Resolucion 232
Resolucion 232 DEJA SIN EFECTO RESOLUCION DV Nº 416, DE 1987, Y APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE ACCESOS A CAMINOS PUBLICOS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Promulgación: 22-MAR-2002
Publicación: 17-JUN-2002
Versión: Única - 17-JUN-2002
DEJA SIN EFECTO RESOLUCION DV Nº 416, DE 1987, Y APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE ACCESOS A CAMINOS PUBLICOS QUE INDICA
Núm. DV 232.- Santiago, 22 de marzo de 2002.- Vistos: Las necesidades del Servicio; las facultades que me concede el DFL MOP Nº 850 de 1997, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP Nº 206, Ley de Caminos; el decreto MOP Nº 900, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones; el Reglamento de la Ley de Concesiones, DS Nº 956; Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza; la resolución Nº 520 y los dictámenes Nº 24.060 de 1984 y 17.579 de 1985, todos de la Contraloría General de la República, y el DS MOP Nº 1.092 de fecha 26 de julio de 2001.
Considerando:
Que, la Dirección de Vialidad se encuentra legalmente facultada por los artículos 18 y 40 del DFL MOP Nº 850 para regular los accesos a determinados caminos públicos, pudiendo incluso, en el ejercicio de tal potestad, prohibirlos cuando éstos puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.
Que, la facultad anterior fue reglada mediante resolución Nº 416, de 2 de junio de 1987, a objeto de velar que su ejercicio se llevará a cabo de una manera objetiva y en virtud de una normativa general y preestablecida, perfectamente conocida por todos, de manera de salvaguardar el principio de igualdad ante la ley;
Que, actualmente la reglamentación anterior se ha hecho insuficiente para dar solución integral a toda la problemática que hoy en día se suscita en materia de accesos a determinados caminos públicos, especialmente considerando, entre otros aspectos, los nuevos estándares de seguridad vial a que deben someterse las vías públicas construidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 87 del DFL MOP Nº 850;
Que, en ese orden de ideas, es necesario dictar una nueva normativa que, en forma integral, regule de una manera objetiva y general, la temática de los accesos a determinados caminos públicos, en armonía con las actuales exigencias técnicas a que se encuentra sujeta la infraestructura pública vial,
R e s u e l v o:
1. Déjese sin efecto la resolución DV Nº 416, de 2 de junio de 1987, que estableció Normas sobre Accesos a Caminos Públicos Nacionales;
2. Apruébese la siguiente normativa sobre accesos a caminos públicos y sus respectivos anexos 1, 2, 3, 4 y 5:
Art. 1.- Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes.
Art. 2.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del inciso 2º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
Art. 3.- La Dirección de Vialidad autorizará los accesos a los caminos públicos de conformidad a las normas establecidas en la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º art. 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Art. 4.- Los accesos a los caminos públicos nacionales en zonas interurbanas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
4.1.- Las conexiones de los predios o instalaciones colindantes con el camino, se harán mediante accesos adecuadamente diseñados y convenientemente construidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el Volumen 3 del Manual de Carreteras.
4.2.- La distancia entre los accesos a instalaciones, dependiendo de la categoría del camino deberá ser la máxima posible para el mismo sentido de tránsito, de manera de no afectar sustancialmente la capacidad del camino ni comprometer la seguridad de los usuarios, ni la velocidad normal de operación de los vehículos.
4.3.- Los accesos de las instalaciones se proyectarán sólo para entrar o salir al flujo de tránsito del camino correspondiente a su vía de dirección. Para ello, se contemplará la señalización y otros elementos que fueran necesarios, para evitar los virajes a la izquierda desde y hacia la pista o calzada opuesta de la instalación.
4.4.- Los accesos a las instalaciones deberán ubicarse como mínimo a 450 m de las obras singulares del camino, tales como: cruces, bifurcaciones, empalmes, pasos superiores o inferiores, puentes, túneles, etc. Esta distancia se medirá desde el centro de los accesos de la instalación hasta el centro de una singularidad del tipo de cruce, bifurcación o empalme, o hasta el extremo más cercano de una singularidad del tipo puente, túnel o enlace.
Los accesos a los predios deberán tener una distancia mínima de visibilidad de 250 m.
El Director Nacional de Vialidad, en casos calificados y debidamente fundados, y previo informe favorable de la Dirección Regional de Vialidad respectiva -la cual deberá actuar conjunta y coordinadamente con la Unidad de Ingeniería DV-, podrá eximir del cumplimiento de la exigencia de distancia mínima señalada en este artículo a ciertos accesos a caminos públicos nacionales, siempre y cuando no se afecten las correspondientes medidas de seguridad.
4.5.- El diseño y construcción de los accesos como el de las instalaciones especiales, tanto en su concepción global como en sus detalles, deberá atenerse a las disposiciones contenidas en los Volúmenes 2, 3, 4 y 5 del Manual de Carreteras. Además, en el caso de las instalaciones especiales con flujo vehicular mayor o igual a 25 veh/h, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Planos Normativos que se adjuntan.
Los Planos Normativos aludidos son:
a.- Plano Normativo para Estaciones de Servicios en Caminos Unidireccionales. (Anexo 1)
b.- Plano Normativo para Estaciones de Servicios en Caminos Bidireccionales. (Anexo 2)
c.- Plano Normativo para Instalaciones Diversas. (Anexo 3)
Cuando las condiciones de seguridad del camino se vean disminuidas, la Dirección de Vialidad podrá exigir la construcción y/o instalación de elementos adicionales a los indicados en los Planos Normativos. (Barreras, señales, tachas, etc.).
4.6.- Las pistas auxiliares y/o las áreas de acceso se proyectarán pavimentadas con una estructura de pavimento de calidad similar o superior a la del camino. El ancho de estas pistas será de 3,5 m más bermas de 1,5 m.
La Dirección de Vialidad podrá aceptar provisoriamente diseños diferentes a los indicados en los Planos Normativos cuando en la memoria de cálculo se demuestre que técnicamente es factible o cuando el diseño geométrico propuesto, a juicio de la Dirección de Vialidad, no constituya un peligro para la seguridad del tránsito.
4.7.- El proyecto del acceso deberá contemplar las obras de drenaje necesarias para evacuar las aguas superficiales o subterráneas que se presenten. En todo caso, se deberá contemplar en forma especial la restitución del drenaje normal del camino cuando éste se vea afectado por las obras del acceso proyectado.
4.8.- El proyecto del acceso deberá ser complementado con las especificaciones técnicas de todas aquellas partidas que tengan relación con obras viales y que se ubiquen dentro de la faja fiscal. Ellas se ceñirán a las Especificaciones Técnicas Generales del Volumen 5 del Manual de Carreteras y a la Normativa vigente del Laboratorio Nacional de Vialidad.
4.9.- El proyecto de señalización y demarcación de pavimento se ceñirá a las normas oficiales sobre la materia, a que se refiere el Manual vigente de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes.
4.10.- La señalización de faenas, durante la construcción del acceso, se ceñirá a lo dispuesto en el decreto Nº 63 de 15 de mayo de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores, y lo indicado en la resolución DV Nº 1.826 del 02.06.83 de la Dirección de Vialidad, en lo que no sea contraria al decreto antes mencionado.
4.11.- Será responsabilidad del propietario de la instalación el mantenimiento de las pistas auxiliares y de las áreas del acceso construido y sus obras complementarias, incluida su repavimentación si fuera necesario para garantizar un adecuado nivel de servicio a juicio de la Dirección de Vialidad. La infracción a esta norma faculta a la Dirección de Vialidad para aplicar lo dispuesto en los artículos 40 y 52 del DFL MOP Nº 850/97, sin perjuicio de otras medidas contempladas en la ley.
4.12.- Las autorizaciones que se otorguen tendrán el carácter de provisorias.
Si por mejoramiento, ensanche o modificaciones del camino, las obras del acceso autorizado se vieran afectadas, su readecuación a las nuevas características que presente el camino, serán de cuenta exclusiva del propietario de la instalación.
4.13.- Para la construcción de las obras se exigirán cuatro boletas de garantía, a la vista, extendida a nombre del "Director Regional de Vialidad" correspondiente, por los siguientes conceptos: "Correcta Ejecución de las Obras", "Correcta Señalización de las Obras", "Fiel Cumplimiento de las Ordenes de la Inspección de la Obra" y "Daños a Terceros".
El monto de las referidas boletas de garantía será como mínimo el que sigue:
a.- Por Correcta Ejecución de las Obras: 5% del presupuesto de la obra;
b.- Por Correcta Señalización de las Obras: 3% del presupuesto de la obra;
c.- Por Fiel Cumplimiento de las Ordenes de la Inspección de las Obras: 3% del presupuesto de la obra, y
d.- Por Daños a Terceros: 5% del presupuesto de las obras.
4.14.- Si el monto de las obras a realizar en la faja vial supera las 10.000 UTM, se deberá contemplar la contratación de un Contratista inscrito en los Registros del MOP y de una Asesoría a la Inspección Fiscal, financiados por el particular, lo cual deberá quedar estipulado en la aprobación respectiva, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUN-2002
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17-JUN-2002 |
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