Decreto 235
Navegar Norma
Decreto 235
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones generales
- TITULO II Del ingreso al sistema
- TITULO III De las acciones y prestaciones
- TITULO IV De los Apoyos Familiares
- TITULO V De la supervisión y evaluación
- TITULO VI Disposición final
- TITULO VII Disposición transitoria
- Promulgación
Decreto 235 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.949, QUE CREA EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Promulgación: 25-NOV-2004
Publicación: 14-MAR-2005
Versión: Única - 14-MAR-2005
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.949, QUE CREA EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"
Santiago, 25 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 235.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que es necesario reglamentar la aplicación de la ley Nº 19.949, que crea el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.949, que crea el sistema de protección social denominado "Chile Solidario":
Artículo 1º: El Sistema de Protección Social Chile Solidario, en adelante "Chile Solidario", establecido en la ley Nº 19.949, se regirá por las normas contenidas en ese cuerpo legal y las consignadas en el presente Reglamento.
Cuando en este Reglamento se haga referencia a Sistema, se entenderá hecha a Chile Solidario.
Artículo 2º: Chile Solidario considera las siguientes prestaciones y acciones para las familias en situación de extrema pobreza:
a) Apoyo Psicosocial, según lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.949.
b) Subsidio Familiar de la ley Nº 18.020, de 1981;
c) Pensiones Asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975;
d) Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicios de Alcantarillado de Aguas Servidas de la ley Nº 18.778, de 1989;
e) Subsidio Pro Retención Escolar, de la ley Nº 19.873, de 2003;
f) Acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de Chile Solidario;
g) Bono de Protección, según lo establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.949, y h) Bono de Egreso, según lo establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.949.
Artículo 3º: La administración, coordinación, supervisión y evaluación de Chile Solidario corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en lo sucesivo el Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.
La administración y coordinación de Chile Solidario será ejercida por el Ministerio a través de la Secretaría Ejecutiva Chile Solidario, establecida en el decreto supremo Nº 144, de 2002, radicada en el Ministerio de Planificación y Cooperación, a cargo de un Secretario Ejecutivo(a), e integrada por directivos y profesionales del Ministerio.
Por su parte, la supervisión y evaluación la ejercerá el Ministerio, principalmente, en el nivel nacional, a través de su División Social y la Secretaría Ejecutiva Chile Solidario, según corresponda, y en el nivel regional, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (Serplac).
Para los efectos de la operación administrativa del Sistema, el Ministerio impartirá las instrucciones de procedimiento internas que se requieran, por medio de los actos administrativos que sean necesarios.
Artículo 4º: El Secretario(a) Ejecutivo(a) Chile Solidario, los directivos y profesionales, serán designados por el Ministro(a) del ramo.
Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva las siguientes tareas:
a) Articular Chile Solidario con las instituciones públicas que integran la Administración del Estado y privadas necesarias para la incorporación de las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza a la red de protección social;
b) Servir de instancia de coordinación de los distintos órganos de la Administración del Estado para lograr la optimización de los recursos estatales-humanos, financieros y técnicos, dirigidos a personas y familias en situación de extrema pobreza;
c) Servir de instancia de coordinación para las autoridades y organismos involucrados en la implementación del Sistema y en las medidas, acciones y programas que en este marco se lleven a efecto;
d) Supervisión del apoyo psicosocial y de los convenios que se suscriban en atención al cumplimiento de sus funciones;
e) Velar por la adecuada marcha del Sistema Chile Solidario, efectuando un seguimiento de las metas y plazos que se definan para la ejecución de programas, medidas y acciones que lo componen, y f) Establecer mecanismos de evaluación de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en el marco Chile Solidario.
Artículo 5º: Para la implementación del Sistema, el Ministerio deberá celebrar convenios con las municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, el Ministerio podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, el Ministerio celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.
En virtud de lo anterior, el Ministerio deberá velar para que en los convenios se establezcan las condiciones y requisitos que permitan el óptimo cumplimiento de los objetivos del Sistema.
Para tales efectos, el Ministerio sólo podrá celebrar convenios con aquellas entidades que cuenten con una infraestructura, equipamiento y asignación de recursos humanos suficientes, que aseguren una adecuada ejecución de cada uno de los componentes que hayan sido objeto del convenio, los cuales conforman el Sistema de Protección Social Chile Solidario.
Artículo 6º: El Ministerio, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme a este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº19.949.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-MAR-2005
|
14-MAR-2005 |
Comparando Decreto 235 |
Loading...