última modificación: 25-NOV-2020 - Decreto 55
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGION".
Núm. 273.- Santiago, 27 de abril de 2005.- Vistos:
- El Artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio GAB. PRES. Nº 085, de 23 de Enero de 2004, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", por el sistema de concesiones;
- El Oficio Ord. Nº 104, de 20 de Enero de 2004, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba el Prospecto de Inversión y Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región";
- El llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", publicado en el Diario "El Mercurio" con fecha 25 de Enero de 2004;
- El llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Enero de 2004;
- La Resolución DGOP N° 24, de 28 de Enero de 2004, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región";
- Las Resoluciones DGOP N° 51, de 11 de Marzo de 2004; Nº 147, de 25 de Junio de 2004; Nº 217, de 13 de Septiembre de 2004, N°252, de 28 de Octubre de 2004 y N°262, de 3 de Noviembre de 2004, que aprueban respectivamente las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4 y 5, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región";
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas, de fecha 12 de Noviembre de 2004;
- El Oficio DGOP Nº 2283, de fecha 02 de Diciembre de 2004, mediante el cual se solicitaron al Grupo Licitante aclaraciones y precisiones según se indica, y la respuesta del Grupo Licitante ingresada en la Oficina de Partes de la DGOP con fecha 09 de Diciembre de 2004;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas, de fecha 07 de Diciembre de 2004;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 10 de Diciembre de 2004;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas, de fecha 23 de Diciembre de 2004;
- El Acta de Adjudicación, de fecha 15 de Marzo de 2005,
Decreto:
NOTA:
El DTO 113, Obras Públicas, publicado el 25.05.2007, aprobó el convenio complementario Nº1, de fecha 01 de febrero de 2007, que se anexa y forma parte integrante de la presente norma y forma parte integrante del contrato de concesión.
El DTO 113, Obras Públicas, publicado el 25.05.2007, aprobó el convenio complementario Nº1, de fecha 01 de febrero de 2007, que se anexa y forma parte integrante de la presente norma y forma parte integrante del contrato de concesión.
NOTA 1:
El DTO 719, Obras Públicas, publicado el 07.02.2008, aprobó el convenio complementario Nº2, de fecha 10 de octubre de 2007, que se anexa y forma parte integrante de la presente norma y forma parte integrante del contrato de concesión.
El DTO 719, Obras Públicas, publicado el 07.02.2008, aprobó el convenio complementario Nº2, de fecha 10 de octubre de 2007, que se anexa y forma parte integrante de la presente norma y forma parte integrante del contrato de concesión.
1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", al Grupo Licitante compuesto por: "Empresa Constructora Belfi S.A.", "Besalco Concesiones S.A." y "Empresa Constructora Brotec S.A.", denominado "Consorcio Belfi Besalco Brotec".
2. Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", las Bases de Licitación aprobadas por Resolución DGOP N° 24, de 28 de Enero de 2004; las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4 y 5 aprobadas por las Resoluciones DGOP N° 51, de 11 de Marzo de 2004; Nº 147, de 25 de Junio de 2004; Nº 217, de 13 de Septiembre de 2004, N°252, de 28 de Octubre de 2004 y N°262, de 3 de Noviembre de 2004 respectivamente, todos los documentos señalados en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación; y la Oferta Técnica y Económica del Grupo Licitante Adjudicatario denominado "Consorcio Belfi Besalco Brotec" formado por las Empresas: "Empresa Constructora Belfi S.A.", "Besalco Concesiones S.A." y "Empresa Constructora Brotec S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
3. En caso de discrepancia en la interpretación del contrato primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4. Forman parte del contrato de concesión los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5. La concesión tendrá una duración de 300 meses, según lo señalado en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, contados desde su inicio establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación.
6. El Concesionario ejecutará, reparará, conservará, mantendrá, explotará y operará las obras que se indican en las Bases de Licitación, del proyecto por concesión "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" el cual permitirá un mejoramiento del desarrollo agrícola en los valles de los esteros Chimbarongo y Nilahue en la provincia de Colchagua de la VI Región. El proyecto se materializará ampliando el embalse Convento Viejo existente, ubicado en la angostura del mismo nombre en el estero Chimbarongo, a una capacidad de 237 millones de m3, más una red de canales de riego cercana a los 300 Km. de longitud que permitirán atender un área de riego de 17.000 ha.
La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería de Detalle que sean necesarios para la ejecución de las obras, a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, y podrá incorporar a su entero cargo, costo y responsabilidad, con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las Bases de Licitación.
Las principales obras a realizar son:
* Ampliación del actual Embalse Convento Viejo. El Concesionario deberá ejecutar la ampliación del muro principal existente y adecuación de las obras de entrega de agua y de desagüe para permitir un aumento de la capacidad de almacenamiento actual, desde aproximadamente 27 millones de m3 útiles (que corresponde a la capacidad del Embalse Convento Viejo Etapa I existente) a 237 millones de m3 aproximadamente, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación. Junto a lo anterior, se requiere reemplazar la obra de evacuación de crecidas por un muro auxiliar que incluye una obra evacuadora de crecidas con compuertas de sector circular. Adicionalmente, el proyecto incluye la construcción o habilitación de un sistema de medición de caudal para los caudales afluentes y efluentes del embalse según se indica en el artículo 2.2.4.1 de las Bases de Licitación.
* Modificación del sistema actual de canales. El Concesionario deberá construir y mejorar los canales de las zonas denominadas Rinconadas, modificar obras de captación o bocatomas y construir defensas fluviales en el estero Chimbarongo según lo señalado en el artículo 2.2.2 de las Bases de Licitación.
* Construcción de un sistema de canales de regadío.
El Concesionario deberá construir las obras de conducción indicadas en el artículo 2.2.3 de las Bases de Licitación, orientadas a regar principalmente la zona de Nilahue (comunas de Lolol y Pumanque). Estas obras están constituidas por un canal matriz, canales principales, canales no principales (canales derivados, secundarios y terciarios) y todas aquellas obras de arte que resultan necesarias. En este sistema se incluye la construcción de medidores de caudal en el canal matriz y en el sector de Nilahue según se indica en el artículo 2.2.4.2 de las Bases de Licitación.
* Modificación de infraestructura existente. El Concesionario deberá financiar y realizar todas las labores necesarias para la construcción de las obras de modificación de infraestructura que se ve afectada por las obras del embalse, a su entero cargo y responsabilidad. La ejecución se realizará de acuerdo con las exigencias de las respectivas empresas propietarias y administradoras de dicha infraestructura, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1 letra f) de las Bases de Licitación. La construcción podrá ser por ejecución directa del Concesionario o mediante subcontratos acordados con las empresas propietarias. Dichas obras son, entre otras, las siguientes:
- Variante de Línea Ferroviaria Chimbarongo Teno y de la Estación Quinta que resultan afectadas por la zona de inundación. La nueva línea férrea tendrá una longitud aproximada de 19,5 Km. y la nueva Estación Quinta quedará emplazada en el sector sur a la zona de inundación.
- Líneas de transmisión eléctrica de 154 Kv Itahue Alto Jahuel afectando una variante de aproximadamente 14 Km. y modificación de la línea de 66 Kv con sus obras anexas asociadas.
- Construcción de la variante del oleoducto, de 14,5 Km. de longitud y diámetro 10".
La concesión incluye el mantenimiento de todas las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las Bases de Licitación para las Etapas de Construcción y Explotación.
Las obras mínimas a ejecutar de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y demás documentos que conforman el Contrato de Concesión, comprenden entre otras las siguientes:
OBRAS MINIMAS A EJECUTAR
Ítem Artículo de las Bases de Licitación
1. Obras del Embalse 2.2.1
2. Modificación de las Obras de Riego
Existentes 2.2.2
3. Mejoramiento Red de Riego Sector
Rinconadas 2.2.2.1
4. Mejoramiento Bocatomas y Defensas
Fluviales 2.2.2.2
5. Red de Riego Sector Nilahue 2.2.3
6. Canal Matriz Nilahue 2.2.3.1
7. Canales Principales 2.2.3.2
8. Canales No Principales 2.2.3.3
9. Construcción o Adecuación de un
Sistema de Medición de Caudal 2.2.4
10. Medición de Caudal en el Estero
Chimbarongo 2.2.4.1
11. Medición de Caudal en el Sistema
de Riego Nilahue 2.2.4.2
12. Modificaciones de Servicios 1.9.21
13. Estacado de la Faja 1.9.22
14. Cierros Perimetrales 1.9.23
15. Despeje y Limpieza del Área 1.9.24
16. Depósito de Bienes Fiscales 1.9.25
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria previamente al inicio de construcción de las obras, deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras objeto de la concesión definidas en las Bases de Licitación y en la Oferta Técnica de la Sociedad Concesionaria, y las obras que no se han proyectado pero que son exigidas en las Bases de Licitación, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en los documentos del Contrato de Concesión.
Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria se ajustarán a las condiciones establecidas en las Bases Técnicas que conforman las Bases de Licitación y a los estándares mínimos establecidos en los Estudios Referenciales que forman parte de su Oferta Técnica, así como también a la normativa vigente y en particular a los Instructivos de los Departamentos de Proyectos de Riego o los Departamentos que los reemplacen en su defecto de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, debiendo considerar entre otros documentos, los precisados en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
7. La etapa de explotación de la concesión se iniciará una vez aprobada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes a la Fase 1 establecida en el artículo 1.9.15 de las Bases de Licitación. Los servicios que prestará el Concesionario de acuerdo a lo señalado en 1.10.1 y 1.10.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, son los siguientes:
* SERVICIOS BASICOS
Una vez iniciada la etapa de explotación de la
concesión, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1.10 de las Bases de Licitación, el
Concesionario deberá proporcionar los servicios
básicos indicados en 1.10.1.1, 1.10.1.2 y
1.10.1.3, todos artículos de las Bases de
Licitación.
* SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los servicios complementarios se definen en
1.10.2.1, 1.10.2.2 y 1.10.2.3, todos artículos de
las Bases de Licitación, los cuales serán
opcionales para su explotación por parte de la
Sociedad Concesionaria.
Todos los servicios complementarios propuestos
por el Concesionario, deberán, en caso que la Ley
Nº 19.300 obligara a ello, ingresar al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. Los documentos
necesarios para ingresar al SEIA deberán ser
preparados por el Concesionario, quien será el
único titular ante la COREMA VI REGIÓN. Los
costos de aplicación de las medidas o exigencias
ambientales que emanen o se deriven del
sometimiento al SEIA y de las Resoluciones de
Calificación ambiental correspondientes serán de
su exclusivo cargo, costo y responsabilidad.
8. Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
9. El Concesionario deberá implementar la infraestructura necesaria para medir el caudal de agua entregada en la presente concesión y así deducir el cobro que será aplicado a los usuarios, conforme a las características técnicas señaladas en el artículo 2.2.4 de las Bases de Licitación y cuyos requerimientos generales, necesarios y específicos que se deben cumplir a cabalidad, están descritos en los artículos 2.2.4.1 y 2.2.4.2 de las Bases de Licitación.
De acuerdo al artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá cumplir con las disposiciones que se señalan a continuación para establecer sus tarifas. El cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas o las convenidas entre el concesionario y el usuario hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.6.1, sin perjuicio de la extinción de la concesión por incumplimiento grave según el artículo 1.11.2.3.1 i) de las Bases de Licitación.
Estas tarifas se calcularán según 1.12.3, 1.12.3.1 y 1.12.3.2 todos artículos de las Bases de Licitación, los cuales señalan lo siguiente:
ESTRUCTURA TARIFARIA
La tarifa máxima a cobrar a los usuarios que hayan celebrado con el Concesionario cualquier modalidad de contrato regulado de almacenamiento y entrega de agua establecido en el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación y cuyo plazo de duración sea igual o superior a tres años, se determinará de acuerdo a lo dispuesto en 1.12.3.1 y 1.12.3.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. La tarifa que finalmente aplique el Concesionario en cada año y que se establezca en cada contrato deberá ser la misma para otros contratos que tengan el mismo tipo de servicio, duración del contrato y sea establecida en el mismo año. Para aquellos contratos cuyo plazo de duración sea inferior a 36 meses, aun cuando el contrato sea renovable, la tarifa será la que acuerden las partes, pudiendo ser superior a la máxima establecida en dichos artículos señalados en el presente párrafo. El incumplimiento de lo indicado en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
SERVICIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 1.10.1.2.5
Para los servicios de almacenamiento y entrega de agua señalados en el artículo 1.10.1.2.5 de las Bases de Licitación, la tarifa máxima a cobrar a los usuarios por cada 1 (un) m3 de agua a entregar en el punto de medición y control indicado en el artículo 1.10.1.2.5 (vi) de las Bases de Licitación se determinará por la Ec. Nº 6 de las Bases de Licitación:
TMt = F * TRt
Donde: Ec. Nº 6
TMt : Tarifa máxima a cobrar a los usuarios,
expresada en UF por m3 de agua
entregada, para los contratos suscritos
el año t.
F : Factor comprendido entre 0,5 y 1 y que
depende del tipo de servicio a
contratar por el usuario. Su valor se
define en el Cuadro Nº 20.
TRt : Tarifa referencial, expresada en UF por
m3 de agua para el año t. Su valor se
calculará de la siguiente forma dada
por la Ec. Nº 7 de las Bases de
Licitación:
TRt = 0,0020 para t = 1
TRt = 1,03 * TR t-1 para 2 < t < 6
Ec. Nº 7
TRt = 1,05 * TR t-1 para t > 7
donde,
t : Subíndice correspondiente al período de
un año de explotación contabilizado
desde el 1 de Mayo del año de la Puesta
en Servicio Provisoria de la Fase 1
indicada en Cuadro Nº8 del artículo
1.9.15 de las Bases de Licitación.
Dicho año este índice adopta un valor
igual a 1.
Cuadro Nº 20 de las Bases de Licitación: Factor (F) de Ponderación de la Tarifa Referencial (TR)
Tipo de cauce Tipo de Suministro de
Distribución Seguridad de Agua j
de Demanda
I K 85% 95%
C M1 - 1,00
C M2 - 0,94
C Se 0,50 0,78
El Costo Total para el usuario CTUt corresponderá a la multiplicación de la tarifa aplicada por el volumen de agua entregado, de acuerdo a lo siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.07.2005, PÁGINA 8.
Tut : Tarifa aplicada al usuario en UF por
cada m3 entregado en el punto de
medición y control definido en el
artículo 1.10.1.2.5 viii de las Bases
de Licitación en el año t de
explotación.
Vt : Volumen de agua afecto a cobrar al
usuario en el año t de explotación. De
acuerdo a lo expresado en la Ec. Nº 8,
Vt tomará el valor mínimo entre Vc y
Vrt.
Vc : Volumen contratado definido en el
artículo 1.10.1.2.5 (viii) de las Bases
de Licitación.
Vrt : Volumen de agua real medido en el punto
de medición y control definido en el
artículo 1.10.1.2.5 (viii) de las Bases
de Licitación durante el período anual
del contrato del Concesionario con el
usuario en el año t de explotación.
SERVICIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1.10.1.2.4
Para todos aquellos servicios regulados de almacenamiento y entrega de agua indicados en el artículo 1.10.1.2.4 de las Bases de Licitación, la tarifa máxima a cobrar por disponer durante 7 meses corridos de un volumen determinado de embalse deberá calcularse por la Ec. Nº 9 de las Bases de Licitación siguiente:
TMt = 0,002 para t < 2
TMt = 1,03 * TMt-1 para 3 < t < 5 Ec. Nº 9
TMt = 1,05 * T Mt-1 para t > 6
Donde:
TMt: Tarifa máxima a cobrar a los usuarios por
disponer de 1 m3 del embalse durante 7
meses corridos al año a elección del
usuario entre junio y marzo del siguiente
año, expresada en UF por m3 de embalse.
Los demás subíndices tienen el significado indicado en el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación.
El Costo Total para el usuario CTUt representa el cobro anual por el volumen Total de embalse reservado anualmente (en m3) establecido en el contrato entre el Concesionario y el Usuario y corresponderá a la multiplicación de la tarifa aplicada por el volumen reservado de embalse, de acuerdo a lo siguiente:
CTUt = Tut * Vembt
Tut < TMt Ec. Nº 10
Vembt : Volumen total (medido en m3) que se
reserva en el embalse, establecido en
el contrato de almacenamiento y entrega
de agua para propietarios de derechos
de aprovechamiento u organización que
los representen y el Concesionario en
el año t. Debe estar restringido al
volumen máximo por acción de derecho de
aprovechamiento consuntivo y continuo
cuya agua asociada esté sujeta al
contrato de almacenamiento y entrega
según lo establecido en el artículo
1.10.1.2.4 de las Bases de Licitación.
Tut : Tarifa final aplicada por el
Concesionario en el año t de
explotación establecida en el contrato
con el usuario y de acuerdo al
cumplimiento con el Usuario según lo
establecido en las Bases de Licitación.
T : Subíndice correspondiente al período de
un año de explotación contabilizado
desde el 1 de Mayo del año de la Puesta
en Servicio Provisoria de la Fase 1
indicada en Cuadro Nº8 del artículo
1.9.15 de las Bases de Licitación.
Dicho año este índice adopta un valor
igual a 1.
10. Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y en toda la normativa legal vigente que les sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, en una enumeración no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
Asimismo, dentro del plazo de 60 días contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $ 7.182.000.000 (siete mil ciento ochenta y dos millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $ 3.500.000.000 (tres mil quinientos millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.
c) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar a los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.
d) Ejecutar, reparar, conservar, mantener, explotar y operar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, condiciones, modo y plazos señalados en dichos documentos.
e) Prestar y/o explotar los servicios básicos, por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas a los usuarios, de conformidad al artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
f) Prestar y/o explotar los servicios complementarios, en conformidad con el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
g) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.19.8, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar los pagos al MOP por concepto de expropiaciones de los terrenos necesarios para la materialización de las obras descritas en 2.2.1, 2.2.2.1, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención y preparación de los antecedentes exigidos en el artículo 2.3.7 de las Bases de Licitación.
El atraso en el incumplimiento de cualquiera de los pagos indicados en la presente letra hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.6.1, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.12.9, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Pago por terrenos para las obras del embalse
y obras anexas definidas en el artículo 2.2.1
de las Bases de Licitación, a excepción de
aquellas indicadas en su letra f).
El Concesionario deberá pagar una suma total
de UF 405.000 (cuatrocientas cinco mil
Unidades de Fomento), la cual será cancelada
en dos cuotas según el siguiente calendario de
pagos:
* Primera cuota: UF 300.000 (trescientas mil
Unidades de Fomento) pagaderos a los 210
días contados desde la fecha de la
publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo de Adjudicación indicado en el
artículo 1.5.6 de las Bases de Licitación.
* Segunda cuota: UF 105.000 (ciento cinco mil
Unidades de Fomento) pagaderos a los 240
días contados desde la fecha de la
publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo de Adjudicación indicado en el
artículo 1.5.6 de las Bases de Licitación.
En caso que el valor de las expropiaciones necesarias para materializar las obras indicadas en el presente párrafo resultara mayor a UF 405.000 (cuatrocientas cinco mil Unidades de Fomento), esta diferencia no será de cargo del Concesionario.
Terrenos para las obras definidas en el articulo 2.2.1 letras f2), f3) y f4), f5) y f6) de las Bases de Licitación.
El costo para obtener los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en 2.2.1 letras f2), f3) y f4), 2.9.10 y 2.9.11, todos artículos de las Bases de Licitación, son de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria.
De esta forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.19.1.5 de las Bases de Licitación, en caso que la Sociedad Concesionaria solicite la expropiación de los terrenos para la construcción de las obras señaladas en 2.9.10 y 2.9.11, ambos artículos de las Bases de Licitación, deberá pagar al MOP el costo de éstas, en un plazo máximo de 60 días desde que el Inspector Fiscal le notifique el monto de indemnización definitiva por concepto de expropiaciones, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial.
Terrenos para las obras definidas en 2.2.2.1, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación
El Concesionario deberá pagar al MOP una suma total de acuerdo a lo establecido en el presente, por concepto de desembolsos y gastos que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de terrenos para el Fisco, requeridos para la ejecución de las obras señaladas en 2.2.2.1, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
Este monto será cancelado mediante la suma de pagos parciales del Concesionario al MOP, cada uno de los cuales se deberá realizar en un plazo máximo de 60 días contados desde que el Inspector Fiscal le notifique por Libro de Obras el valor pericial respectivo de uno o más lotes que forman parte de los terrenos necesarios para construir las obras antes indicadas.
Las fechas de notificación que estipule el Inspector Fiscal se realizarán considerando, entre otros, la planificación de la construcción de las obras, el avance en el proceso expropiatorio y lo dispuesto en el artículo 1.8.19.1.4 de las Bases de Licitación.
El proyecto definitivo que elabore el Concesionario respecto al sistema de conducción deberá minimizar el impacto por expropiaciones y por relocalización de hogares, pudiendo modificar el trazado en caso necesario. Esto no dará derecho al Concesionario a solicitar indemnizaciones adicionales o contratos complementarios.
En caso que el valor total de indemnización provisional establecida en el proceso de expropiaciones resultante, correspondiente a los terrenos necesarios para las obras indicadas en 2.2.2.1, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación, sea inferior a las UF 230.000 (doscientas treinta mil Unidades de Fomento), el Concesionario pagará al MOP sólo la cantidad resultante.
En caso que el trazado del proyecto definitivo aprobado por la Inspección Fiscal, correspondiente a las obras indicadas en 2.2.2.1, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación, genere un monto total de indemnización provisoria superior a UF 230.000 (doscientas treinta mil Unidades de Fomento), el Concesionario deberá pagar al MOP una cantidad que se calcula de acuerdo a los siguientes casos:
* Si el monto total de la indemnización
provisoria resulta superior a UF 230.000
(doscientas treinta mil Unidades de Fomento)
y menor a UF 300.000 (trescientas mil
Unidades de Fomento), la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al MOP UF 230.000
(doscientas treinta mil Unidades de Fomento)
más el 60% de la diferencia entre el monto
total de indemnización provisoria y UF
230.000 (doscientas treinta mil Unidades de
Fomento).
* Si el monto total de la indemnización
provisoria resulta superior o igual a UF
300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento)
y menor a UF 400.000 (cuatrocientas mil
unidades de Fomento), la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al MOP UF 272.000
(doscientas setenta y dos mil Unidades de
Fomento) más el 30% de la diferencia entre el
monto total de indemnización provisoria y UF
300.000 (trescientas mil Unidades de
Fomento).
* Si el monto total de la indemnización
provisoria resulta superior o igual a UF
400.000 (cuatrocientas mil Unidades de
Fomento) y menor a UF 500.000 (quinientas mil
Unidades de Fomento), la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al MOP UF 302.000
(trescientas dos mil Unidades de Fomento) más
el 15% de la diferencia entre el monto total
de indemnización provisoria y UF 400.000
(cuatrocientas mil Unidades de Fomento).
* Si el monto total de la indemnización
provisoria resulta superior o igual a UF
500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento),
la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP
UF 317.000 (trescientas diez y siete mil
Unidades de Fomento).
h) En conformidad con lo señalado en los artículos 1.12.5.1, 1.12.5.2 y 1.12.5.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá realizar los siguientes pagos:
PAGO ANUAL AL MOP POR CONCEPTO DE CONTROL Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO DE CONCESION
Durante los primeros 36 meses contados desde el inicio de la Concesión indicado en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar tres cuotas anuales al MOP, cada una de UF 12.000 (doce mil Unidades de Fomento). La primera cuota anual deberá ser pagada el último día hábil del mes siguiente en que se realice la Constitución de la Sociedad Concesionaria indicada en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, las dos cuotas restantes serán pagadas en el último día hábil del mes de Enero del año siguiente al pago de la cuota anterior.
Durante el resto de la etapa de construcción, es decir a partir de los 36 meses de iniciado el período de concesión indicado en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la fase 3 indicada en el artículo 1.9.15 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente al MOP la suma de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento), o la proporción que corresponda a razón de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) al mes o fracción de éste.
Estas cuotas deberán ser canceladas en el último día hábil del mes de Enero del año siguiente al pago de la cuota anterior.
Durante la Etapa de Explotación definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente al MOP la suma de UF 4.200 (cuatro mil doscientas Unidades de Fomento) o la proporción que corresponda a razón de UF 350 (trescientas cincuenta Unidades de Fomento) al mes o fracción de éste. Este pago comenzará a partir del primer mes de Enero siguiente del inicio de la explotación de la obra señalada en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.
PAGO A LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL ESTERO CHIMBARONGO
Con el fin de financiar las labores adicionales que deberá realizar la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo y que dice relación con la distribución del agua en dicho cauce, el Concesionario deberá efectuar los siguientes pagos a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo:
* Un pago total de UF 3.000 (tres mil unidades
de fomento) en una cuota, para gastos de
inversión que deberán ser realizados por la
Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo,
en equipos de medición de caudal que serán
instalados en la cabecera de los canales que
captan el agua en el estero Chimbarongo,
aguas abajo del muro del embalse. El plazo
para efectuar dicho pago a la Junta de
Vigilancia será a más tardar 15 días
posteriores a la fecha del 3er control de
avance indicado en el Cuadro Nº7 del artículo
1.9.8 de las Bases de Licitación.
* Pagos anuales, por un monto de UF 500
(quinientas unidades de fomento) cada uno,
pagaderos en la primera quincena de enero de
cada año, destinados a financiar los gastos
adicionales de operación anual en que deberá
incurrir la Junta de Vigilancia en la
distribución de agua en el Estero
Chimbarongo. Dichos pagos se realizarán a
contar de la primera quincena de enero del
año siguiente de la fecha de la puesta en
servicio provisoria de la Fase 1, indicada en
el Cuadro Nº8 del artículo 1.9.15 de las
Bases de Licitación y hasta el término del
período de duración de la presente concesión.
Además, para financiar los meses restantes
del año de la puesta en servicio provisoria
de la obra, el Concesionario efectuará un
pago de 45 UF/mes (cuarenta y cinco Unidades
de Fomento mensuales), incluyendo el pago del
mes en que se otorgó la puesta en servicio
provisoria indicada en el presente párrafo.
Este pago deberá realizarse dentro de los 30
días siguientes a la fecha de la puesta en
servicio provisoria de la Fase 1, indicada
en el presente párrafo.
OTROS PAGOS
La Sociedad Concesionaria realizará los pagos indicados en el presente párrafo los cuales tienen por objeto la implementación del Plan de Compensación Social y Reasentamiento habitacional exigido en los documentos indicados en el artículo 1.3.3 letra b) y c) al cual se hace referencia en el artículo 2.9.9 de las Bases de Licitación. Dichos pagos los efectuará el Concesionario y deberán realizarse en los plazos y condiciones que solicite el Inspector Fiscal. Estas instrucciones serán emitidas mediante carta escrita enviada al Concesionario y registrada en el Libro de Obras. En caso de incumplimiento por parte del Concesionario, ya sea en los montos y en los plazos establecidos, dará derecho al MOP a efectuar el cobro de las boletas de garantía según lo establecido en 1.8.4.1 y 1.8.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
* Con el fin de financiar y dar cumplimiento
al Plan de Compensación y Reasentamiento
Habitacional para la zona del Embalse, la
Sociedad Concesionaria deberá contemplar el
monto de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de
fomento), el cual será de su entero cargo y
costo.
* El monto necesario para financiar todas las
medidas asociadas a la compensación,
reparación y mitigación social que se deriven
del EIA de los canales y su respectiva RCA,
asociados a las obras señaladas en 2.2.2 y
2.2.3, ambos artículos de las Bases de
Licitación, será de cargo exclusivo de la
Sociedad Concesionaria hasta por un monto de
UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento).
En caso que el costo de implementación y
ejecución de dichas medidas superen este
monto, la diferencia resultante será asumida
y distribuida en partes iguales entre la
Sociedad Concesionaria y el MOP. No obstante
el Concesionario financiará la totalidad de
las medidas. En un plazo no superior a 6
meses de efectuado el pago total solicitado
por el Inspector Fiscal, el MOP devolverá al
Concesionario la parte correspondiente de
cargo del MOP.
* Cuando el monto total acumulado y pagado por
el Concesionario, en beneficio de los hogares
afectados por las obras del embalse, por
concepto de compensaciones económicas y
territoriales determinadas en el Plan de
Compensación y Reasentamiento Habitacional,
resulte inferior a la cantidad señalada en
los párrafos anteriores del presente
artículo, dicha diferencia será reinvertida
íntegramente en la obra de acuerdo a las
instrucciones que formule el Inspector Fiscal
con Visto Bueno del DGOP mediante el Libro de
Obras.
i) El Concesionario deberá contratar seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.15 y 1.8.17, respectivamente, ambos de las Bases de Licitación.
j) El Concesionario deberá incluir en el Reglamento del Servicio de la Obra indicado en el artículo 2.5.3 de las Bases de Licitación la metodología para estimar el caudal afluente al embalse durante la temporada de deshielo (entre el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo) a partir de información que proporcione la DGA de los cauces Río Tinguiririca y Río Teno y de las relaciones matemáticas que el Concesionario determine y que permitan correlacionar la escorrentía superficial del canal Teno - Chimbarongo con el Río Teno y de los derrames del río Tinguiririca hacia el embalse. La metodología de la predicción deberá perfeccionarse y actualizarse durante el período de explotación de la presente concesión, para ello al menos cada 5 años el Concesionario deberá presentar la metodología mejorada al Inspector Fiscal para su posterior aprobación si procede.
Teniendo el Concesionario el pronóstico de caudales afluentes para cada tipo de servicio de almacenamiento y entrega de agua, lo cual se deberá ir rectificando a medida que avanza la temporada de deshielo, sumado con el volumen de agua almacenado en el embalse asociado a cada tipo de servicio de almacenamiento y entrega, podrá determinar el volumen de agua disponible que permitirá determinar la cantidad de agua que deberá entregar por cada tipo de servicio de almacenamiento y entrega de agua, según la relación funcional que indica en el Cuadro Nº 12 y Cuadro Nº 14 del artículo 1.10.1.2.5 de las Bases de Licitación.
k) El Concesionario deberá realizar los controles, mediciones y estadísticas que se exigen en 2.5.2 y 2.5.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, respondiendo de la veracidad de la información. El Concesionario permitirá el acceso de inspectores autorizados del MOP a las dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y controlar los resultados.
Si los datos proporcionados por el Concesionario a la Inspección Fiscal contienen errores producto de actos negligentes del Concesionario, o la información entregada por el Concesionario presenta datos o antecedentes notoriamente no fidedignos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, se aplicarán las multas correspondientes, indicadas en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes a las Fases 1, 2 y 3 señaladas en el artículo 1.9.15 de las Bases de Licitación, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
b) Percibir las Tarifas cobradas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.12.3, 1.12.3.1 y 1.12.3.2 de las Bases de Licitación.
c) Conforme a lo previsto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá proponer de manera justificada cada dos años una revisión del sistema de reajuste de tarifas establecido en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con VºBº del Ministerio de Hacienda.
d) El Concesionario tendrá derecho a realizar una Gestión Tarifaria de acuerdo a las condiciones establecidas en 1.10.3.2, 1.12.3, 1.12.3.1 y 1.12.3.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
e) Explotar los servicios complementarios en conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, 1.10.2.1, 1.10.2.2 y 1.10.2.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
f) El Concesionario tendrá el derecho de recibir los pagos por concepto de subsidio fijo a la construcción señalados en los artículos 1.12.1.1, 1.12.1.2 y 1.12.1.3, y por subsidio variable por desarrollo agrícola señalado en el artículo 1.12.2, todos de las Bases de Licitación, los cuales corresponden a los siguientes:
* SUBSIDIO FIJO A LA CONSTRUCCION DEL EMBALSE
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un
total de 10 cuotas anuales correspondientes al
Subsidio Fijo a la Construcción del Embalse
(SFCE). El monto de cada una de ellas será UF
426.000 (Cuatrocientas veinte y seis mil
Unidades de Fomento) de acuerdo a lo
solicitado por el Grupo Licitante en su Oferta
Económica.
El MOP realizará el pago correspondiente a la
primera cuota de subsidio fijo a la
construcción del embalse a los 90 días de
autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.5
para la Fase 1, indicada en el Cuadro Nº 8
correspondiente al artículo 1.9.15 de las
Bases de Licitación, las cuotas restantes se
pagarán el 31 de marzo de cada año, comenzando
desde el año calendario siguiente al año
correspondiente al pago de la primera cuota.
* SUBSIDIO FIJO A LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
COMPLEMENTARIAS
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un
total de 5 cuotas anuales correspondientes al
Subsidio Fijo a la Construcción de Obras
Complementarias (SFCOC). El monto de cada una
de ellas será de UF 140.000 (Ciento cuarenta
mil Unidades de Fomento) de acuerdo a lo
solicitado por el Grupo Licitante en su Oferta
Económica.
El MOP realizará el pago correspondiente a la
primera cuota de subsidio fijo a la
construcción de las obras complementarias a
los 90 días de autorizada la Puesta en
Servicio Provisoria de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.10.5 para la Fase
2, indicada en el Cuadro Nº 8 correspondiente
al artículo 1.9.15 de las Bases de Licitación,
las cuotas restantes se pagarán el 31 de marzo
de cada año, comenzando desde el año
calendario siguiente al año correspondiente al
pago de la primera cuota.
* SUBSIDIO FIJO A LA CONSTRUCCION DE LA RED DE
RIEGO
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un
total de 8 cuotas anuales correspondientes al
Subsidio Fijo a la Construcción de la red de
riego (SFCRR). El monto de cada una de ellas
será de UF 255.000 anuales (Doscientas
cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento)
de acuerdo a lo solicitado por el Grupo
Licitante en su Oferta Económica.
El MOP realizará los pagos correspondientes
a las 8 cuotas de subsidio fijo a la
construcción de la red de riego cuando se
cumplan las condiciones detalladas en el
Cuadro N° 19, en lo referente a Superficie
Mínima de Riego Acumulada. Los plazos máximos
indicados en el Cuadro N° 19 se contabilizan
desde la fecha de la publicación en el Diario
Oficial del decreto supremo de Adjudicación
del Contrato de Concesión.
Cuadro Nº 19 de las Bases de Licitación: Superficie Mínima de Riego para el Pago de las cuotas del Subsidio Fijo a la Construcción de la Red de Riego.
Plazo
Máximo
Meses Superficie Mínima de Riego Acumulada (ha)
Canales Principales Canales No Principales
48 5.000 0
60 7.000 3.500
72 8.000 5.000
84 9.500 6.500
96 12.000 7.500
108 14.500 9.000
120 17.000 11.000
132 17.000 17.000
Para determinar si se cumplen o no las condiciones de Superficie Mínima de Riego Acumulada dentro de cada plazo máximo, según lo establece el Cuadro N° 19, el Inspector Fiscal procederá de acuerdo a lo siguiente:
* Una vez cumplidos cada uno de los plazos máximos
establecidos en Cuadro N° 19, o con anterioridad
a su cumplimiento si el Concesionario lo
solicitase, el Inspector Fiscal determinará la
superficie de riego correspondiente a las obras
de Canales Principales y No Principales que se
encuentren a esa fecha construidas y aprobadas
para su puesta en servicio provisoria. Para
determinar dicha superficie, el Inspector Fiscal
basará sus cálculos en los antecedentes del
Proyecto de Ingeniería Definitiva de la Red de
Riego aprobado, en que se identificarán las
superficies de riego correspondientes a cada
canal.
* Las superficies determinadas según lo indicado
en la letra (a) anterior, tanto para Canales
Principales como No Principales, se comparará
con las respectivas del Cuadro N° 19, para el
plazo correspondiente. Si las superficies
determinadas son mayores o iguales a las del
Cuadro N° 19, se considerará cumplida la
condición de pago de la cuota de subsidio.
El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 30
días para emitir su informe.
Si el Concesionario cumple la meta de Superficie
Mínima de Riego Acumulada entre los meses de
enero y junio, el pago de la cuota respectiva se
realizará el último día hábil del mes de
septiembre siguiente. En caso contrario, el pago
se realizará la primera semana del mes de marzo
siguiente a la fecha en que dicha meta se cumpla.
Si se produce un atraso menor o igual a 18 meses,
para una cuota en particular respecto al plazo
máximo establecido en el Cuadro Nº 19 del
presente artículo, el pago correspondiente se
devengará una vez lograda la meta respectiva; si
el atraso es superior a 18 meses se extinguirá la
obligación del MOP de realizar dicho pago.
* PAGO AL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO
VARIABLE POR DESARROLLO AGRICOLA
El MOP procederá al pago de cinco cuotas anuales
de Subsidio Variable (PSVDA) por concepto de
desarrollo agrícola en los plazos y condiciones
que dispone el presente artículo, siempre y
cuando no haya sido declarado el incumplimiento
grave a que se hace referencia en el artículo
1.11.2.3.3 de las Bases de Licitación.
El Monto de cada una de las cuotas de Subsidio
Variable por Desarrollo Agrícola se calculará por
la Ec. Nº 5 de las Bases de Licitación siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.07.2005, PÁGINA 11.
Donde:
PSVDAi : Corresponde al monto del pago del
subsidio variable correspondiente al
año "i" por desarrollo agrícola que
pagará el MOP al Concesionario según
lo dispone el presente artículo.
SVDA : Monto de Subsidio Variable solicitado
por el Grupo Licitante en su Oferta
Económica correspondiente a UF 99.000
(noventa y nueve mil Unidades de
Fomento).
* : Corresponde a la razón entre la
superficie equivalente de riego
contratada al Embalse Convento Viejo
II Etapa el año "i", calculada
conforme al procedimiento indicado en
el artículo 1.10.15 de las Bases de
Licitación y la Superficie de Riego
Referencial correspondiente a ese
mismo año, definida en el mismo
artículo. El valor máximo que puede
tomar este coeficiente es 1.
i : Subíndice correspondiente al año de
pago de cada una de las cinco cuotas
de Subsidio Variable por Desarrollo
Agrícola y que toma valores entre 1
y 5.
Cada uno de los cinco pagos PSVDAi se realizarán en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de notificación al DGOP respecto de la superficie equivalente de riego, a que se hace referencia en el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación.
11. Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras conforme a los artículos 1.8.4.1 y 1.8.4.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
Con una anticipación de a lo menos quince días al inicio de la construcción de las obras según lo dispuesto en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar la garantía de construcción, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Dicha garantía deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, todas de igual valor, emitidas en Santiago de Chile por uno o más Bancos con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de la garantía será de al menos 30 meses, contados desde la fecha de entrega.
El valor de dicha boleta incluye la garantía de pago oportuno que debe efectuar la Sociedad Concesionaria a quien corresponda por gastos que se deriven del plan de Compensación y Reasentamiento habitacional según lo señalado en el artículo 2.9.9 de las Bases de Licitación.
Una vez que haya sido autorizada la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a la Fase 1 indicada en el artículo 1.9.15, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.10.5, ambos de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por cinco (5) boletas de garantía, de igual monto, por un valor total de UF 150.000 (Ciento cincuenta mil Unidades de Fomento) y cuya vigencia será de al menos 24 meses desde la fecha de autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras de la Fase 1.
Una vez que haya sido autorizada la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a la Fase 2 indicada en el artículo 1.9.15, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.10.5, ambos de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por cinco (5) boletas de garantía, de igual monto, por un valor total de UF 100.000 (Cien mil Unidades de Fomento) y cuya vigencia será de al menos 100 meses desde la fecha de autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a la Fase 2.
Una vez comprobado el 50% de avance de la Fase 3 conforme a lo señalado en el Cuadro N° 7 del artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por cinco (5) boletas de garantía, de igual monto, por un valor total de UF 70.000 (Setenta mil Unidades de Fomento) y cuya vigencia será de al menos 48 meses desde la fecha de dicho avance.
El Concesionario deberá mantener siempre vigente la garantía de construcción, para lo cual 90 días antes del vencimiento, deberá presentar al DGOP la boleta correspondiente a la Fase siguiente que se señalan en el presente artículo o la extensión de la vigencia de la boleta bancaria en el plazo que señale el Inspector Fiscal.
Todas las Boletas de garantía señaladas en este artículo deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, a favor del Director General de Obras Públicas, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco con oficina en Santiago de Chile, pagaderas a la vista.
La garantía de construcción deberá estar vigente durante todo el periodo de construcción de las obras más tres meses y será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez autorizada la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra correspondiente a la Fase 3, según lo dispuesto en el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la garantía de explotación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.4.2 de las Bases de Licitación. Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista. Una vez cumplido lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
El incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes a cada una de las Fases indicadas en el Cuadro Nº8 del artículo 1.9.15 de las Bases de Licitación el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al periodo de explotación más 12 meses. El valor de las boletas de garantía de explotación para las obras correspondientes a cada Fase se indica en el Cuadro Nº 3 de las Bases de Licitación. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
Cuadro Nº 3 de las Bases de Licitación: Valor de las Boletas de Garantía de Explotación
Fase Obra Artículos de Valor Total
las Bases de Boletas de
Licitación Garantía (UF)
1 Embalse 2.2.1 y 2.2.4.1 17.000
2 Obras Complementarias 2.2.2.2 2.2.2.1
y 2.2.3.1 10.000
3 Red de Riego 2.2.3.2 y 2.2.4.2
2.2.3.3 13.000
La garantía de explotación deberá estar constituida por cinco (5) boletas de garantía bancarias de igual monto para cada fase definida en el Cuadro Nº 3 de las Bases de Licitación, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, y cuyo monto total para las fases será de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento).
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisoria de cada una de las fases indicadas en el Cuadro Nº 3 de las Bases de Licitación según lo indicado en el artículo 1.9.15 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación de las distintas fases anteriores por cinco (5) boletas de garantía bancaria, de igual valor, que corresponderán al total de las fases en explotación, la que tendrá vigencia igual a lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.
El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato de Concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, con las que el Estado recibirá la concesión, el Concesionario deberá tomar tres (3) boletas de garantía bancaria, todas de igual valor, a favor del Director General de Obras Públicas, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, pagaderas a la vista de la misma plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un monto total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
Todas las boletas de garantía señaladas en este artículo deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, a favor del Director General de Obras Públicas, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco con oficina en Santiago de Chile, pagaderas a la vista.
Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas en el contrato.
12. El Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.4 de las Bases de Licitación.
13. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
14. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas.
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De 07-FEB-2008
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07-FEB-2008 | |||
Intermedio
De 25-MAY-2007
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25-MAY-2007 | 06-FEB-2008 | ||
Texto Original
De 04-JUL-2005
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04-JUL-2005 | 24-MAY-2007 |
Comparando Decreto 273 |
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