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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
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§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
-
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
-
TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § XIII. De la vagancia y mendicidad.
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 15-JUN-2023 a 04-AGO-2023
Última modificación: 15-JUN-2023 - Ley 21577
Art. 3 N°1
D.O. 10.06.2015 § I ter.
Art. 3 N°1
D.O. 10.06.2015 ART. 268 sexies.-
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.01.2020que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2020 en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.
Art. UNICO, b)
D.O. 04.10.2002ere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Art. 2 N°4 a)
D.O. 14.11.2005 esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N°4 b)
D.O. 14.11.2005 que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 302 del Código Procesal Penal.
Art. 1
D.O. 31.05.2002 ART. 269 ter.
Art. 1 Nº 8
D.O. 15.06.2023 a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participaciónLEY 20253
Art. 1 N° 4
D.O. 14.03.2008 punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitaciónLEY 20074
Art. 2 N°5 a) y b)
D.O. 14.11.2005 especial perpetua para el cargo.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996unidades tributarias mensuales.
Art. 1 e)
D.O. 18.03.1996seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996 veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las cantidades prestadas, hasta la suma de veintiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996una a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 2 i)
D.O. 15.05.1997diez unidades tributarias mensuales y comiso de las cantidades prestadas, hasta diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 19
D.O. 20.11.2018
Art. 1 N° 19
D.O. 20.11.2018
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
El artículo 24 de la ley 17798, publicada el 21.10.1972, deroga parcialmente este artículo, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la referida ley.
Art. 1 N° 2
D.O. 05.10.2004 ART. 288 bis.
Art. 2
D.O. 11.06.1969de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado LEY 18765
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 09.12.1988medio a máximo.
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 09.12.1988presidio menor en su grado mínimo a medio.
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 09.12.1988declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo.
Art. UNICO N° 2
D.O. 09.12.1988la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.
Art. UNICO N° 3
D.O. 09.12.1988que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.
Art. 18
D.O. 03.10.2009que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.
Art. 36 N° 3
D.O. 02.08.2017como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Art. 36 N° 4
D.O. 02.08.2017los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023BIS.
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023BIS.
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023TER.
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023
Art. 2 N° 1
D.O. 27.12.1999presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
Art. 2 N° 2
D.O. 27.12.1999no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta.
Art. 2 N° 3
D.O. 27.12.1999amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Art. 1 N° 1
D.O. 13.12.2019las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.
Art. 1 N° 2
D.O. 13.12.2019tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Art. único N° 1
D.O. 16.11.2022la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
Art. 1
D.O. 31.05.2002o no se le hubiere condenado por sentencia ejecutoriada, y con la de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.
Art. 9
D.O. 14.02.1991es se refiere este párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o merecieren aquéllos.
Art. único N° 2
D.O. 16.11.2022que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Art. 3 N° 1
D.O. 10.04.2023 cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
Art. 3
D.O. 11.06.1969que, careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seiLEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996s a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.
Art. 1 g)
D.O. 18.03.1996seis a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969que, a cualquier título, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las señaladas en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideración a la peligrosidad de dichas sustancias, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seiLEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996s a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de LEY 19450
Art. 1 m)
D.O. 18.03.1996veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Art. 1 g)
D.O. 18.03.1996seis a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996s a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 3
D.O. 11.06.1969pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su Ley 21240
Art. 1 a) y b)
D.O. 20.06.2020grado mínimo a medio o multa de seis aLEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996 doscientas unidades tributarias mensuales.
Art. 1 c)
D.O. 20.06.2020 de catástrofe, pandemia o contagio.
Art. 2
D.O. 20.06.2020que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Art. 2
D.O. 20.06.2020que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2022 Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2022 Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
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Última Versión
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27-ENE-2025 | |||
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De 04-SEP-2024
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04-SEP-2024 | 26-ENE-2025 | ||
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14-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
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24-NOV-2023 | 13-JUN-2024 | ||
Intermedio
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25-OCT-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
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11-SEP-2023 | 24-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 08-SEP-2023
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08-SEP-2023 | 10-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 07-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 20-AGO-2023 | ||
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De 11-AGO-2023
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11-AGO-2023 | 16-AGO-2023 | ||
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De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
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De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 22-MAY-2023 | ||
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De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2022
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2022
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12-OCT-2022 | 15-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 11-OCT-2022 | ||
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De 24-AGO-2022
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24-AGO-2022 | 26-SEP-2022 | ||
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De 30-JUL-2022
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De 09-ABR-2022
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Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 08-ABR-2022 | ||
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De 05-FEB-2022
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De 01-FEB-2022
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De 24-DIC-2021
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24-DIC-2021 | 31-ENE-2022 | ||
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De 03-FEB-2021
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03-FEB-2021 | 23-DIC-2021 | ||
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De 21-JUL-2020
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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De 20-JUN-2020
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20-JUN-2020 | 20-JUL-2020 | ||
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De 04-MAR-2020
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04-MAR-2020 | 19-JUN-2020 | ||
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De 30-ENE-2020
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30-ENE-2020 | 03-MAR-2020 | ||
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De 13-DIC-2019
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De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
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De 18-JUL-2019
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18-JUL-2019 | 25-JUL-2019 | ||
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De 03-MAY-2019
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03-MAY-2019 | 17-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2018
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10-DIC-2018 | 02-MAY-2019 | ||
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De 20-NOV-2018
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De 27-ENE-2018
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De 23-SEP-2017
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De 02-AGO-2017
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De 06-JUN-2017
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06-JUN-2017 | 01-AGO-2017 | ||
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De 22-NOV-2016
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22-NOV-2016 | 05-JUN-2017 | ||
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De 05-JUL-2016
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De 21-OCT-2015
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21-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
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De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 20-OCT-2015 | ||
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De 06-FEB-2015
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De 10-OCT-2014
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De 17-SEP-2014
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Intermedio
De 08-MAR-2014
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Intermedio
De 27-DIC-2013
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27-DIC-2013 | 07-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2013
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Intermedio
De 20-AGO-2013
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De 02-FEB-2013
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De 11-DIC-2012
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De 24-JUL-2012
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De 14-JUL-2012
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De 04-JUL-2012
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De 19-JUN-2012
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19-JUN-2012 | 03-JUL-2012 | ||
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De 08-JUN-2012
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Intermedio
De 11-MAY-2012
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11-MAY-2012 | 07-JUN-2012 | ||
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De 13-AGO-2011
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De 08-ABR-2011
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De 18-DIC-2010
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18-DIC-2010 | 07-ABR-2011 | ||
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De 18-MAR-2010
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18-MAR-2010 | 17-DIC-2010 | ||
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De 02-DIC-2009
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02-DIC-2009 | 17-MAR-2010 | ||
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De 03-OCT-2009
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De 22-ABR-2009
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22-ABR-2009 | 02-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2008
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28-JUN-2008 | 21-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 14-MAR-2008
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14-MAR-2008 | 27-JUN-2008 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2007
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27-DIC-2007 | 13-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2007
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31-AGO-2007 | 26-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2006
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30-DIC-2006 | 30-AGO-2007 | ||
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De 11-ENE-2006
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11-ENE-2006 | 29-DIC-2006 | ||
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De 05-ENE-2006
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05-ENE-2006 | 10-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2005
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10-DIC-2005 | 04-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 09-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 06-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2005
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31-AGO-2005 | 06-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2005
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13-MAY-2005 | 30-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 05-OCT-2004
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05-OCT-2004 | 12-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2004
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05-JUN-2004 | 04-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2004
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03-FEB-2004 | 16-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
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14-ENE-2004 | 02-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2003
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18-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2003
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13-MAY-2003 | 17-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2003
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04-ENE-2003 | 12-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2002
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08-OCT-2002 | 03-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 07-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 17-SEP-1999
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (705)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
11.- Femicidio
12.- Colusión de empresas
13.- Derechos de los niños
14.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
15.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
16.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
18.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
19.- Penas sustitutivas a la cárcel
20.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
21.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
22.- Cuasidelitos
23.- Registro Nacional de Prófugos
24.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
25.- Registro de pedófilos
26.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
27.- Robo de vehículos en la vía pública
28.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
29.- Prisión preventiva
30.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
31.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
32.- Explotación sexual infantil
33.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
34.- Ley de no discriminación
35.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
36.- Delitos de Lesiones
37.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
38.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende