Decreto 283
Decreto 283 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A
LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 7 de mayo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 283.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
e) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al servicio público de telefonía móvil.
f) La resolución exenta Nº482 de 02.05.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº20.768 de 25.04.2003.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Eliminar el radioenlace denominado Cañete- Contulmo, autorizado por decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
3. La autorización provisoria indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-JUN-2003
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26-JUN-2003 |
Comparando Decreto 283 |
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