Codigo PENAL
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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
-
TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
-
§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 68 TER
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
-
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
-
TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
-
TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § 13. Atentados contra el medio ambiente
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Última Versión - de 27-ENE-2025 a
CÓDIGO PENAL
Santiago, noviembre 12 de 1874.
Núm. 2561.-Para los efectos de la ley de esta fecha, en que se aprueba el Código Penal, nombro una comisión compuesta del Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, don Carlos Riesco, y de los jefes de sección del mismo Ministerio don Manuel Egidio Ballesteros y don Ramón C. Briseño.
Anótese.
ERRÁZURIZ.
JOSE MARIA BARCELÓ
Certificamos que la presente edición del Código Penal está conforme con el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.-Santiago, diciembre 15 de 1874.
CARLOS RIESCO.-M. E. BALLESTEROS.-RAMON C. BRISEÑO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Santiago, noviembre 12 de 1874.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
CÓDIGO PENAL.
TÍTULO PRIMERO.
DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
ARTÍCULO 1.
Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
ART. 2.
Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.
ART. 3.
Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.
ART. 4.
La división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que determina este Código.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
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De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Proyectos de Modificación (705)
48.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de traición a la patria.
(Boletín N° 16854-07)
70.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por el delito de incendio.
(Boletín N° 16639-07)
73.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo de cables de cobre.
(Boletín N° 16600-07)
192.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de sustracción de minerales
(Boletín N° 15385-07)
201.- Modifica el Código Penal para tipificar los delitos de hurto y robo de cobre
(Boletín N° 15309-07)
220.- Modifica el Código Penal en materia de persecución del delito de receptación
(Boletín N° 15195-07)
265.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo al delito de usurpación.
(Boletín N° 14762-07)
272.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual calificado
(Boletín N° 14533-07)
365.- Proyecto de ley que establece penas adicionales a los delitos que indica.
(Boletín N° 12923-07)
415.- Modifica el Código Penal para tipificar delitos contra el medio ambiente
(Boletín N° 12085-07)
440.- Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de cohecho
(Boletín N° 11727-07)
442.- Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación
(Boletín N° 11714-07)
539.- Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el secuestro simulado.
(Boletín N° 9730-07)
565.- Deroga el artículo 394 del Código Penal que tipifica el delito de infanticidio.
(Boletín N° 8987-07)
575.- Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal.
(Boletín N° 8753-12)
579.- Modifica el artículo 367 del Código Penal, relativo a la prostitución infantil.
(Boletín N° 8697-07)
591.- Elimina la irreprochable conducta anterior respecto de los delitos que indica
(Boletín N° 8256-07)
604.- Proyecto de ley que sanciona a quienes compitan en carreras ilegales de autos
(Boletín N° 7813-15)
622.- Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo
(Boletín N° 7316-07)
662.- Modifica el delito de infanticidio previsto y sancionado en el Código Penal.
(Boletín N° 6033-07)
665.- Modifica el artículo 305 del Código del Trabajo, sobre negociación colectiva .
(Boletín N° 5956-13)
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