Navegar Norma
Decreto 38
Decreto 38 CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 07-ABR-2003
Publicación: 30-MAY-2003
Versión: Última Versión - 29-NOV-2021
Última modificación: 29-NOV-2021 - Decreto 26
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 12.06.2012 de adultos acompañantes del conductor
N° 2 a)
D.O. 31.12.2015cuando su presencia no sea
TRANSPORTES
a y b
D.O. 29.11.2021simple de la licencia de conductor y original del certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de cada uno de los conductores. TratándoseDecreto 147, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 12.06.2012 de los adultos acompañantes a que se refiere la letra d) anterior, se deberá adjuntar original del señalado certificado de antecedentes para fines especiales.
Art. 1º
D.O. 14.07.2005practicar inscripciones provisorias en el Registro tratándose de la incorporación de un vehículo nuevo o de un vehículo recientemente adquirido respecto del cual no es posible contar con el Certificado de Anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados. Estas inscripciones provisorias tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectúan, prorrogables por 30 días más, y caducarán sin más trámite al vencimiento del plazo o al efectuarse la inscripción definitiva, cualquiera de las dos circunstancias ocurra primero.
Art. ÚNICO Nº 3, 4, 5 ,6 y 7
D.O. 12.06.2012social del empresario de transportes. Tratándose del caso señalado en el inciso segundo del artículo 2º de la ley 19.831, se anotará el nombre del director del establecimiento educacional;
N° 2 b)
D.O. 31.12.2015 existan situaciones que justifiquen la necesidad de utilizar un vehículo distinto del individualizado en el certificado de inscripción otorgado, y siempre que el vehículo que se vaya a utilizar se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la región donde se preste el servicio, tanto el conductor como el adulto acompañante asociado al vehículo impedido, cuando corresponda en este último caso, podrán hacer uso de otro vehículo al cual no estén adscritos, portando, para esos efectos, tanto el certificado de inscripción que corresponda al vehículo impedido como al vehículo que se encuentren utilizando.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 29-NOV-2021
|
29-NOV-2021 | |||
Intermedio
De 31-DIC-2015
|
31-DIC-2015 | 28-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 02-JUL-2012
|
02-JUL-2012 | 30-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2005
|
14-JUL-2005 | 01-JUL-2012 | ||
Texto Original
De 30-MAY-2003
|
30-MAY-2003 | 13-JUL-2005 |
Proyectos de Modificación
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Transporte escolar
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende