Decreto 586
Decreto 586 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO AYSEN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO AYSEN
Santiago, 6 de agosto de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 586.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) La resolución exenta Nº881, de 04.07.2001, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2001.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº36.962 de 15.05.2001;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº27.003, de 23.08.2001;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº11, de 13.03.2002;
d) La resolución exenta Nº404, de 18.03.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Aysén, XI Región, a la sociedad Cornejo Aguilar y Compañía Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Puerto Aysén, XI Región, a la sociedad Cornejo Aguilar y Compañía Limitada, RUT Nº78.776.530-0, con domicilio en Sargento Aldea Nº641, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-452, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Puerto Aysén.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años
- Plazo inicio de obras : 5 días
- Plazo término de obras : 30 días
- Plazo inicio
de transmisiones : 60 días
- Potencia máxima radiada : 250 watts.
- Frecuencia : 88,3 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 12,8 dBd de ganancia máxima,
con un azimut de radiación
máxima en 45°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de media onda.
- Nº antenas : 12.
- Altura del centro
de radiación : 30 metros
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 1,27 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo (dB) 0,30 0,00 0,30 1,66 4,54 5,02 4,54 1,66
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio,
planta transmisora y
sistema radiante : Teniente Merino Nº1090,
comuna de Aysén, XI Región.
- Coordenadas geográficas : 45°24'18" Latitud Sur.
72°41'24" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-SEP-2002
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27-SEP-2002 |
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