Ley 19968
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Ley 19968
- Encabezado
- "TITULO I DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION
- TITULO II DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
-
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
- Párrafo primero De los principios del procedimiento
- Párrafo segundo De las reglas generales
- Párrafo tercero De la prueba
- Párrafo cuarto Del procedimiento ordinario ante los juzgados de familia
-
TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Párrafo primero De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
-
Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia Intrafamiliar
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 92 BIS
- Artículo 92 TER
- Artículo 93
- Artículo 93 BIS
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Párrafo tercero De los actos judiciales no contenciosos ¡
- Párrafo 4º Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
- TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR
- TITULO VI PLANTA DE PERSONAL
- TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Artículo TERCERO Transitorio
- Artículo CUARTO Transitorio
- Artículo QUINTO Transitorio
- Artículo SEXTO Transitorio
- Artículo SEPTIMO Transitorio
- Artículo OCTAVO Transitorio
- Artículo NOVENO Transitorio
- Artículo DECIMO Transitorio
- Artículo UNDECIMO Transitorio
- Artículo DUODECIMO Transitorio
- Artículo DECIMOTERCERO Transitorio
- Artículo DECIMOCUARTO Transitorio
- Artículo DECIMOQUINTO Transitorio
- Artículo DECIMOSEXTO Transitorio
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley que crea los tribunales de familia
Ley 19968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 25-AGO-2004
Publicación: 30-AGO-2004
Versión: Última Versión - 14-JUN-2024
Materias: Tribunales de Familia, ley no. 19.968
LEY NUM. 19.968
CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.
Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece.
En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan.
Artículo 2º.- Conformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señalanLEY 20286
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 15.09.2008 los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 15.09.2008 los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
1º. Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
2º. Atención de público y mediación, destinadaLEY 20286
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.09.2008 a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.09.2008 a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.
3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.
4º. Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo.
5°. Cumplimiento, que, dada la particularLEY 20286
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.09.2008 naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.09.2008 naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.
La Corte Suprema, por intermedio de la CorporaciónLEY 20286
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.09.2008 Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.09.2008 Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
Artículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse juzgados de familia, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:
a) Primera Región de Tarapacá:LEY 20175
Art. 7 Nº 1
D.O. 11.04.2007
Art. 7 Nº 1
D.O. 11.04.2007
Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la comuna de Iquique.Ley 20876
Art. 7 N° 1
D.O. 06.11.2015
Art. 7 N° 1
D.O. 06.11.2015
b) Segunda Región de Antofagasta:
Antofagasta, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de AntofagastaLey 20876
Art. 7 N° 2
D.O. 06.11.2015 y Sierra Gorda.
Art. 7 N° 2
D.O. 06.11.2015 y Sierra Gorda.
Calama, con cinco jueces, con competencia sobreLEY 20286
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 15.09.2008 las comunas de la provincia de El Loa.
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 15.09.2008 las comunas de la provincia de El Loa.
c) Tercera Región de Atacama:
Copiapó, con cinco jueces, con competenciaLEY 20286
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 15.09.2008 sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 15.09.2008 sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
d) Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con cinco jueces, con competenciaLEY 20286
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 15.09.2008 sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 15.09.2008 sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Coquimbo, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.
e) Quinta Región de Valparaíso:
Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Viña del Mar, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre laLEY 20286
Art. 1º Nº 2 d)
D.O. 15.09.2008 misma comuna.
Art. 1º Nº 2 d)
D.O. 15.09.2008 misma comuna.
Villa Alemana, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Casablanca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y Curacaví, de la Región Metropolitana.
La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo.
Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu.
Quillota, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.
San Antonio, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.
f) Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins:
Rancagua, con diez jueces, con competencia sobreLEY 20286
Art. 1º Nº 2 e)
D.O. 15.09.2008 las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
Art. 1º Nº 2 e)
D.O. 15.09.2008 las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua.
Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.
g) Séptima Región del Maule:
Talca, con ocho jueces, con competencia sobre lasLEY 20286
Art. 1º Nº 2 f)
D.O. 15.09.2008 comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
Art. 1º Nº 2 f)
D.O. 15.09.2008 comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
Curicó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
Linares, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.
Parral, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.
h) Octava Región del Bío-Bío:
ConceLey 21033
Art. 7 N° 1
D.O. 05.09.2017pción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Art. 7 N° 1
D.O. 05.09.2017pción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Talcahuano, con Ley 21017
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 07.07.2017siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 07.07.2017siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
Los Angeles, con cinco jueces, con compeLEY 20286
Art. 1º Nº 2 g)
D.O. 15.09.2008tencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Art. 1º Nº 2 g)
D.O. 15.09.2008tencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Yumbel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
Tomé, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Coronel, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Coronel y Lota.
i) Novena Región de La Araucanía:
Temuco, con nueve jueces, con competencia soLEY 20286
Art. 1º Nº 2 h)
D.O. 15.09.2008bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Art. 1º Nº 2 h)
D.O. 15.09.2008bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.
j) Décima Región de Los Lagos:
Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre LEY 20286
Art. 1º Nº 2 i)
D.O. 15.09.2008las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Art. 1º Nº 2 i)
D.O. 15.09.2008las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Puerto Montt, con Ley 21017
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 07.07.2017seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 07.07.2017seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia.
Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén.
Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado capital de provincia.
k) Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:
Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.
l) Duodécima Región de Magallanes:
Punta Arenas, con cuatro jueces, con compLEY 20286
Art. 1º Nº 2 j)
D.O. 15.09.2008etencia sobre las comunas de la provincia de MagallanesLey 20876
Art. 7 N° 3
D.O. 06.11.2015.
Art. 1º Nº 2 j)
D.O. 15.09.2008etencia sobre las comunas de la provincia de MagallanesLey 20876
Art. 7 N° 3
D.O. 06.11.2015.
m) Región Metropolitana de Santiago:
Puente Alto, con ocho jueces, con compLEY 20286
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008etencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008etencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
San Bernardo, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.
Talagante, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.
Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví.
Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.
Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendrán categoría de juzgado asiento de Corte para todos los efectos legales, cLEY 20286
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008on asiento dentro de la Provincia de Santiago, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica:
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008on asiento dentro de la Provincia de Santiago, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica:
Cuatro juzgados de familia, Ley 21017
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 07.07.2017con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 07.07.2017con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.
Dos juzgados, con diez jueces cada uno, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo.
Un juzgado, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con cinco jueces, con cLEY 20286
Art. 1º Nº 2 l)
D.O. 15.09.2008ompetencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Art. 1º Nº 2 l)
D.O. 15.09.2008ompetencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con siete jueces, con competencia soLEY 20286
Art. 1º Nº 2 m)
D.O. 15.09.2008bre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
Art. 1º Nº 2 m)
D.O. 15.09.2008bre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
o) DeciLey 21033
Art. 7 N° 2
D.O. 05.09.2017mosexta Región de Ñuble:
Art. 7 N° 2
D.O. 05.09.2017mosexta Región de Ñuble:
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco
y Chillán Viejo.
Artículo 4° bis.- Dotación adicional. SinLEY 20286
Art. 1º Nº 3
D.O. 15.09.2008 perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales que a continuación se indican contarán con el número adicional de jueces que en cada caso se señala, los que no se considerarán para la determinación de las dotaciones a que se refiere el artículo 115 de la presente ley:
Art. 1º Nº 3
D.O. 15.09.2008 perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales que a continuación se indican contarán con el número adicional de jueces que en cada caso se señala, los que no se considerarán para la determinación de las dotaciones a que se refiere el artículo 115 de la presente ley:
1) Juzgado de familia de Iquique, con un juez.
2) Juzgado de familia de Antofagasta, con un juez.
3) Juzgado de familia de Calama, con un juez.
4) Juzgado de familia de Copiapó, con un juez.
5) Juzgado de familia de Ovalle, con un juez.
6) Juzgado de familia de Viña del Mar, con un juez.
7) Juzgado de familia de Quilpué, con un juez.
8) Juzgado de familia de Los Andes, con un juez.
9) Juzgado de familia de San Antonio, con un juez.
10) Juzgado de familia de Rancagua, con tres jueces.
11) Juzgado de familia de San Fernando, con un juez.
12) Juzgado de familia de Talca, con dos jueces.
13) Juzgado de familia de Linares, con un juez.
14) Juzgado de familia de Chillán, con un juez.
15) Juzgado de familia de Concepción, con tres jueces.
16) Juzgado de familia de Los Ángeles, con un juez.
17) Juzgado de familia de Coronel, con un juez.
18) Juzgado de familia de Temuco, con dos jueces.
19) Juzgado de familia de Puerto Varas, con un juez.
20) Juzgado de familia de Puente Alto, con dos jueces.
21) Juzgado de familia de San Bernardo, con un juez.
22) Juzgado de familia de Peñaflor, con un juez.
23) Juzgado de familia de Melipilla, con un juez.
24) Juzgado de familia de Buin, con un juez.
25) Juzgado de familia de Colina, con un juez.
26) El 1° y 2° juzgados de familia de San Miguel, con tres jueces cada uno.
27) Juzgado de familia de Pudahuel, con un juez.
28) Juzgado de familia de Valdivia, con un juez.
29) Juzgado de familia de Arica, con un juez.
Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
En particular, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;
b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
c) Evaluar, a requerimiento del juez, laLEY 20286
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 15.09.2008 pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 15.09.2008 pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste,LEY 20286
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 15.09.2008 en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 15.09.2008 en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
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11-DIC-2021 | 14-MAR-2022 | ||
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30-NOV-2021 | 10-DIC-2021 | ||
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14-AGO-2020 | 03-OCT-2021 | ||
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De 08-JUL-2019
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Intermedio
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07-NOV-2016 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2015
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06-FEB-2015 | 06-NOV-2016 | ||
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De 18-DIC-2010
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18-DIC-2010 | 05-FEB-2015 | ||
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18-MAR-2010 | 17-DIC-2010 | ||
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De 15-SEP-2008
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Intermedio
De 29-SEP-2007
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02-JUN-2007 | 28-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2007
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11-ABR-2007 | 01-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2007
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05-ABR-2007 | 10-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2007
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09-ENE-2007 | 04-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2006
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07-DIC-2006 | 08-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 15-DIC-2005
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15-DIC-2005 | 06-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2005
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Intermedio
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 06-DIC-2005 | ||
Texto Original
De 01-OCT-2005
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01-OCT-2005 | 06-OCT-2005 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (63)
Comparando Ley 19968 |
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