Resolucion 1501 EXENTA
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Resolucion 1501 EXENTA
Resolucion 1501 EXENTA PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE SISTEMAS DE POST TRATAMIENTO DE EMISIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 13-OCT-2004
Publicación: 22-OCT-2004
Versión: Última Versión - 05-NOV-2004
PAUTAS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE SISTEMAS DE POST TRATAMIENTO DE EMISIONES
Núm. 1.501 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2004.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República; lo prescrito en las Leyes Nº18.059, y Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº18.290, de Tránsito, la Ley Nº19.040, el decreto supremo Nº58, de 4 de abril de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, el decreto supremo Nº654, de 1994, del Ministerio del Interior, y en especial el decreto supremo Nº65, de 24 de junio de 2004, sobre certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones, y las demás normas aplicables.
Considerando: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16º del decreto supremo Nº65, de 24 de junio de 2004, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá las demás condiciones, requisitos o procedimientos que la aplicación de sus normas haga necesarios.
Resuelvo:
Artículo 1º: Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, importadores o sus representantes, de sistemas de post tratamiento de emisiones, para efectos de la certificación que establece el decreto supremo Nº65, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2º: Para iniciar el proceso de certificación antes mencionado, los fabricantes, importadores o sus representantes, en adelante "el interesado", deberán presentar la solicitud al Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", conforme el Anexo A que se adjunta y que se entiende formar parte de la presente resolución.
Artículo 3º: El Centro, comunicará al interesado la fecha de programación de las pruebas de eficiencia y compatibilidad lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor a 30 de días. Con la debida antelación a la fecha asignada para las pruebas, el interesado deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se definen en los anexos B, C y D, cuyos formatos se acompañan y que forman parte de la presente resolución.
Artículo 4º: El vehículo deberá presentarse en el Centro de acuerdo a la programación definida por éste, con el sistema de post tratamiento de emisiones instalado. En dicha ocasión se realizarán las mediciones de emisiones iniciales de Material Particulado (MP), Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT) y Óxidos de Nitrógeno (NOx). Estas se realizarán primero con el sistema de post tratamiento de emisiones instalado y a continuación sin dicho sistema. Para tal efecto, el vehículo respectivo debe contar con un acondicionamiento que permita montar y desmontar el sistema de post tratamiento de emisiones, de forma que facilite la medición de las emisiones del vehículo en flujo total, con y sin sistema de post tratamiento de emisiones El acondicionamiento de dicho sistema deberá ser efectuado en las dependencias del Centro y su ejecución será responsabilidad del interesado.
Previo a la ejecución de las mediciones señaladas precedentemente, se procederá a la verificación del Dispositivo Electrónico de Captura de Datos para contrapresiones y temperaturas de gases de escape, en adelante "El Dispositivo de Captura", respecto de su instalación y correspondencia con los antecedentes indicados en el Anexo D, cuando se trate de un Dispositivo de Captura provisto por el interesado. En el caso que este sea proporcionado por el Centro se deberá presentar el vehículo acondicionado para su instalación, conforme a esquema indicado en Anexo E. Los anexos D y E se entienden formar parte de la presente resolución.
Artículo 5º: Concluidas las actividades señaladas en el artículo anterior, el vehículo con los dispositivos de post tratamiento de emisiones y de captura de datos instalados será entregado para que inicie su periodo mínimo de funcionamiento.
Artículo 6º: El Centro tendrá acceso a los registros del Dispositivo de Captura al final del su periodo mínimo de funcionamiento y durante éste. Así mismo, durante este período el interesado deberá llevar las bitácoras que se señalan en Anexo F que se acompaña y que forma parte de la presente resolución.
El Centro podrá en todo momento realizar inspecciones al vehículo o al sistema de post tratamiento de emisiones que se encuentra en prueba, lo que podrá ser realizado en sus dependencias o en el lugar de operación del vehículo.
Si durante el periodo mínimo de funcionamiento, a partir de los registros del Dispositivo de Datos, bitácoras o las inspecciones realizadas por el Centro se detectan fallas en la operación del motor atribuibles al dispositivo de post tratamiento de emisiones, o contrapresiones mayores a 200 milibares, el Centro podrá suspender el proceso de certificación hasta que el interesado acredite la corrección del desperfecto que generó la anomalía.
Artículo 7º: Concluido el período mínimo de funcionamiento y en la fecha señalada por el Centro, el vehículo con el sistema de post tratamiento de emisiones instalado deberá ser presentado para realizar las mediciones de emisiones finales de la misma forma señalada en el artículo 4 anterior.
Terminadas las pruebas finales y evaluados sus resultados, y si se ha demostrado la compatibilidad del sistema de post tratamiento de emisiones, su eficiencia conforme lo define el D.S. 65/2004 y el cumplimiento de los niveles máximos de ruido del D.S. 129/2002 de este Ministerio, el Centro emitirá un certificado en el que se indicarán las principales especificaciones del sistema de post tratamiento de emisiones así como la marca y modelo de vehículos en el que el sistema puede ser usado. Este certificado tendrá validez mientras el sistema de post tratamiento de emisiones no cambie sus características en relación con las especificaciones técnicas presentadas con motivo de la certificación respectiva. A su vez, los fabricantes, importadores o representantes de sistemas de post tratamiento de emisiones, junto con cada unidad que comercialicen e instalen deberán:
a Colocar una identificación, incorporada o adherida permanentemente en el sistema de post tratamiento de emisiones y otra en el motor del vehículo, de forma que se mantenga durante toda la vida útil de éste, donde se indique, claramente, su marca y código de certificación otorgado por el Centro; nombre, dirección, y teléfono del fabricante; marca y modelo de chasis para el cual ha sido certificado; número de serie, año y mes de fabricación del sistema. Esta identificación deberá ser ubicada en el sistema de post tratamiento de emisiones, de manera tal que pueda ser observada al estar este instalado en el vehículo.
b Entregar un documento, en el que se indicará la siguiente información mínima:
i. Declaración de la Garantía, incluyendo el período de la garantía sobre el cual el interesado está obligado a reparar cualquier defecto.
ii. El procedimiento de instalación, desinstalación y los requisitos de mantenimiento y limpieza del sistema.
iii. El rango admisible de contrapresión.
iv. Aumento de consumo de combustible, si lo hay.
v. Requerimientos de calidad o composición de combustible, incluyendo el azufre, si procede.
vi. Especificaciones, manejo y suministro de aditivos, si corresponde.
vii. Las instrucciones de lectura y operación del monitor de contrapresión.
viii.Los requisitos de calidad y la tasa máxima de consumo de los aceites de lubricación.
ix. La información de contacto para componentes de reposición, mantención y limpieza.
x. La información para el manejo de los residuos generados (Ej.: La ceniza acumulada en el sistema).
c Proveer al sistema de funciones de protección automática con señal de alarma para el control de la contrapresión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-NOV-2004
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05-NOV-2004 |
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Texto Original
De 22-OCT-2004
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22-OCT-2004 | 04-NOV-2004 |
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