Decreto 285
Decreto 285 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A GALLYAS S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A GALLYAS S.A.
Santiago, 3 de mayo de 2002.- Con esta fecha de ha decretado lo que sigue:
Núm. 285.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) La resolución exenta Nº95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
e) El decreto supremo Nº610 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº10.968 de 14.01.2002, complementado mediante ingreso Subtel Nº14.656 del 01.03.2002;
b) La resolución exenta Nº1.611 de 06.12.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia; y
c) El instrumento privado de fecha 17.12.2001, que da cuenta de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, sistema Multi-RTA, otorgada mediante decreto supremo Nº610 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa Gallyas S.A. R.U.T. Nº88.179.500-0, en el sentido que su nuevo titular es la empresa Iceblink Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº96.960.660-7, ambas sociedades con domicilio en Av. Salvador Nº1318, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-JUL-2002
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02-JUL-2002 |
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