Decreto 340
Decreto 340 AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 03-MAY-2002
Publicación: 21-JUN-2002
Versión: Última Versión - 11-JUN-2010
AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Núm. 340.- Santiago, 3 de Mayo de 2002. Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263, de 1975; la ley Nº6.640; el D.F.L. Nº211 de Hacienda, de 1960; el D.S.
Nº551 de Hacienda, de 1982; el D.S. Nº698 de Hacienda, de 1997; el D.L. Nº2.349, de 1978 y el D.S. Nº1.273 de Hacienda, de 2001.
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), o a quien lo subrogue o reemplace, para que, actuando a nombre y en representación de la referida Corporación, suscriba con la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional un empréstito hasta por laDTO 68, HACIENDA
Nº 1, b)
D.O. 20.02.2007 suma de CRS$30.000.000.- (treinta millones de coronas suecas) o su equivalente en otras monedas.
Nº 1, b)
D.O. 20.02.2007 suma de CRS$30.000.000.- (treinta millones de coronas suecas) o su equivalente en otras monedas.
Artículo segundo: Los recursos del préstamo estarán destinados a financiar programas, proyectos y actividades de cooperación económica, destinados a fortalecer el desarrollo productivo en áreas temáticas y sectores industriales.
Artículo tercero: Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Plazo Total : Hasta el 31 de diciembre de 2010.Decreto 30, HACIENDA
N° 1
D.O. 11.06.2010
N° 1
D.O. 11.06.2010
Monto : CRS$30.000.000.
Tasa de interés : Sin intereses.
Amortización : La obligación de restitución del
préstamo condicional se reducirá en
forma proporcional al monto de los
aportes que CORFO realice para el
cumplimiento de los proyectos
aprobados con cargo al Fondo que se
formará con recursos del préstamo y
las aportaciones de la Corporación.
De este modo la obligación de
devolución se restringe a una suma
igual a la que no haya sido objeto de
aportación por parte de CORFO a
través de los instrumentos de fomento
respectivos.
Comisión de
crédito : Sin comisión.
Artículo cuarto : El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por CORFO con cargo a sus recursos presupuestarios.
Artículo quinto: La documentación correspondiente a la deuda de CORFO deberá ser refrendada por el Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del D.L. Nº1.263 de 1975.
Artículo sexto: En la eventualidad que los documentos señalados en el artículo anterior deban ser firmados en Suecia, autorízase al Embajador de la República de Chile en ese país o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace para que, en representación del Contralor General de la República y a su pedido, proceda a la refrendación correspondiente.
Artículo séptimo: Desígnase a la Fiscalía de CORFO como asesor jurídico, facultado para emitir los dictámenes que requiera el prestamista en cumplimiento del contrato de préstamo.
Artículo octavo: Autorízase al representante de CORFO señalado en el artículo primero de este decreto para que, en la firma de los convenios respectivos, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Artículo noveno: La autorización para contratar el préstamo mencionado tendrá un plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En el curso del mes siguiente a la fecha en que se firmen los contratos, la Corporación de Fomento de la Producción deberá enviar a la Dirección de Presupuestos un informe adjuntando copia del contrato suscrito, calendario del servicio de la deuda que se origine y un programa de utilización según las fechas de desembolso previstas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-JUN-2010
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11-JUN-2010 | |||
Intermedio
De 20-FEB-2007
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20-FEB-2007 | 10-JUN-2010 | ||
Texto Original
De 21-JUN-2002
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21-JUN-2002 | 19-FEB-2007 |
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