DFL 29
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DFL 29
- Encabezado
- TITULO I Normas generales
- TITULO II De la carrera funcionaria
- TITULO III De las obligaciones funcionarias
- TITULO IV De los derechos funcionarios
-
TITULO V De la responsabilidad administrativa
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- TITULO VI De la cesación de funciones
- TITULO VII Extinción de la responsabilidad administrativa
- TITULO FINAL Disposiciones varias
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Artículo 18 Transitorio
- Artículo 19 Transitorio
- Promulgación
DFL 29 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 16-JUN-2004
Publicación: 16-MAR-2005
Versión: Última Versión - de 01-AGO-2024 a 31-AGO-2025
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. Núm. 29.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.882.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834:
Artículo 1º.- Las relaciones entre elLey 18.834,
Art. 1°. Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18.575.
Art. 1°. Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18.575.
Artículo 2º.- Los cargos de plantaLey 18.834,
Art. 2°. o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.
Art. 2°. o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.
Artículo 3º.- Para los efectos deLey 18.834,
Art. 3°. este Estatuto el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:
Art. 3°. este Estatuto el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:
a) Cargo público:
Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa.
b) Planta de personal:
Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.
c) Empleo a contrata:
Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.
d) Sueldo:
Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.
e) Remuneración:
Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.
f) Carrera funcionaria:
Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
Artículo 4º.- Las personas queLey 18.834,
Art. 4°. desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
Art. 4°. desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
Son suplentes aquellos funcionariosLey 19.154,
Art. 2°,
1. designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
Art. 2°,
1. designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
El suplente tendrá derecho a percibirLey 19.154,
Art. 2°,
1. la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.
Art. 2°,
1. la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.
En el caso que la suplencia correLey 18.834,
Art. 4°.sponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
Art. 4°.sponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
Siempre que el financiaLey 18.959,
Art. 6°.
Ley 19.154,
Art. 2°,
1.miento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos.
Art. 6°.
Ley 19.154,
Art. 2°,
1.miento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos.
El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de Ley 18.834,
Art. 4°.este Título.
Art. 4°.este Título.
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
Artículo 5º.- Para los efectos deLey 18.834,
Art. 5°. la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
Art. 5°. la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
Artículo 6º.- La carrera funcionaria Ley 18.834,
Art. 6°. se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.
Art. 6°. se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.
Artículo 7º.- Serán cargos de laLey 19.154,
Art. 2°,
2. exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:
Art. 2°,
2. exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:
a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la Ley 18.834,
Art. 7°.República;
Art. 7°.República;
b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 1),
a)jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;
Art.
vigésimo
séptimo 1),
a)jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;
c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales Ley 19.154,
Art. 2°,
2.
Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 1)
b)o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.
Art. 2°,
2.
Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 1)
b)o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.
Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Ley sobre Universidades
del Estado y los estatutos orgánicos propios de cada Ley 19.154,
Art. 2°,
2.Institución.
Art. 2°,
2.Institución.
Artículo 8º.- Los cargos de jefes deLey 19.882
Art.
vigésimo
séptimo 2)
Ley 18.834
Art. 7
bis departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se pasan a expresar:
Art.
vigésimo
séptimo 2)
Ley 18.834
Art. 7
bis departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se pasan a expresar:
a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55. En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso;
b) Como resultado del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados y los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los efectos de estos concursos, el comité de selección estará constituido de conformidad al artículo 21 y sus integrantes deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer. Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.
c) A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público;
d) La permanencia en estos cargos de jefatura será por un período de tres años. Al término del primer período trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien llamar a concurso.
Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción;
e) Los funcionarios nombrados en esta calidad, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda, y
f) En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2025
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01-SEP-2025 | |||
Última Versión
De 01-AGO-2024
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01-AGO-2024 | 31-AGO-2025 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 31-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2018
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05-JUN-2018 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2018
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01-ABR-2018 | 04-JUN-2018 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2018
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20-MAR-2018 | 31-MAR-2018 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 19-MAR-2018 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2016
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22-ENE-2016 | 06-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2016
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01-ENE-2016 | 21-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 31-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2013
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15-OCT-2013 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 08-AGO-2012
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08-AGO-2012 | 14-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2012
|
24-JUL-2012 | 07-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 19-JUN-2009
|
19-JUN-2009 | 23-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2007
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24-JUL-2007 | 18-JUN-2009 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2006
|
16-DIC-2006 | 23-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 18-MAR-2005
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18-MAR-2005 | 15-DIC-2006 | ||
Texto Original
De 16-MAR-2005
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16-MAR-2005 | 17-MAR-2005 |
Proyectos de Modificación (30)
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