Decreto 408
Decreto 408 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 30 de junio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 408.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y, e) El decreto supremo 612 de 15.11.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 37.420 de 29.11.2002, complementada por ingreso Subtel Nº11.645 de 17.01.2003;
b) La resolución exenta Nº 189 de 21.02.2003, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
c) La escritura pública de fecha 21.04.2003, celebrada ante don Arcadio Pérez Bórquez, Notario Público de Castro, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma en la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº21.032 de 29.04.2003;
e) Que el representante de la persona jurídica adquirente es chileno y no se encuentra sometido a proceso o condenado por delito que merezca pena aflictiva;
f) La solicitud de informe previo a la Comisión Preventiva Regional de la X Región de fecha 13.01.2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
g) Lo informado por la Comisión Preventiva Regional de la X Región, mediante dictamen C.P.R. Nº 1-
2003, de 30.01.2003; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-367, para la localidad de Chonchi, X Región, cuyo titular es la Sociedad de Comunicaciones Alvarez y Muñoz Limitada, RUT Nº77.280.450-4, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad de Radio Fusión y Comunicación Limitada, RUT Nº 77.849.390-K, domiciliada en Centenario Nº420, Chonchi, X Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-AGO-2003
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27-AGO-2003 |
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