Decreto 231
Decreto 231 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE COINCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE COINCO
Santiago, 28 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 231.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y, g) La resolución exenta Nº 860, de 13.06.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2002.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.259, de 15.05.2002;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Seremitt Nº 1545, de 01.08.2002, Ingreso Subtel Nº27.331, de 02.08.2002;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 83/C, de 13.03.2003;
d) La resolución exenta Nº 312, de 19.03.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coínco, VI Región, a la sociedad A & F Broadcast System Limitada;
e) Que la resolución exenta citada en la letra d) del considerando, fue publicada en extracto en el diario "El Rancagüino", de Rancagua, de 14.04.2003, y en el Diario Oficial de 22.04.2003:
f) Que mediante Ingreso Subtel Nº 20.333, de 23.04.2003, don Enrique Díaz Quiroz, en representación de Radio Manuel Rodríguez de San Fernando, don Julio Román Manríquez, en representación de Radio Visión de San Fernando, don Ricardo Castillo en representación de Radio Exodo de Santa Cruz, don Jorge Nasser Guerra, en representación de Radio Entre Olas de Pichilemu, don Juan Bernardo Avila, en representación de Radio Spléndida de San Vicente, don Sergio Díaz Castillo, en representación de Radio Bonita de Rancagua, don Jorge Romero Acuña, en representación de Radio Rancagua de Rancagua, don Rodrigo Peralta Cuadra, en representación de Radio Manía de San Fernando, don Diby Talguia Farfán, en representación de Radio Fiesta de Rancagua y don Luis Cattan González, en representación de Radio Bravo de Rengo, interpusieron dentro de plazo, oposición en contra de la resolución exenta Nº312, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la ley;
g) Que mediante Ord. Nº 32.281, de 12.05.2003, se dio traslado a la asignataria de la oposición referida en el considerando anterior.
h) Que a través de Ingreso Subtel Nº 24.138, de 30.05.2003, la asignataria A & F Broadcast System Limitada, evacuó el traslado conferido;
i) La resolución exenta Nº 1.292, de 30.10.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resolvió rechazar la oposición presentada; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Coínco, VI Región, a la sociedad A & F Broadcast System Limitada, RUT Nº77.732.690-2, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 841, comuna de Rengo, VI Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-482, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Coínco.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 29 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 59 días.
- Potencia máxima : 50 watts.
- Frecuencia : 94,5 MHz.
Características técnicas de las instalaciones
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 13,7 dBd de ganancia
máxima y -6,0 dBd de
ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Logarítmica Periódica
de 8 elementos.
- Tilt eléctrico : 28° bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 28,05 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 2,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 10,5 21 25 21 15,3 5,5 0,1 2,3
Ubicación de las instalaciones
- Dirección del estudio : Arturo Prat Nº 841,
Rengo, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34° 23' 57" Latitud Sur
71° 51' 12" Longitud
Oeste
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante : Sector Cerro Blanco,
Requínoa, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°16'08" Latitud Sur
70°52'45" Longitud Oeste
Características técnicas del radioenlace:
- Frecuencia : 309,4 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Ganancia : 8 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Coordenadas Estudio : 34°23'57" Sur 71°51'12"
- Coordenadas Planta : 34°16'08" Sur 70°52'45"
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUL-2004
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29-JUL-2004 |
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