Decreto 163
Decreto 163 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA;MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS;TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 26 de abril de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 163.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436 de 1966.
d) La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
g) La resolución exenta Nº954, de 20.07.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº21.457 de 14.06.2001.
b) Que la resolución exenta Nº110, de 06.02.2004, que rechazó la oposición interpuesta por la I.
Municipalidad de Temuco, se encuentra firme o ejecutoriada.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar trece Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Frecuencias Tipo de Potencia Sistema
(MHz.) emisión de Salida Radiante
(W)
1.895 - 1.910 200KG7WWW 20 Antenas
1.975 - 1.990 direccionales
con ganancia
máxima según
se indica.
UBICACION ESTACIONES BASE
VER DIARIO OFICIAL DE 03.06.2004, PÁGINA 9.
Las Estaciones Base que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 mes 3 meses 7 meses Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra g) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUN-2004
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03-JUN-2004 |
Comparando Decreto 163 |
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