Decreto 889
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Decreto 889
Decreto 889 MODIFICA DECRETO Nº 1.040, DE 2003, EN SENTIDO QUE INDICA Y PRORROGA PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISION NACIONAL SOBRE PRISION POLITICA Y TORTURA POR MOTIVOS QUE SEÑALA
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
MODIFICA DECRETO Nº 1.040, DE 2003, EN SENTIDO QUE INDICA Y PRORROGA PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISION NACIONAL SOBRE PRISION POLITICA Y TORTURA POR MOTIVOS QUE SEÑALA
Santiago, 27 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 889.- Considerando:
Que, la existencia en Chile de casos de violación a los derechos humanos y de personas que hasta la fecha no han sido reconocidas en su carácter de víctimas de la represión, ni han recibido reparación alguna por parte del Estado, determinaron la creación mediante el decreto supremo Nº 1.040, de Interior, de 26 de septiembre de 2003 de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura;
Que, el citado decreto define a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura como un órgano asesor del Presidente de la República, cuyo objeto exclusivo es determinar quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;
Que, por otra parte, el decreto supremo Nº 1.040 citado, establece que corresponderá a la referida Comisión proponer al Presidente de la República las condiciones, características, formas y modos de las medidas de reparación que podrán otorgarse a las personas reconocidas como prisioneros políticos o torturados, elaborando al efecto en base a los antecedentes que hayan sido aportados por los interesados y que permitan acreditar de manera fehaciente dichas circunstancias, un informe sobre dichos casos dentro del plazo de seis meses previstos para su funcionamiento;
Que, encontrándose próximo a vencer el plazo previsto para la elaboración del informe indicado, teniendo presente que en el ejercicio de sus funciones, la Comisión ha recibido hasta esta fecha alrededor de 35.000 testimonios de personas que podrían encontrarse en alguna de las situaciones descritas; que los criterios para las medidas de reparación que se propongan serán definidos a partir de los antecedentes recepcionados y el gran volumen de casos que deben ser analizados, se requiere contar con un plazo adicional para el proceso de calificación de éstos que permita examinar exhaustivamente cada expediente y hacer entrega del informe correspondiente al Presidente de la República;
Que, el mismo decreto supremo Nº 1.040 mencionado, señala expresamente que el plazo de seis meses del que dispondrá la Comisión para desarrollar su cometido, podrá ser prorrogado fundadamente, y por una sola vez, hasta por tres meses, si resultare necesario para el correcto cumplimiento de sus tareas, situación que se verificó mediante la dictación del decreto supremo Nº 457, de Interior, de 2004, lo que obliga a modificar el plazo originalmente previsto con el objeto de permitir una nueva extensión de éste, y
Visto: Lo dispuesto por los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en relación con los incisos cuarto y quinto del artículo 1º, con el inciso segundo del artículo 5º y 19 Nº 1 de la misma Constitución y en el decreto supremo Nº 1.040, de 26 de septiembre de 2003,
D e c r e t o
Artículo primero: Modifícase el Artículo Séptimo del decreto supremo Nº 1.040 citado en el sentido de ampliar por tres meses más el plazo del que dispondrá la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para desarrollar su cometido.
Del mismo modo, reemplázase el inciso tercero del Artículo Séptimo del decreto supremo Nº 1.040 indicado por el siguiente texto:
"La Comisión quedará automáticamente disuelta una vez finalizadas las actividades administrativas necesarias para dar cumplimiento a su cometido y poner a resguardo los archivos e información que hubiera recabado en el ejercicio de sus funciones".
Artículo segundo: Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2004 el plazo con que cuenta la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para desarrollar su cometido, con el fin de examinar la totalidad de los casos cuyos antecedentes fueron recepcionados, verificar la exactitud de los datos aportados por los interesados, apreciar adecuadamente las circunstancias en que se basan para ser calificados como casos de prisión política o tortura, proponer los criterios para otorgar medidas de reparación austeras y simbólicas, elaborar el informe que indicará las conclusiones a que arribe, según el recto criterio y conciencia de sus miembros, el que será presentado al Presidente de la República en los términos establecidos en el Artículo Sexto del decreto Nº 1.040 citado y realizar todas las actividades administrativas necesarias para dar por finalizadas sus labores y resguardar, clasificar y respaldar la información obtenida con motivo de la investigación que haya llevado a cabo para obtener antecedentes sobre los posibles casos de prisión política y tortura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-OCT-2004
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06-OCT-2004 |
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