DFL 30
DFL 30 FIJA PROCEDIMIENTO, NUMERO MAXIMO DE FUNCIONARIOS Y BONIFICACION COMPENSATORIA PARA ASIGNACION DE TURNO QUE FIJA EL ARTICULO 72 DEL DECRETO LEY N°2.763, DE 1979
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 18-FEB-2005
Publicación: 26-MAY-2005
Versión: Última Versión - 01-ENE-2016
Materias: Organismos Públicos de Salud, Asignación de Turnos, D.L. no. 2.763, Art. 72
FIJA PROCEDIMIENTO, NUMERO MAXIMO DE FUNCIONARIOS Y BONIFICACION COMPENSATORIA PARA ASIGNACION DE TURNO QUE FIJA EL ARTICULO 72 DEL DECRETO LEY N°2.763, DE 1979
D.F.L. núm. 30.- Santiago, 18 de febrero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo vigesimosegundo transitorio, letra k), de la ley N°19.937, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1°. Establécese el siguiente procedimiento para la determinación del monto que percibirá el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley N°2.763, de 1979, por concepto de la asignación de turno a que se refiere el artículo 72 del mismo cuerpo legal:
1. Para el personal que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un Ley 20972
Art. 5
D.O. 29.11.201640% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.
Art. 5
D.O. 29.11.201640% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.
2. Para el personal que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un 70% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.
Artículo 2°. Fíjase el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno y la bonificación compensatoria, cuando corresponda, respecto del sistema integrado por 3 y 4 personas, durante el año 2005:
Número máximo de
funcionarios con
asignación de turno y
bonificación
compensatoria, cuando
corresponda,
durante el año 2005
Servicio de Salud Número de Número de
funcionarios
del funcionarios del
sistema de
turno sistema de turno
integrado
por cuatro integrado por tres
funcionarios funcionarios
Servicio de Salud Arica 52 273
Servicio de Salud Iquique 56 309
Servicio de Salud
Antofagasta 372 372
Servicio de Salud Atacama 188 270
Servicio de Salud Coquimbo 900 234
Servicio de Salud
Valparaíso-San Antonio 912 180
Servicio de Salud
Viña del Mar-Quillota 1.080 360
Servicio de Salud Aconcagua 404 207
Servicio de Salud
Libertador Bernardo
O'Higgins 1.180 48
Servicio de Salud del Maule 1.372 15
Servicio de Salud Ñuble 736 126
Servicio de Salud
Concepción 1.092 63
Servicio de Salud Arauco 216 3
Servicio de Salud
Talcahuano 560 33
Servicio de Salud Bío-Bío 496 117
Servicio de Salud Araucanía
Norte 64 327
Servicio de Salud
Araucanía Sur 684 414
Servicio de Salud Valdivia 568 132
Servicio de Salud Osorno 108 336
Servicio de Salud
Llanquihue-Chiloé-Palena 596 480
Servicio de Salud Aysén del
General Carlos Ibáñez
del Campo 8 261
Servicio de Salud
Magallanes 292 51
Servicio de Salud
Metropolitano Oriente 1.212 282
Servicio de Salud
Metropolitano Central 928 534
Servicio de Salud
Metropolitano Sur 356 1.005
Servicio de Salud
Metropolitano Norte 684 597
Servicio de Salud
Metropolitano Occidente 1.008 378
Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente 284 732
Total general 16.408 8.139
La bonificación compensatoria, no imponible, establecida en el artículo decimotercero transitorio de la ley N°19.937, sólo corresponderá al personal en funciones al 24 de febrero de 2004 y se pagará de conformidad con lo dispuesto en los artículos octavo y decimotercero transitorios de dicha ley.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Nicolas Eyzaguirre Guzman, Vice Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.
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Texto Original
De 26-MAY-2005
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