Decreto 690
Decreto 690 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES LATINOAMERICANAS LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA
EMPRESA TELECOMUNICACIONES LATINOAMERICANAS LIMITADA
Santiago, 7 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 690.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 17.082 de 13.02.2004, complementada mediante ingreso Subtel Nº 21.631 de 8.03.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
D e c r e t o:
Otorgase concesión de Servicio Público Telefónico Local a la empresa Telecomunicaciones Larinoamericanas Limitada, RUT. Nº 76.042.750-0, con domicilio en Eudocia Vicuña Nº 1404, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el siguiente nodo:
Nodo Ubicación Tecnología Región
Santiago Eudocia Vicuña Nº
1404, Ñuñoa IP Metropolitana
La zona de servicio comprenderá la zona primaria de Santiago.
Los medios de transmisión y conmutación podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3.- Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
14 22 24 Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publica-
(meses) (meses) (meses) ción en el Diario Oficial
del presente decreto.
4.- El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas actuales o futuras que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Especialmente las que dicen relación con la operación y explotación del servicio concedido.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-ENE-2005
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14-ENE-2005 |
Comparando Decreto 690 |
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