Decreto 237
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Decreto 237
- Encabezado
- Artículo 1
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Del trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
- TITULO III De las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o valoración de bienes
- TITULO IV Disposiciones comunes para los Registros Nacionales de Posesiones Efectivas y de Testamentos
- TITULO V De la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas
- TITULO VI De la inscripción en el Registro Nacional de Testamentos
- TITULO VII De los informes y certificados
- TITULO VIII De los errores u omisiones
- TITULO IX De la declaración y pago del Impuesto a la Herencia
- Promulgación
Decreto 237 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS INTESTADAS, REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 04-MAR-2004
Publicación: 08-ABR-2004
Versión: Única - 08-ABR-2004
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS INTESTADAS, REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
Santiago, 4 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 237.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000; la ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley Nº 19.903, de Procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, en la forma que indica, y que adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que en fecha 10 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº19.903, de Procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, cuyo artículo 2º transitorio autoriza al Presidente de la República a dictar el reglamento correspondiente, el que contendrá la regulación de todos los aspectos necesarios para su implementación.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos:
Artículo 1º.- La tramitación de posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y la inscripción en el Registro Nacional de Testamentos, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº19.903 y el presente Reglamento.
Artículo 2º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación informará al requirente de una inscripción de defunción, acerca del trámite de posesión efectiva y de la conveniencia de su oportuna realización.
Artículo 3º.- La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse sólo a través del formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 4º.- El Servicio en todas sus oficinas tendrá a disposición del público el formulario de solicitud de posesión efectiva, e instructivos acerca de su tramitación, orientando a quien lo requiera sobre el correcto uso de los formularios.
Artículo 5º.- La solicitud de posesión efectiva que cumpla con los requisitos de la ley Nº 19.903 y los establecidos en el presente Reglamento, será ingresada a la base central de datos del sistema automatizado del Servicio de Registro Civil e Identificación, con indicación de la hora, día, mes y año en que se requirió, la que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de este Reglamento.
Artículo 6º.- El procedimiento administrativo que regula el presente reglamento se llevará en una carpeta electrónica en la que constarán todas las actuaciones del Servicio, sin perjuicio que la Dirección Regional respectiva mantenga archivada la solicitud debidamente firmada y cuando procediere, los documentos presentados por el solicitante.
Artículo 7º.- Si el Servicio de Registro Civil e Identificación tomare conocimiento, en cualquier estado del procedimiento, de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, devolverá la solicitud, informando al solicitante por carta certificada, u otro medio que determine la ley, que su petición deberá ser presentada ante el juez de letras competente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-2004
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08-ABR-2004 |
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