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DFL 1
- Encabezado
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- TITULO I Disposiciones generales
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TITULO II Del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
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1. De su organización y funcionamiento
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 9 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 9 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 10 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 11 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 11 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 12 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 13 (DEL ART. UNICO)
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- Artículo 17 (DEL ART. UNICO)
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2. De las atribuciones y procedimientos
- Artículo 18 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 19 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 20 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 21 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 22 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 23 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 24 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 25 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 26 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 27 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 28 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 29 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 30 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 31 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 32 (DEL ART. UNICO)
-
1. De su organización y funcionamiento
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TITULO III De la Fiscalía Nacional Económica
- Artículo 33 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 34 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 35 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 36 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 37 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 38 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 TER (DEL ART. ÚNICO)
- Artículo 40 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 41 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 42 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 43 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 44 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 45 (DEL ART. UNICO)
- TÍTULO V De las Sanciones Penales
-
Disposiciones transitorias
- Artículo 1 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 2 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 3 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 4 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO) Transitorio
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 18-OCT-2004
Publicación: 07-MAR-2005
Versión: Intermedio - de 30-AGO-2016 a 31-DIC-2016
Última modificación: 30-AGO-2016 - Ley 20945
Materias: Libre Competencia, D.L. no. 211, 1973
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DECRETO LEY Nº211, DE 1973
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 18 de octubre de 2004.-
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 32 número 3º y 61 de la Constitución Política de la República;
2) La facultad conferida en la disposición Octava transitoria de la Ley Nº19.911, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2003, que facultó al Presidente de la República para fijar, en el plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973.
Considerando:
1) Que el decreto supremo Nº511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha sido objeto de importantes modificaciones introducidas por las Leyes Nº18.118, de 22 de mayo de 1982, Nº19.610, de 19 de mayo de 1999, Nº19.806, de 31 de mayo de 2002, Nº19.911, de 14 de noviembre de 2003, Nº19.336, de 29 de septiembre de 1994;
2) Que es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conforman el presente texto legal;
3) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de las nuevas normas legales en materia de tanta trascendencia, es conveniente refundir en un solo texto las disposiciones citadas, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.
Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973:
DECRETO LEY Nº211, DE 1973
Artículo 1º.- La presente ley tieneLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 1 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Art. Primero
Nº 1 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 2º.- Corresponderá alLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 2 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Art. Primero
Nº 2 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Artículo 3º.- El que ejecute oLey N°19.911
Art. Primero
N° 3 celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivLey 20361
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 13.07.2009as, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
Art. Primero
N° 3 celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivLey 20361
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 13.07.2009as, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competenLey 20361
Art. 1 Nº 1 b, b.1)
D.O. 13.07.2009cia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
Art. 1 Nº 1 b, b.1)
D.O. 13.07.2009cia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
a) Los acuerdos o pLey 20945
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 30.08.2016rácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 30.08.2016rácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellLey 20361
Art. 1 Nº 1 b, b.3)
D.O. 13.07.2009os, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
Art. 1 Nº 1 b, b.3)
D.O. 13.07.2009os, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
Artículo 4º.- No podrán otorgarseLey N°19.911
Art. Primero
N° 4 concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.
Art. Primero
N° 4 concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.
Artículo 4° bis.- La adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, considerando tanto sus participaciones propias como aquellas administradas por cuenta de terceros, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar sesenta días después de su perfeccionamiento. El Fiscal Nacional Económico podrá instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar infracciones al artículo 3º.
La obligación de informar establecida en el inciso anterior sólo se aplicará en el evento que la empresa adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por separado, ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario.
En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 |
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Intermedio
De 01-JUN-2017
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01-JUN-2017 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2017
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26-FEB-2017 | 31-MAY-2017 |
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Intermedio
De 01-ENE-2017
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01-ENE-2017 | 25-FEB-2017 |
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Intermedio
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | 31-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2016
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05-ENE-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 11-OCT-2009
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11-OCT-2009 | 04-ENE-2016 |
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Intermedio
De 13-JUL-2009
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13-JUL-2009 | 10-OCT-2009 |
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Intermedio
De 05-ENE-2006
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05-ENE-2006 | 12-JUL-2009 | ||
Texto Original
De 07-MAR-2005
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07-MAR-2005 | 04-ENE-2006 | ||
Refunde a: Decreto 511 / 27-OCT-1980
De 27-OCT-1980
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27-OCT-1980 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL;DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 | ||
Refunde a: Decreto Ley 211 / 22-DIC-1973
De 22-DIC-1973
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22-DIC-1973 | FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (23)
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