Decreto 797
Decreto 797 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 13 de noviembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 797.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº 952 de 20.07.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°21.223 de 12.06.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.- Autorízase a la concesionaria a objeto de instalar, operar y explotar nueve (9) estaciones base, cuyas características se indican a continuación:
Características técnicas de las estaciones base
Bandas de Tipo de Potencia Sistema Radiante
Frecuencia Emisión Máxima
(MHz) (watts)
1.850 - 1.865 200KG7WWW 20 Antenas direccionales,
1.930 - 1.945 con ganancia máxima
según se indica
Ubicación de las estaciones base
VER DIARIO OFICIAL DE 20.12.2002, PAGINA 10.
Las estaciones se conectarán a la red existente a través de medios propios o contratados a concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.
2.- Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 mes 3 meses 7 meses Todos los plazos expresados
son máximos y contados a
partir de la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente decreto
supremo.
3.- La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-DIC-2002
|
20-DIC-2002 |
Comparando Decreto 797 |
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