Decreto 38
Decreto 38 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE ISLA DE PASCUA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE ISLA DE PASCUA
Santiago, 21 de enero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 38.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El número 1º artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) La resolución exenta Nº 1.394, de 21.10.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2002.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.361 de 16.09.2002.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 38.066 de 05.12.2002.
c) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 417/C de 10.12.2003.
d) La resolución exenta Nº 1.526, de 17.12.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, para la comuna de Isla de Pascua, V Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Isla de Pascua, V Región, a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT Nº 77.660.270-1, con domicilio en calle Carlos Marx Nº 3109, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-072, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Isla de Pascua.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años
- Plazo inicio de
obras : 30 días
- Plazo término de
obras : 120 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 240 días
- Potencia máxima : 1 Watts.
- Frecuencia : 107,9 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de
Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0,0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1/4 de Onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 0,9 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del
Estudio, Planta
Transmisora y
Sistema Radiante. : Calle Avarcipua s/Nº, Isla
de Pascua, V Región
- Coordenadas
Geográficas : 27°09'20" Latitud Sur
109°26'35" Longitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.
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Única
De 04-MAY-2004
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04-MAY-2004 |
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