Decreto 173
Navegar Norma
Decreto 173
Decreto 173 CREA BECAS DE CAPACITACION MONITORES AYUDANTES DE PROFESORES DE PRIMER AÑO DE ENSEÑANZA BASICA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ADSCRITOS AL "PROGRAMA DE EDUCACION BASICA"
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 03-AGO-2004
Publicación: 21-SEP-2004
Versión: Última Versión - 19-NOV-2009
CREA BECAS DE CAPACITACION MONITORES AYUDANTES DE PROFESORES DE PRIMER AÑO DE ENSEÑANZA BASICA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ADSCRITOS AL "PROGRAMA DE EDUCACION BASICA"
Núm. 173.- Santiago, 3 de agosto de 2004.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 311 de 2002 del Ministerio de Educación reglamentó el Programa de Educación Básica destinado a apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las escuelas básicas regidas por el D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación;
Que para lograr los objetivos del mencionado Programa el Ministerio de Educación debe entregar apoyo técnico, material y normativo a los establecimientos educacionales adscritos a éste; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 311, de 2002 del Ministerio de Educación y sus modificaciones; ley Nº 20.232, de Presupuesto delDTO 191, EDUCACION
Art. único a)
D.O. 06.05.2008 Sector Público para el año 2008; artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Art. único a)
D.O. 06.05.2008 Sector Público para el año 2008; artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Créanse Becas de Monitores Ayudantes de Profesores de Primer Año de Enseñanza Básica que se desempeñen en los siguientes establecimientos educacionales adscritos al Programa de Educación Básica:
a) Establecimientos educacionales que al mes de marzo del año 2004 contaban con cursos de más de 34 alumnos matriculados en primer año de enseñanza básica.
b) Establecimientos educacionales rurales unidocentes, municipalizados o particulares subvencionados, que al mes de marzo de 2004 tenían 17 o más alumnos matriculados.
NOTA
La letra A) del artículo Único del Decreto 302, Educación, publicado el 19.11.2009, ordenaba modificar el presente artículo en el sentido de sustituir en las letras a) y b) el guarismo "2006" por "2009". No ha sido posible llevar a cabo tal modificación, por cuanto el texto de la norma tiene el guarismo "2004".
La letra A) del artículo Único del Decreto 302, Educación, publicado el 19.11.2009, ordenaba modificar el presente artículo en el sentido de sustituir en las letras a) y b) el guarismo "2006" por "2009". No ha sido posible llevar a cabo tal modificación, por cuanto el texto de la norma tiene el guarismo "2004".
Decreto 302, EDUCACION
Art. UNICO B)
D.O. 19.11.2009 Artículo 2º: La beca consistirá en un subsidio ascendente a un monto mensual de $60.000.- (sesenta mil pesos) para cada Monitor Ayudante, por 22 horas de trabajo semanal, durante siete (7) meses (mayo a noviembre).
Art. UNICO B)
D.O. 19.11.2009 Artículo 2º: La beca consistirá en un subsidio ascendente a un monto mensual de $60.000.- (sesenta mil pesos) para cada Monitor Ayudante, por 22 horas de trabajo semanal, durante siete (7) meses (mayo a noviembre).
Artículo 3º: Los postulantes a esta beca deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Jóvenes de la comunidad o estudiantes
universitarios que cursen estudios de pedagogía u otros estudios afines.
- Residentes en la comunidad circundante al establecimiento educacional
- Poseer alguna experiencia previa de trabajo con niños, como scouts, grupos juveniles, colonias infantiles, apoyo escolar.
- Tener de 18 a 25 años de edad, preferentemente.
Sin embargo, en aquellas localidades en que no existan interesados con esas características bastará el cumplimiento de uno solo de los requisitos indicados.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados deberá ser acreditado mediante la documentación y certificados correspondientes.
La selección de los Monitores Ayudantes estará a cargo de la Dirección de cada escuela con la participación del o los profesores del primer año de enseñanza básica que reciban el beneficio.
Esta beca será incompatible con la Beca de Monitores de Talleres de Aprendizaje.
Artículo 4º: El Monitor Ayudante estará bajo la tutela del profesor de 1º año básico, o del profesor del establecimiento rural unidocente, estableciendo en forma conjunta las tareas y actividades que le correspondan desarrollar, como, por ejemplo, confección de material educativo, corrección de cuadernos, corrección de evaluaciones, preparación de reuniones de padres y apoderados, apoyo en trabajos grupales, en actividades extracurriculares durante los recreos, colación e higiene.
Artículo 5º: La entrega y administración del beneficio estará a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que contará mensualmente con los recursos necesarios para cursar los pagos correspondientes, según la cantidad de becados de cada jurisdicción.
Decreto 302, EDUCACION
Art. UNICO C)
D.O. 19.11.2009 Artículo 6º: Para el Programa de Educación Básica, durante el presente año, se contempla el otorgamiento de un máximo de 500 (quinientas) becas.
Art. UNICO C)
D.O. 19.11.2009 Artículo 6º: Para el Programa de Educación Básica, durante el presente año, se contempla el otorgamiento de un máximo de 500 (quinientas) becas.
Decreto 302, EDUCACION
Art. UNICO D)
D.O. 19.11.2009 Artículo 7º: El gasto que signifique el pago de las becas se imputará al Item 09.01.03.24.03.511, Glosa 8 Programa de Educación Básica del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación correspondiente al año 2009.
Art. UNICO D)
D.O. 19.11.2009 Artículo 7º: El gasto que signifique el pago de las becas se imputará al Item 09.01.03.24.03.511, Glosa 8 Programa de Educación Básica del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación correspondiente al año 2009.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 19-NOV-2009
|
19-NOV-2009 | |||
Intermedio
De 06-MAY-2008
|
06-MAY-2008 | 18-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 29-AGO-2007
|
29-AGO-2007 | 05-MAY-2008 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2006
|
23-MAR-2006 | 28-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2005
|
14-JUL-2005 | 22-MAR-2006 | ||
Texto Original
De 21-SEP-2004
|
21-SEP-2004 | 13-JUL-2005 |
Comparando Decreto 173 |
Loading...