Decreto 311
Decreto 311 REGLAMENTA PROGRAMA DE EDUCACION BASICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-DIC-2002
Publicación: 12-MAR-2003
Versión: Última Versión - 10-FEB-2011
REGLAMENTA PROGRAMA DE EDUCACION BASICA
Núm. 311.- Santiago, 30 de diciembre de 2002.- Considerando:
Que, es un deber del Estado y del Ministerio de Educación fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles;
Que, la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2007, contempla el ítem 09-01-01-25-33-511, GlosaDTO 117, EDUCACION
Art. único a)
D.O. 29.08.2007 15, cuyo objeto es apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las escuelas básicas regidas por el D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998;
Art. único a)
D.O. 29.08.2007 15, cuyo objeto es apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las escuelas básicas regidas por el D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998;
Que, deben aprobarse las actividades y líneas de acción que comprende el desarrollo de este Programa de Educación Básica; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; 20.141,DTO 117, EDUCACION
Art. único b)
D.O. 29.08.2007 Item 09-01-01-25-33-511, Glosa 15; y artículo 22, en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Art. único b)
D.O. 29.08.2007 Item 09-01-01-25-33-511, Glosa 15; y artículo 22, en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Decreto 572, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 10.02.2011La ejecución del Programa de Educación Básica se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
Art. 1 Nº 1
D.O. 10.02.2011La ejecución del Programa de Educación Básica se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
El Programa de Educación Básica está asociado a los principios de calidad y equidad que orientan la Reforma Educacional, poniendo énfasis en el logro de los resultados de aprendizaje claramente mayores y mejor distribuidos a nivel social.
Para el logro de calidad considera exigencias y apoyo, presión y ayuda, que debieran generar un impulso en las comunidades escolares, para revisar y mejorar su servicio educativo. Las exigencias apuntan a la idea de fijar metas de aprendizaje nacionales emblemáticas, claras y comunicables que impulsen a los establecimientos escolares a fijarse sus propias metas específicas a partir de dispositivos de autoevaluación institucional y la definición de mejoramiento anual y de cuenta pública. El apoyo implica que el Ministerio lidera, promueve y coordina un soporte técnico, material y normativo para que las escuelas puedan alcanzar los resultados propuestos.
Para el logro de equidad se mantiene la discriminación positiva que significa entregar más apoyo a aquellas poblaciones escolares de menores recursos socioeconómicos, culturales y educativos, lo que implica focalizar recursos materiales y apoyo técnico a grupos de escuelas de mayor vulnerabilidad.
El Programa de Educación Básica comprende las siguientes líneas de acción:
Línea de acción: Apoyo a la implementación curricular.
Línea centrada en los sectores de aprendizajes del currículum nacional vigente, con énfasis en aquellos sectores de aprendizaje que son sujetos de evaluación SIMCE. Considera apoyo técnico-pedagógico y material para favorecer las prácticas pedagógicas efectivas, la planificación de clases y la evaluación de los aprendizajes. Los destinatarios son estudiantes, docentes de aula, jefes técnicos y directivos de establecimientos que imparten educación básica. Son también destinatarios aquellos mediadores y asesores técnico-pedagógicos que acompañen el trabajo docente y directivo.
Línea de acción: Gestión pedagógica para la educación integral.
Línea enfocada a desarrollar contenidos y estrategias para favorecer la integración y convivencia escolar, la gestión de un aula inclusiva y el apoyo a estudiantes con rezago en sus aprendizajes. Los destinatarios son estudiantes y sus familias, docentes de aula, jefes técnicos, directivos de establecimientos que imparten educación básica, comunidad local y asesores técnico-pedagógicos.
Línea de acción: Gestión y liderazgo.
Línea orientada al desarrollo de capacidades pedagógicas e institucionales en actores claves para la generación de condiciones que favorezcan la implementación curricular y la organización de los procesos de mejoramiento, monitoreo y rendición de cuentas. Los destinatarios son sostenedores, jefes técnicos y directivos de establecimientos que imparten educación básica y asesores técnico-pedagógicos.
Artículo 2º: Las líneas de acción y las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del Programa de Educación Básica, para los establecimientos afectos al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, son las siguientes:
a) Realización de Talleres orientados a docentes de los establecimientos de Educación Básica, asistidos por profesionales y supervisores de Educación General del Ministerio de Educación;
b) Adquisición, elaboración e impresión de recursos para el aprendizaje, que permita apoyar el desarrollo del currículo;
c) Distribución, transporte, bodegaje y embalaje de los recursos materiales para el aprendizaje, que permita apoyar el desarrollo del currículo, incluidos los gastos de transporte y embalaje;
d) Adquisición de recursos de aprendizaje para el apoyo de los alumnos y docentes de los distintos subsectores del currículo;
e) Evaluación de material didáctico y textos para dotar de bibliotecas a las Escuelas de Educación Básica;
f) Decreto 572, EDUCACION
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.02.2011Asesoría, capacitación y orientación técnica para asesores técnico-pedagógicos, monitores, ayudantes de aula, docentes y directivos de educación básica sobre estrategias de reforzamiento y apoyo escolar como talleres de aprendizaje para estudiantes que presentan retraso escolar, riesgo de abandono escolar o se encuentran en régimen de protección de derechos;
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.02.2011Asesoría, capacitación y orientación técnica para asesores técnico-pedagógicos, monitores, ayudantes de aula, docentes y directivos de educación básica sobre estrategias de reforzamiento y apoyo escolar como talleres de aprendizaje para estudiantes que presentan retraso escolar, riesgo de abandono escolar o se encuentran en régimen de protección de derechos;
g) Decreto 572, EDUCACION
Art. 1 Nº 3
D.O. 10.02.2011Capacitación de Directivos y Docentes de las Escuelas Básicas afectas al D.F.L. Nº 2 de 1998, de Educación, incluidos sostenedores, padres y apoderados;
Art. 1 Nº 3
D.O. 10.02.2011Capacitación de Directivos y Docentes de las Escuelas Básicas afectas al D.F.L. Nº 2 de 1998, de Educación, incluidos sostenedores, padres y apoderados;
h) Asesoría, Decreto 572, EDUCACION
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.02.2011capacitación y orientación técnica para especialistas y personas que ejercen labores de coordinación y apoyo técnico para el mejoramiento de los aprendizajes de establecimientos de educación básica;
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.02.2011capacitación y orientación técnica para especialistas y personas que ejercen labores de coordinación y apoyo técnico para el mejoramiento de los aprendizajes de establecimientos de educación básica;
i) Desarrollo de actividades dinamizadoras de alumnos, docentes, padres y apoderados de las Escuelas de Educación Básica Subvencionadas;
j) Difusión de acciones y resultados de las diversas líneas del Programa de Educación Básica.
k) Estudios acerca del desarrollo, procesDTO 36, EDUCACION
Art. único b)
D.O. 24.08.2004o y resultados de la ejecución del Programa de Educación Básica.
Art. único b)
D.O. 24.08.2004o y resultados de la ejecución del Programa de Educación Básica.
l) Coordinación y ejecución de jornadas nacionales e internacionales y otras actividades con Programas de Organismos Internacionales, respecto del diseño, ejecución y evaluación del Programa.
m) Contratación de asesoría técnica para DTO 128, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 26.12.2005apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las escuelas básicas regidas por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de a Gestión de la Educación Básica.
Art. único Nº 1
D.O. 26.12.2005apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las escuelas básicas regidas por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de a Gestión de la Educación Básica.
Artículo 3º: El desarrollo del Programa de Educación Básica comprende la ejecución de todos los actos jurídicos necesarios y la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que sean precisos para implementar las actividades indicadas en el artículo precedente, incluidos aquellos que estén relacionados con la operación del programa.
Artículo 4º: El gasto que demande la aplicación del Programa de Educación Básica, se imputará al ítem que se consulte anualmente para el sector público para estos efectos.
Para Decreto 572, EDUCACION
Art. 1 Nº 4
D.O. 10.02.2011el año 2011, se imputarán al ítem: 09-01-03-24-03-511, Glosa 06, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Art. 1 Nº 4
D.O. 10.02.2011el año 2011, se imputarán al ítem: 09-01-03-24-03-511, Glosa 06, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).
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24-AGO-2004 | 25-DIC-2005 | ||
Texto Original
De 12-MAR-2003
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12-MAR-2003 | 23-AGO-2004 |
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