Decreto 484
Decreto 484 DETERMINA LIMITES DEL MONUMENTO HISTORICO FUERTES CIUDADELA, DEL ESTE Y MORRO DE ARICA, UBICADO EN ARICA, I REGION DE TARAPACA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 28-AGO-1996
Publicación: 20-SEP-1996
Versión: Última Versión - 05-OCT-2016
DETERMINA LIMITES DEL MONUMENTO HISTORICO FUERTES CIUDADELA, DEL ESTE Y MORRO DE ARICA, UBICADO EN ARICA, I REGION DE TARAPACA
Núm. 484 exento.- Santiago, 28 de agosto de 1996.- Considerando:
Que, los Fuertes Ciudadela, del Este y el Morro de Arica fueron declarados como Monumento Histórico, mediante decreto supremo de Educación N° 2.412 de 1971;
Que, dicha declaración de Monumento Histórico no señala los límites específicos que ella abarca, siendo necesario determinarlos; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior N° 654 de 1994; decreto supremo de Educación N° 2.412 de 1971; acuerdo de sesión de noviembre de 1995 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ords. N°s. 1.759 y 1.760, del Alcalde de Arica, ambos de 18.07.1995; Ord. N° 734 del Director Nacional de Arquitectura (S), de 25.10.1995; Ords. N° 2 de 26.12.1995 y N° 1.120 de 24.06.1996 ambos de la Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. 742 de Jefe de Gabinete de Ministro de Educación, de 10.05.1996; Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y,
D e c r e t o:
Artículo único: Determínanse Decreto 212, EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 05.10.2016los límites de los Monumentos Históricos "Fuerte Ciudadela, Fuerte del Este y Morro de Arica", declarados como tales mediante el decreto Nº 2.412, de 1971, al sector comprendido por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A que a continuación se indica:
Art. 1
D.O. 05.10.2016los límites de los Monumentos Históricos "Fuerte Ciudadela, Fuerte del Este y Morro de Arica", declarados como tales mediante el decreto Nº 2.412, de 1971, al sector comprendido por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A que a continuación se indica:
El área de protección tiene una superficie aproximada de 2.224.838,77 mts 2, según se delimita por el polígono del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:


Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-OCT-2016
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05-OCT-2016 | |||
Texto Original
De 20-SEP-1996
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20-SEP-1996 | 04-OCT-2016 |
Comparando Decreto 484 |
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