Decreto 386
Decreto 386 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE TOME
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE TOME
Santiago, 21 de julio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 386.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El número 1º artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 1.257, de 20.10.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2003.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.661 de 15.09.2003.
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Seremitt Nº 239-7, de 03.12.2003, ingreso Subtel Nº 48.125 de 05.12.2003.
c) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 31/C de 23.01.2004.
d) La resolución exenta Nº 552, de 22.04.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura al Centro Cultural y de Comunicación Radiofónica "Lorenzo Arenas", para la comuna de Tomé, VIII Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Tomé, VIII Región, al Centro Cultural y de Comunicación Radiofónica "Lorenzo Arenas", RUT Nº 75.764.800-8, con domicilio en Avda. 21 de Mayo Nº 2940, Depto. Nº 14, Lorenzo Arenas Nº 3, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-087, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Tomé.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los
20 dB ( µV/m).
- Período de la concesión : 3 años.
- Potencia máxima : 0,0004 Watts.
- Frecuencia : 95,7 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia
máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antena : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 9,55 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Calle Ignacio Serrano
Nº 1065, Tomé, VIII
Región.
- Coordenadas Geográficas : 36°36'52" Latitud Sur.
72°57'22" Longitud Oeste.
4.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
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Única
De 14-SEP-2004
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14-SEP-2004 |
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