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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
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§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 68 TER
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
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TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
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TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § 13. Atentados contra el medio ambiente
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Última Versión - de 27-ENE-2025 a
Última modificación: 26-ENE-2024 - Ley 21646
Art. 9
D.O. 14.02.1991s del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno.
Art. 1 N° 3
D.O. 05.06.2001imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
Art. 39 iv)
D.O. 21.04.2015perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;
Art. 9
D.O. 14.02.1991residencia forzosa en un lugar determinado.
Art. 9
D.O. 14.02.1991ugar de su elección.
Art. 9
D.O. 14.02.1991o de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.
Art. 1
D.O. 15.02.1973 Derogado.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.02.2022RT. 39 bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 20.11.2018pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública, prevista en el artículo 251 quáter de este Código, produce:
Art. 1
D.O. 31.05.2002, la cual sólo se le devolverá en el caso de pronunciarse sentencia absolutoria.
Art. 2 b)
D.O. 15.05.1997quinto de unidad tributaria mensual; peroLEY 19450
Art. 2, b)
D.O. 18.03.1996 sin poder en ningún caso exceder de seis meses.
Art. 2 N° 2 a)
D.O. 08.06.2012 multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Art. 2 N° 2 b)
D.O. 08.06.2012proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Art. 2 N° 2 c)
D.O. 08.06.2012también exento de este apremio el condenado a reclusion menor en su grado máximo o a otra pena mas grave que deba cumplir efectivamente.
Art. 1
D.O. 31.05.2002en y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito.

Art. 1 N° 4
D.O. 05.06.2001 perpetuo calificado.
Art. 1 Nº 7
a) y b)
D.O. 15.06.2023 producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.

El Art. 1° de la ley 19450, publicada el 18.03.1996, modificada por la ley 19501, publicada el 15.05.1997, dispuso la sustitución de las escalas de multas establecidas en sueldos vitales en el Código Penal por otras expresadas en unidades tributarias mensuales o fracción de unidad tributaria mensual, de acuerdo con la tabla de conversión que establece.
Art. UNICO, N° 2
D.O. 27.09.1972circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.
Art. 1
D.O. 06.01.1970. LEY 19734
Art. 1 N° 5
D.O. 05.06.2001
Art. 1 N° 6
D.O. 05.06.2001
Art. UNICO, N° 3
D.O. 27.09.1972 ART. 68 BIS.
Art. 1 N° 2
D.O. 24.08.2022teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.
Art. 2 d)
D.O. 15.05.1997en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.
Art. 42
D.O. 04.10.1954sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.
Art. 1 N° 7
D.O. 05.06.2001
Art. 1
D.O. 31.05.2002xpresamente en estas últimas.
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 05.06.2001se impondrá el presidio perpetuo. Sin LEY 19734
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 05.06.2001embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.
Art. 48 N° 2
D.O. 17.08.2023
Art. DECIMONOVENO N° 2
D.O. 06.12.1989encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad.
Art. 4 N° 4
D.O. 14.02.1991repetición de estas medidas deberá comunicarse antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad, del detenido o preso.
Art. DECIMONOVENO N° 3
D.O. 06.12.1989después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Art. 9
D.O. 14.02.1991. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 08.04.2011 ART. 89 bis.
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 14.02.1991quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento.
Art. 1
D.O. 06.01.1970s de la regla anterior, LEY 19047
Art. 4 n° 5 b)
D.O. 14.02.1991sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.
Art. 1
D.O. 06.01.1970.
Art. 1 N° 3
D.O. 06.06.2017de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad Ley 21020
Art. 36 N° 2
D.O. 02.08.2017o para la tenencia de animales, adultos mayores o personas en situación de discapacidad,LEY 19927
Art. 1, N° 3
D.O. 14.01.2004 que los ejerciere, cuando el hecho no constituya un delito especial, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 14
D.O. 17.01.1963condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que lo faculta para conducir vehículos o embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002n algún crimen o simple delito durante el tiempo de su condena, bien sea mientras la cumplen o después de haberla quebrantado, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir esta condena y la primitiva por el orden que el tribunal prefije en la sentencia, de conformidad con las reglas prescritas en el art. 74 para el caso de imponerse varias penas al mismo delincuente.
Art. 1
D.O. 06.01.1970Cuando LEY 19734
Art. 1 N° 10
D.O. 05.06.2001en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 14.03.2008haberse impuesto una condena, habrá que distinguir tres casos:
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 14.03.2008sido condenado ya por dos o más delitos a que la ley señala igual o mayor pena.
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 14.03.200815 y 16 del art. 12, y en el último no se tomarán en cuenta para aumentar la pena los delitos anteriores.
Art. 1
D.O. 31.05.2002, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
Art. 1 N° 11
D.O. 05.06.2001presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
Art. 4, N° 5
D.O. 10.06.1953demás crímenes, en diez años.
Art. DECIMONOVENO N° 4
D.O. 06.12.1989la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.
Art. 1 N° 1
D.O. 18.07.2019 y simples delitos descritos y sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, Ley 21522
Art. 1 N° 1
D.O. 30.12.2022367 quáter, 367 septies; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.
Art. 1 Nº 1
D.O. 31.12.2022 caso de que el delito previsto en el inciso primero del artículo 366 se cometiere contra mayores de edad, la prescripción de la acción penal será de diez años.
Art. 1 N° 12
D.O. 05.06.2001presidio, LEY 11183
Art. 4 N° 5
D.O. 10.06.1953reclusión y relegación perpetuos, en quince años.
Art. 9
D.O. 14.02.1991, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.
Art. 1
D.O. 31.05.2002ir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.
Art. 11
D.O. 14.02.1991los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.
Art. 1
D.O. 31.05.2002do no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.
Art. 1
D.O. 31.05.2002a prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.
Art. 1 N° 13
D.O. 05.06.2001el presidio perpetuo calificado.
Art. 2 N° 1
D.O. 23.01.1991sidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
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05-FEB-2022 | 11-FEB-2022 |
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24-DIC-2021 | 31-ENE-2022 | ||
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03-FEB-2021 | 23-DIC-2021 | ||
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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De 20-JUN-2020
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20-JUN-2020 | 20-JUL-2020 | ||
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04-MAR-2020 | 19-JUN-2020 | ||
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De 13-DIC-2019
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De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
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18-JUL-2019 | 25-JUL-2019 | ||
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De 23-SEP-2017
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De 20-AGO-2013
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De 02-FEB-2013
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De 14-JUL-2012
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De 04-JUL-2012
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De 19-JUN-2012
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De 08-JUN-2012
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De 28-JUN-2008
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De 31-AGO-2005
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De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
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De 08-OCT-2002
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Intermedio
De 04-OCT-2002
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Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 17-SEP-1999
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (705)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
11.- Femicidio
12.- Colusión de empresas
13.- Derechos de los niños
14.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
15.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
16.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
18.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
19.- Penas sustitutivas a la cárcel
20.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
21.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
22.- Cuasidelitos
23.- Registro Nacional de Prófugos
24.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
25.- Registro de pedófilos
26.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
27.- Robo de vehículos en la vía pública
28.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
29.- Prisión preventiva
30.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
31.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
32.- Explotación sexual infantil
33.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
34.- Ley de no discriminación
35.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
36.- Delitos de Lesiones
37.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
38.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende