Ley 2597
Ley 2597 FIJA LOS COLORES DE LA BANDERA NACIONAL I DE LA BANDA PRESIDENCIAL, LA COLOCACION DE LAS FAJAS DE QUE SE COMPONEN I EL TAMAÑO DE CADA UNA DE ESTAS CON RELACION A LAS OTRAS.
MINISTERIO DE GUERRA
Fija los colores de la Bandera Nacional i de la Banda Presidencial, la colocacion de las fajas de que se componen i el tamaño de cada una de éstas con relacion a las otras.
Lei núm. 2,597.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- La Bandera de la República de Chile, se compondrá de los tres colores azul turquí, blanco i rojo combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, i la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, i blanca en los dos tercios de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadrado azul.
Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.
ART. 2.°- La Banda Presidencial se compondrá de tres fajas horizontales de igual anchura, de las cuales serán: azul la del borde superior, blanca la del centro i roja la faja la del borde inferior.
ART. 3.°- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul a la izquierda, el blanco al centro, i el rojo a la derecha; i siempre que se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul la parte superior, el blanco el centro i el rojo la parte inferior.
Las cucardas o escarapelas tendrán: azul el centro, blanca la segunda faja i roja esterior, con una estrella de plata en el centro azul.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-ENE-1912
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12-ENE-1912 |
Comparando Ley 2597 |
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