Decreto 57
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Decreto 57
Decreto 57 REGLAMENTA USO DE UNIFORME ESCOLAR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-ENE-2002
Publicación: 21-JUN-2002
Versión: Última Versión - 08-OCT-2009
REGLAMENTA USO DE UNIFORME ESCOLAR
Núm. 57.- Santiago, 30 de enero de 2002.- Considerando:
Que, existe un número importante de normas sobre uniforme escolar, que se encuentran en diversos cuerpos reglamentarios,
Que, el Ministerio de Educación respalda la gestión cada vez más autónoma de los establecimientos educacionales y el rol que puedan asumir cada uno de sus estamentos en el proceso de toma de decisiones al interior de los mismos,
Que, algunas de las situaciones transitorias reguladas por el decreto supremo Nº 161, de Educación de 1979, han adquirido el carácter de permanentes, por lo que es necesario revisar dicha normativa,
Que, por otra parte, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, propendiendo al fortalecimiento de ésta,
Que, esta preocupación debe dirigirse especialmente a los niños y niñas de nuestro país que asisten a los establecimientos educacionales y que deben trasladarse desde sus hogares hasta los distintos locales escolares, haciendo uso de las vías públicas,
Que, los colores usados tradicionalmente en el uniforme escolar se mimetizan fácilmente con los colores de las calles, reduciendo la posibilidad que los conductores identifiquen a tiempo la presencia del escolar, lo que es causa de un número importante de accidentes en las vías públicas, con resultado de muerte o lesiones, y graves secuelas sicológicas,
Que, es recomendable que los escolares por razones de seguridad, incorporen en su uniforme, cualquiera sea éste, material retrorreflectivo, lo que ayudará especialmente a los conductores a reconocerlos visualmente en la vía pública, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso 4º, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, ley Nº 16.744 del año 1968, decretos supremos Nºs 313 del año 1973, 161 del año 1979, 233 de 1983 y 894 del año 1995 de Educación, ley Nº 18.956, del año 1990, y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
"Artículo 1º: Los directores de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, humanístico-científico y técnico-profesional, que cuenten con reconocimiento oficial, podrán, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores y previa consulta al Centro de Alumnos, cuando proceda, establecer el uso obligatorio de uniforme escolar.
En caso que se apruebe el uso obligatorio del uniforme escolar, éste será de preferencia:
EN EL CASO DE LAS ALUMNAS:
Jumper de color azul, Blusa camisera blanca de manga corta o larga, Zapatos negros, Calcetines azules, Parka, abrigo, o chaleco azul, Pantalón azul de corte recto, si las condiciones climáticas lo hacen aconsejable.
EN EL CASO DE LOS ALUMNOS:
Vestón de color azul piedra, Pantalón de color gris, zapatos negros Camisa de color blanco o celeste, Corbata, y Parka, abrigo, o chaleco azul.
Con el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos, en los casos que proceda, el Director del establecimiento podrá establecer el uso obligatorio de un uniforme escolar distinto al indicado precedentemente, procurando siempre que éste sea económico y no costoso.
Artículo 2º: El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, deberá adoptarse y comunicarse a todos los padres y apoderados, a más tardar en el mes de marzo de cada año y en dicha comunicación se indicará la fecha en que se hará exigible el uniforme.
Esta fecha no podrá ser anterior a los 120 días de comunicado el acuerdo. Durante dicho plazo los alumnos podrán asistir a clases sin el uniforme fijado, pero con vestimenta sobria y propia de las labores escolares.
El Director del establecimiento, previo acuerdo y consulta a los estamentos ya señalados, podrá dejar sin efecto la obligación de usar uniforme impuesta de conformidad con las normas del presente artículo.
Artículo 3º: En el caso que el uso de uniforme sea obligatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los Directores de los establecimientos educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo 1º del presente decreto.
En ningún caso, el incumplimiento del uso de uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.
Artículo 4º: En todo caso, el establecimiento educacional deberá incorporar las normas sobre uniforme escolar establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto, en su respectivo reglamento interno.
Artículo 5º: Por razones de seguridad, se recomienda la incorporación de material retrorreflectivo en el uniforme escolar o de las vestimentas que lo reemplacen, de los alumnos y alumnas de la educación parvularia, básica y media de los establecimientos educacionales del país, de conformidad con las especificaciones técnicas que se expresarán en el artículo siguiente.
No obstante, los directores de los establecimientos educacionales con acuerdo de los Centros de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores y previa consulta del Centro de Alumnos, cuando correspondiere, podrán establecer el uso obligatorio de material retrorreflectivo en el uniforme escolar, decisión que en todo caso no podrá implementarse antes del inicio escolar del año 2003, salvo acuerdo expreso.
En ningún caso, el incumplimiento en el uso del material de seguridad mencionado, podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.
Tabla Nº 2-1
MATERIAL RETRORREFLECTIVO-AREA MINIMA RECOMENDADA
Area total Largo Largo Largo
mínima cinta cinta cinta
Talla material (Ancho=1,0cm) (Ancho=2,5cm)(Ancho=5,0cm)
retrorre-
flectivo
(cm2) (m) (m) (m)
8 600 6,0 2,4 1,2
10 600 6,0 2,4 1,2
12 700 7,0 2,8 1,4
14 700 7,0 2,8 1,4
16 800 8,0 3,2 1,6
Tabla Nº 2-2
MATERIAL RETRORREFLECTIVO-AREA MINIMA RECOMENDADA
Area total Largo Largo Largo
mínima cinta cinta cinta
Talla material (Ancho=1,0cm) (Ancho=2,5cm)(Ancho=5,0cm)
retrorre-
flectivo
(cm2) (m) (m) (m)
S 800 8,0 3,2 1,6
M 900 9,0 3,6 1,8
L 900 9,0 3,6 1,8
XL 1000 10,0 4,0 2,0
* El área total mínima de material retrorreflectivo indicado en las tablas Nº 2-1 y 2-2 precedentes que se debe disponer en la ropa de uso escolar, puede formarse de varias áreas individuales de menor dimensión.
* El material retrorreflectivo podrá aplicarse en cintas, logos y otras formas.
* El ancho mínimo del material retrorreflectivo será de 1 cm.
* El área individual mínima de material
retrorreflectivo deberá ser de 25 cm2 según muestra la tabla Nº 2-3 siguiente.
Tabla Nº 2-3
MATERIALES RETRORREFLECTIVO-AREA INDIVIDUAL MINIMA
Area total Largo Largo Largo
mínima cinta cinta cinta
material (Ancho=1,0cm) (Ancho=2,5cm)(Ancho=5,0cm)
retrorreflectivo
(cm2) (m) (m) (m)
25 25 10 5
D) Disposición del Material Retrorreflectivo.
1.- En prendas que cubran el torso, tales como chaquetas, parkas, cortavientos u otros, el material retrorreflectivo deberá disponerse lo más homogéneo posible, contemplando el pecho, la espalda y las mangas.
ESQUEMAS
Figura Nº 1-a Delantero
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2002. PAGINA 4
Figura Nº 1-b Espalda
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2002. PAGINA 4
Figura Nº 2-a Delantero
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2002. PAGINA 4
Figura Nº 2-b Espalda
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2002. PAGINA 4
2.- El material retrorreflectivo que se incorpore a accesorios tales como mochilas o bolsos de uso escolar deberán cumplir al menos con los valores de retrorreflexión especificados en la tabla Nº 1 de la letra A) del presente decreto.
* El área mínima total del material retrorreflectivo será de 150 cm2.
* El área mínima de material retrorreflectivo que se debe disponer en las mochilas o bolsos de uso escolar, puede formarse de varias áreas individuales de menor dimensión.
* El material retrorreflectivo podrá aplicarse en cintas, logos y otras formas. El área mínima individual de material retrorreflectivo deberá ser de 25 cm2 y el ancho mínimo será de 25mm.
* En caso de mochilas, el material deberá cubrir las dos caras laterales, la cara posterior y los tirantes de acuerdo a las figuras Nº 1, 2 y 3.
* En caso de bolsos, el material retrorreflectivo deberá cubrir sus caras laterales y frontales.
Figura Nº 1 Figura Nº 2
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2002. PAGINA 5
Figura Nº 3
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2002. PAGINA 5
ARTICULO 6º: Se sugiere que el materialRECTIFICACION
D.O. 20.07.2002 retrorreflectivo referido en el artículo precedente, que se incorpore en los uniformes escolares, cumpla con los siguientes requerimientos:
D.O. 20.07.2002 retrorreflectivo referido en el artículo precedente, que se incorpore en los uniformes escolares, cumpla con los siguientes requerimientos:
A) REQUERIMIENTOS FOTOMETRICOS DEL MATERIAL RETRORREFLECTIVO NUEVO
El material retrorreflectivo nuevo debe satisfacer los requerimientos fotométricos de la tabla Nº1.
Tabla Nº 1
COEFICIENTE DE RETRORREFLEXION
EN cd/(lx·M2) - VALORES MINIMOS
Angulo de Angulo de Entrada
Observación
5º 20º 30º 40º
12º 250 220 135 50
20º 120 100 75 30
1º 25 15 12 10
1º 30' 10 7 5 4
El coeficiente de retrorreflexión para materiales nuevos, se determinará de acuerdo al método de ensayo descrito en una de las siguientes normas: EN-471:1994, o ANSI/ISEA 107-1999.
B) REQUERIMIENTOS DE RETRORREFLEXION DESPUES DE LOS ENSAYOS
El material retrorreflectivo ensayado de acuerdo a una de las normas indicadas precedentemente, deberá someterse a los ensayos de Abrasión, Flexión, Plegado a baja temperatura, Variaciones de temperatura, Lavado, Limpieza en seco e Influencia de la lluvia, de acuerdo a los métodos de ensayo descritos en una de las siguientes normas: EN-471:1994, o ANSI/ISEA 107-1999.
Posteriormente a éstos, el material retrorreflectivo deberá presentar un coeficiente de retrorreflexión superior a 100 cd/(lx·m2), medido bajo un ángulo de observación de 12º y bajo un ángulo de entrada de 5º.
El cumplimiento de los requerimientos indicados en las letras A) y B) precedentes, deberá ser documentado por el fabricante o importador, mediante certificación emitida por un organismo de certificación de tercera parte.
C) DISEÑO
Las prendas deberán contar con un área total mínima de material retrorreflectivo, las que pueden variar en estilos, colores y tamaños. Las Tablas Nº 2-1 y 2-2 siguientes indican la cantidad total mínima de material requerido de acuerdo a la talla de la prenda escolar.
Artículo 7º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación serán responsables de cautelar el cumplimiento del presente decreto, sólo en lo que dice relación con uso de uniforme escolar, a través de los Departamentos Provinciales de Educación correspondientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 21-JUN-2002
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21-JUN-2002 | 19-JUL-2002 |
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