Decreto 625
Decreto 625 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 22 de agosto de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 625.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº 876 de 04.07.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 20.592 de 01.06.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.- Autorízase a la concesionaria, a objeto de instalar, operar y explotar once (11) estaciones base, cuyas características se indican a continuación:
1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Tipo de Potencia Sistema Radiante
Frecuencia emisión Máxima
(MHz) (Watts)
1.850-1.865 200KG7WWW 20 Antenas direccionales,
1.930-1.945 con ganancia máxima
según se indica
1.2 UBICACION ESTACIONES BASE
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 16.10.2002. PAGINA 18
Las estaciones base que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
2.- Los plazos, serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
obras obras servicio Observación
1 mes 3 meses 7 meses Todos los plazos
expresados son máximos y
contados a partir de la
fecha de publicación en
el Diario Oficial del
presente decreto supremo.
3.- La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-OCT-2002
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16-OCT-2002 |
Comparando Decreto 625 |
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