Ley 19831 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 11-OCT-2002
Publicación: 09-NOV-2002
Versión: Última Versión - 30-DIC-2022
Última modificación: 30-DIC-2022 - Ley 21522
Materias: Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, Ley no. 19.831
Art. ÚNICO a)
D.O. 30.05.2014 conductor o conductores y sus acompañantes, y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.
Art. 6 N° 1 a)
D.O. 05.02.2022 Secretario Regional Ministerial sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiere acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto supremo indicado en el inciso anterior y que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, relativas a los delitos previstos en los párrafos 2º, 3º, 5º, 6º, 6° bis y 9º del Título VII del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis Ley 21522
Art. 11, Nos. 1 y 2
D.O. 30.12.2022y 411 quáter del mismo Código.
Art. 6 N° 1 b)
D.O. 05.02.2022simismo, para el caso en que los secretarios regionales ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso segundo, consultarán en el más breve plazo posible al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
Art. 6 N° 2
D.O. 05.02.2022rtículo 4 bis.- En el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación una nómina de los conductores y acompañantes que al mes del envío figuren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con objeto de consultar si éstos presentan anotaciones en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, establecido por el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia. La nómina consignará los antecedentes relativos a la identificación de los conductores y acompañantes, que por mandato del artículo 3 deben constar en el Registro, por resultar pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios. En los casos en que el Servicio de Registro Civil e Identificación informe de conductores o acompañantes que presenten anotaciones, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá los antecedentes de cada caso al correspondiente Secretario Regional Ministerial, quien procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
Art. ÚNICO c)
D.O. 30.05.2014la obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4º. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus conductores o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.
Art. SEGUNDO
D.O. 12.02.2014circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 6 N° 3
D.O. 05.02.2022 caso de fiscalización de vehículos que realizaren transporte escolar, se verificará especialmente que las identidades del conductor y de los adultos acompañantes correspondan con las identidades que constan en el certificado establecido en el inciso segundo del artículo 1 de esta ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Intermedio
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05-FEB-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2014
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30-MAY-2014 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2014
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12-FEB-2014 | 29-MAY-2014 | ||
Texto Original
De 09-NOV-2002
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09-NOV-2002 | 11-FEB-2014 |
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (3)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Transporte escolar
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende