Decreto 1086
Decreto 1086 DISPONE LA CONTINUACION DE LA COMISION NACIONAL SOBRE PRISION POLITICA Y TORTURA, PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD ACERCA DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE, PARA LOS EFECTOS QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
DISPONE LA CONTINUACION DE LA COMISION NACIONAL SOBRE PRISION POLITICA Y TORTURA, PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD ACERCA DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE, PARA LOS EFECTOS QUE INDICA
Santiago, 3 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.086.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en relación con los incisos cuarto y quinto del artículo 1º, con el inciso segundo del artículo 5º y 19 Nº 1 de la misma Constitución, y
Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 1.040, de Interior, de 2003, se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que tuvo por objeto determinar quiénes son los chilenos y chilenas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;
Que, las funciones de dicha Comisión fueron prorrogadas hasta el 30 de noviembre de 2004, mediante decreto supremo Nº 889, de Interior, de agosto de 2004, para los efectos de elaborar el informe correspondiente y hacer entrega de él al Presidente de la República, al cabo de lo cual quedará automáticamente disuelta;
Que, de los más de 35.000 casos que le fueron presentados en tiempo y forma, la Comisión no logró formarse convicción moral de que hubiesen sido víctimas de prisión política o tortura respecto de una cifra aproximada de 8.000 casos, dado que los antecedentes aportados no resultaron suficientes para ese efecto;
Que, resultaría injusto y contrario a los propósito que tuvo la Comisión excluir definitivamente aquellos casos que fueron presentados dentro de los plazos que se establecieron, y que no han podido ser completamente resueltos por insuficiencia de los antecedentes; por el contrario, el objetivo reparatorio del trabajo de la Comisión obliga a otorgar, a quienes presentaron sus casos oportunamente, un plazo para aportar los antecedentes adicionales que permitan a la Comisión decidir a su respecto;
Que, resulta indispensable que esos nuevos antecedentes sean conocidos y resueltos por la misma Comisión, integrada por las mismas personas que se designaron mediante el citado decreto supremo Nº 1.040 de Interior, de 2003,
Decreto:
Artículo primero: Dispónese que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en adelante "La Comisión", creada por decreto supremo Nº 1.040, de Interior, de 26 de septiembre de 2003, continuará funcionando a partir del 1 de diciembre de 2004, para el solo efecto de conocer de las solicitudes de reconsideración que presenten las persona que solicitaron ser reconocidas como torturados o presos políticos al 11 de mayo de 2004, y cuyos casos no fueron calificados como víctimas de prisión política o tortura en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990
Artículo segundo: Al continuar su funcionamiento la Comisión deberá ejercer las mismas labores, tendrá las mismas prerrogativas y estará sujeto a las mismas limitaciones establecidas en el decreto supremo Nº 1.040, de Interior, de 2003, las que se entenderán vigentes para el solo efecto indicado en el Artículo primero.
Artículo tercero: La Comisión estará integrada por las mismas personas designadas en el artículo tercero del decreto supremo Nº 1.040, de Interior, de septiembre de 2003, esto es:
Monseñor Sergio Valech Aldunate, quien la presidirá Don Miguel Luis Amunátegui Monckeberg Don Luciano Foullioux Fernández Don José Antonio Gómez Urrutia
Doña Elizabeth Lira Kornfeld
Doña María Luisa Sepúlveda Edwards Don Lucas Sierra Iribarren y Don Alvaro Varela Walker.
Artículo cuarto: Las personas cuyos casos hubieren sido rechazados o declarados sin convicción podrán, desde la fecha de publicación del presente decreto, y hasta el 30 de marzo de 2005, solicitar la reconsideración de su solicitud de calificación, aportando los nuevos antecedentes de que dispongan y que sirvan a tal propósito.
Artículo quinto: Corresponderá a la Comisión conocer de los nuevos antecedentes que se le presenten y resolver acerca de las solicitudes de reconsideración.
Artículo sexto: La Comisión deberá entregar al Presidente de la República un informe complementario que consigne la totalidad de los casos reconsiderados. Ese informe se entenderá formar parte, para todos los efectos, del Informe Final elaborado por la Comisión, denominado Informe Valech, que califica los casos de alrededor de 27.000 víctimas.
Dicho informe deberá entregarse al Presidente de la República a más tardar el 31 de mayo de 2005. Entregado el informe la Comisión quedará disuelta automáticamente.
Artículo séptimo: La Comisión tendrá una Vicepresidencia Ejecutiva, a cargo de María Luisa Sepúlveda Edwards. Corresponderá al Ministerio del Interior apoyar las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, para lo cual pondrá a su disposición el personal y los medios necesarios para el desarrollo de sus tareas.
El Ministerio del Interior otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo octavo: La Comisión dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento, el que deberá establecer las actuaciones que podrán delegarse en uno o más de sus miembros, o en la secretaría.
Artículo noveno: Las autoridades y servicios de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus atribuciones, toda la colaboración que ésta solicite en el desarrollo de sus labores, poner a su disposición los antecedentes que se les requieran y facilitar su acceso a todos los lugares que ella estime necesario visitar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAR-2005
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17-MAR-2005 |
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