Decreto 312
Decreto 312 DETERMINA ACTIVIDADES A EJECUTAR Y FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACION MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-DIC-2002
Publicación: 14-MAY-2003
Versión: Última Versión - 03-JUL-2015
DETERMINA ACTIVIDADES A EJECUTAR Y FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACION MEDIA
Núm. 312.- Santiago, 30 de diciembre de 2002.- Considerando:
Que es un deber del Estado por medio del Ministerio de Educación fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles;
Que, la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2003 contempla el ítem 09-01-01-25-33-512, glosa 16, cuyo objeto es apoyar a los establecimientos educacionales de enseñanza media regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación, priorizando aquellos que requieren desarrollar procesos y actividades que les permitan la retención escolar de los alumnos con mayor vulnerabilidad social y educacional;
Que deben aprobarse las normas que regularán la ejecución de las actividades que desarrollará este programa, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y 19.842 ítem 09-01-01-25-33-512, glosa 16, y artículo 22; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Decreto 218, EDUCACION
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.12.2009 Artículo 1°: La Ejecución del Programa de Educación Media se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.12.2009 Artículo 1°: La Ejecución del Programa de Educación Media se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
El Programa de Educación Media busca mejorar la oferta, retención y los resultados educativos e institucionales en los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado que imparten Educación Media, y comprende las siguientes Líneas de Acción:
a) Línea de fortalecimiento de competencias docentes en implementación curricular, procesos técnico pedagógicos y prácticas institucionales de gestión, destinada a elevar los logros de aprendizaje de los estudiantes en el ámbito de la formación general y la formación diferenciada, asegurando de esta forma la disponibilidad de recursos y servicios pedagógicos de calidad.
b) Línea deDecreto 109,
EDUCACION
Art. Unico Nº 1
D.O. 30.04.2011 fortalecimiento de los espacios de participación y expresión juvenil en los establecimientos educacionales, dirigida a favorecer la directa participación de los estudiantes en la construcción de sus trayectorias educativas, con el fin de que los jóvenes permanezcan y completen su enseñanza media y que accedan, de manera creciente, a una oferta educativa de calidad.
EDUCACION
Art. Unico Nº 1
D.O. 30.04.2011 fortalecimiento de los espacios de participación y expresión juvenil en los establecimientos educacionales, dirigida a favorecer la directa participación de los estudiantes en la construcción de sus trayectorias educativas, con el fin de que los jóvenes permanezcan y completen su enseñanza media y que accedan, de manera creciente, a una oferta educativa de calidad.
c) Línea de asistencia técnica a liceos de alta vulnerabilidad educativa, dirigida a proveer de asesorías especializadas para la instalación de competencias, según las necesidades y particularidades de los establecimientos educacionales, a través de la contratación de instituciones de Educación Superior y otros organismos idóneos en el área de la asesoría educacional.
d) Línea de fortalecimiento de la gestión escolar, destinada a promover el liderazgo de los directivos, el desarrollo de un sistema de mejoramiento continuo y competencias en los equipos directivos que permitan el impulso de una mayor autonomía al interior de los establecimientos educacionales.
e) Línea de apoyo a la elaboración e implementación de planes de mejoramiento educativo, destinada a promover la instalación de un modelo de mejoramiento continuo en los establecimientos educacionales, centrado en el aprendizaje.
Artículo 2º: Las líneas de acción y las actividadesDTO 277, EDUCACION
Art. único d)
D.O. 24.03.2008 cuya ejecución comprende el desarrollo del programa de que trata este decreto, para los establecimientos afectos al régimen del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regulados por el decreto ley Nº3.166, de 1980, son las siguientes:Decreto 218, EDUCACION
Art. UNICO Nº 2
D.O. 14.12.2009
Art. único d)
D.O. 24.03.2008 cuya ejecución comprende el desarrollo del programa de que trata este decreto, para los establecimientos afectos al régimen del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regulados por el decreto ley Nº3.166, de 1980, son las siguientes:Decreto 218, EDUCACION
Art. UNICO Nº 2
D.O. 14.12.2009
a) Asignación de becas anuales de retención a estudiantes de educación media con mayores niveles de vulnerabilidad socioeducativa, calificados de altamente vulnerables por condición de embarazo, maternidad, paternidad y aquellos beneficiarios del programa Chile Solidario, que cursen el primer, segundo o tercer año de Educación Media.
La Beca de Retención consiste en la asignación de recursos financieros al estudiante para favorecer su permanencia en el establecimiento educacional, con el objeto de alcanzar los doce años de escolaridad obligatoria, que establece el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile.
El monto Decreto 522, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 03.07.2015de la beca, ascenderá a la suma de $178.000 (ciento setenta y ocho mil pesos), de acuerdo a los recursos entregados en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público, y se pagará en hasta cuatro cuotas progresivas durante el período lectivo (marzo a diciembre). El monto de la beca se reajustará anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, del año anterior al ejercicio presupuestario correspondiente.
Art. PRIMERO
D.O. 03.07.2015de la beca, ascenderá a la suma de $178.000 (ciento setenta y ocho mil pesos), de acuerdo a los recursos entregados en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público, y se pagará en hasta cuatro cuotas progresivas durante el período lectivo (marzo a diciembre). El monto de la beca se reajustará anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, del año anterior al ejercicio presupuestario correspondiente.
La Beca será administrada directamente por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
b) Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y de equipamiento de internados de los establecimientos regidos por el DFL Nº2 de Educación de 1998 y decreto ley Nº 3.166 de 1980, de todo el país que atienden a estudiantes de esDecreto 218, EDUCACION
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 14.12.2009tablecimientos de educación media focalizados y prioritarios, mediante el aporte de equipamiento en calefacción, servicios higiénicos e implementación de programas pedagógicos, recreativos y sociales, entre otros similares.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 14.12.2009tablecimientos de educación media focalizados y prioritarios, mediante el aporte de equipamiento en calefacción, servicios higiénicos e implementación de programas pedagógicos, recreativos y sociales, entre otros similares.
c) Desarrollo de Planes de Asesoría DTO 277, EDUCACION
Art. único f)
D.O. 24.03.2008orientados a disminuir la tasa de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos de los liceos focalizados y prioritarios, cuyo diseño y ejecución será responsabilidad de Instituciones Asesoras Externas contratadas especialmente para realizar una atención diferenciada a cada establecimiento, debiendo dicho plan fortalecer los ámbitos de gestión directiva, gestión curricular y pedagógica, gestión de la convivencia e inclusión escolar, en cada uno de ellos.
Art. único f)
D.O. 24.03.2008orientados a disminuir la tasa de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos de los liceos focalizados y prioritarios, cuyo diseño y ejecución será responsabilidad de Instituciones Asesoras Externas contratadas especialmente para realizar una atención diferenciada a cada establecimiento, debiendo dicho plan fortalecer los ámbitos de gestión directiva, gestión curricular y pedagógica, gestión de la convivencia e inclusión escolar, en cada uno de ellos.
Para estos efectos se entenderá por :
Liceos Focalizados: Establecimientos educacionales de enseñanza media que conforme a los criterios de población atendida (alumnos y/o alumnas de bajos ingresos y con baja escolaridad de sus padres) y por el nivel de resultados educativos que presentan (bajo puntaje Simce y alto fracaso escolar medido por retiro y repitencia) se diferencian radicalmente del resto de los establecimientos del país que reciben subvención o aportes del Estado por el riesgo educativo que presentan, y por tanto requieren de una estrategia especial que les permita mejorar sus resultados de aprendizaje.
Liceos Prioritarios: Establecimientos educacionales de enseñanza media focalizados que representan el segmento con mayor riesgo educativo, y por tanto requieren de una asistencia técnica externa, integral e intensiva por, a lo menos, tres años.
d) Realización de visitas de supervisión pedagógica, jornadas, talleres, encuentros, seminarios didácticos y cursos destinados a docentes directivos, profesores de aula, alumnos, tutores, ayudantes, coordinadores y supervisores de los liceos de enseñanza media y profesionales que trabajan en la formación diferenciada Técnico Profesional.
e) Elaboración, impresión y distribución de cuadernos, manuales, guías, cartillas, afiches y fichas técnicas para docentes, monitores y supervisores que participen en las distintas actividades de capacitación de los establecimientos de educación media.
f) Realización de eventos de difusión del Programa de Educación Media, tales como jornadas, actos públicos y seminarios de intercambio de experiencias con profesionales de Educación Superior y de los sectores académico y productivo.
g) Desarrollo de estudios y proyectos en ámbitos pedagógicos, de integración socio cultural, de promoción psicosocial y, en general, de atención integral de la calidad de vida de los estudiantes de los liceos, destinados a configurar una mejor comprensión del problema de la deserción escolar, así como también al seguimiento de las acciones señaladas para este Programa.
h) Capacitación y honorarios para docentes y especialistas que ejercen labores de coordinación y apoyo técnico para el Mejoramiento de la Decreto 218, EDUCACION
Art. UNICO Nº 5
D.O. 14.12.2009Educación Media.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 14.12.2009Educación Media.
i) Contratación a honorarios de profesionales de la docencia en sectores y subsectores de aprendizaje para apoyar la gestión e implementación curricular y pedagógica. El número de profesionales a contratar y sus honorarios se fijarán de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente.
jDecreto 218, EDUCACION
Art. UNICO Nº 6
D.O. 14.12.2009) Realización de proyectos elaborados por los establecimientos educacionales sobre iniciativas juveniles, escuela solidaria y orientaciones que refuercen procesos de inclusión y de desarrollo de trayectorias educativas y desarrollo de planes de acción, orientados a disminuir las tasas de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos de los liceos.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 14.12.2009) Realización de proyectos elaborados por los establecimientos educacionales sobre iniciativas juveniles, escuela solidaria y orientaciones que refuercen procesos de inclusión y de desarrollo de trayectorias educativas y desarrollo de planes de acción, orientados a disminuir las tasas de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos de los liceos.
k) Elaboración e Implementación de Planes de Mejoramiento Educativo, los cuales corresponden a propuestas elaboradas con autonomía por los docentes, tendientes a mejorar los resultados educativos e institucionales en los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado, regidos por el D.F.L. N° 2, de 1998 y por el D.L. N° 3.166, de 1980.
l) Apoyo a losDecreto 109,
EDUCACION
Art. Unico Nº 2
D.O. 30.04.2011 estudiantes de los establecimientos educacionales subvencionados de educación media que participen en eventos y/o actividades que favorezcan sus trayectorias educativas, tales como actividades científicas, literarias, históricas, culturales, ferias, congresos, concursos, muestras y/o exhibiciones.
EDUCACION
Art. Unico Nº 2
D.O. 30.04.2011 estudiantes de los establecimientos educacionales subvencionados de educación media que participen en eventos y/o actividades que favorezcan sus trayectorias educativas, tales como actividades científicas, literarias, históricas, culturales, ferias, congresos, concursos, muestras y/o exhibiciones.
Para el año 2007 se contratarán un máximo de 60 profesionales con un honorario único y total de hasta $480.000 por persona. Este monto se pagará en dos cuotas: la primera, contra la presentación del proyecto de trabajo y la segunda cuota, contra la presentación y aprobación de los informes que acrediten la realización de las actividades previstas.
Artículo 3º: El desarrollo del Programa de Educación Media comprende la celebración, con las personas naturales o jurídicas que corresponda, de todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades, incluidos aquellos que estén relacionados con la operación del presente programa.
Artículo 4º.- Los gastosDecreto 109,
EDUCACION
Art. Unico Nº 3
D.O. 30.04.2011 que irrogue la ejecución del Programa de Educación Media para el año 2011, se imputarán a la asignación 09-01-03-24-03-512, glosa 07, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
EDUCACION
Art. Unico Nº 3
D.O. 30.04.2011 que irrogue la ejecución del Programa de Educación Media para el año 2011, se imputarán a la asignación 09-01-03-24-03-512, glosa 07, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
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31-MAY-2004 | 17-OCT-2004 | ||
Texto Original
De 14-MAY-2003
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14-MAY-2003 | 30-MAY-2004 |
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