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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
-
§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
-
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
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TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § XIII. De la vagancia y mendicidad.
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 15-JUN-2023 a 04-AGO-2023
Última modificación: 15-JUN-2023 - Ley 21577
Art. DECIMONOVENO N° 1
D.O. 06.12.1989 Derogado.
Art. 60 a)
D.O. 07.12.2005años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.
Art. 60 b)
D.O. 07.12.2005rogado.
Art. 1 a)
D.O. 02.09.1992Derogado.
Art. 39 i)
D.O. 21.04.2015hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.
Art. 1 b)
D.O. 02.09.1992presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, LEY 20253
Art. 1 N° 1
D.O. 14.03.2008362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
Art. 7 Nº 1
D.O. 10.04.2023 presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
Art. 1 N° 1
D.O. 18.12.2010que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Art. 4, N° 3
D.O. 10.06.1953Derogado.
Art. 21 a)
D.O. 07.10.2005 a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
Art. 1
D.O. 31.05.2002 10.° El haber obrado por celo de la justicia.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.10.2004o o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 14.03.2008condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 14.03.2008sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
Art. 5 N°1
D.O. 06.02.2015portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.
Art. 17
D.O. 24.07.2012la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
Art. 1 N° 1
D.O. 24.08.2022Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Art. 1 Nº 1
D.O. 15.06.2023 Ejecutar el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, y ello ha facilitado la perpetración del delito o ha aumentado el peligro para la integridad física de la víctima, o haber ejecutado el hecho con violencia, intimidación o engaño.
Art. 39 ii)
D.O. 21.04.2015cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.
Art. 2 N° 1
D.O. 28.08.1991Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
Art. 39 iii)
D.O. 21.04.2015las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002l tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.
Art. 1
D.O. 31.05.2002, la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas.
Art. 1 Nº 2
D.O. 15.06.2023mpoco se reputa pena el comiso de las ganancias provenientes del delito, ni cualquier forma de comiso sin condena prevista por la ley.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.06.2001perpetuo calificado.
Art. 1 N° 1
D.O. 19.06.2012absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Art. 1 a), i), ii)
D.O. 20.11.2018absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Art. 1, N° 1, a)
D.O. 14.01.2004s ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 06.06.2017absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 06.06.2017litación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.
Art. 1 b)
D.O. 20.11.2018uta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Art. 11 a)
D.O. 11.05.2012de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Art. 13
D.O. 17.01.1963 empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en queLey 21020
Art. 36 N° 1
D.O. 02.08.2017 éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto LEY 15123
Art. 13
D.O. 17.01.1963sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Art. 4 N° 1
D.O. 14.02.1991
Art. 2 N° 1
D.O. 08.06.2012 multa
Art. 4 N° 2
D.O. 14.02.1991penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.
Art. 1 Nº 3
D.O. 15.06.2023 24 BIS
Art. 1 Nº 3
D.O. 15.06.2023 24 TER.
Art. 2, a)
D.O. 18.03.1996s tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de LEY 19501
Art. 2 a)
D.O. 15.05.1997cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior.
Art. 4 N° 3
D.O. 14.02.1991.
Art. 1 N° 2
D.O. 05.06.2001penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código.
Art. 1 Nº 5
D.O. 15.06.2023 31 BIS.
Art. 1 Nº 5
D.O. 15.06.202331 TER.
Art. 9
D.O. 14.02.1991s del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno.
Art. 1 N° 3
D.O. 05.06.2001imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
Art. 39 iv)
D.O. 21.04.2015perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;
Art. 9
D.O. 14.02.1991residencia forzosa en un lugar determinado.
Art. 9
D.O. 14.02.1991ugar de su elección.
Art. 9
D.O. 14.02.1991o de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.
Art. 1
D.O. 15.02.1973 Derogado.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.02.2022RT. 39 bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 20.11.2018pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública, prevista en el artículo 251 quáter de este Código, produce:
Art. 1
D.O. 31.05.2002, la cual sólo se le devolverá en el caso de pronunciarse sentencia absolutoria.
Art. 2 b)
D.O. 15.05.1997quinto de unidad tributaria mensual; peroLEY 19450
Art. 2, b)
D.O. 18.03.1996 sin poder en ningún caso exceder de seis meses.
Art. 2 N° 2 a)
D.O. 08.06.2012 multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Art. 2 N° 2 b)
D.O. 08.06.2012proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Art. 2 N° 2 c)
D.O. 08.06.2012también exento de este apremio el condenado a reclusion menor en su grado máximo o a otra pena mas grave que deba cumplir efectivamente.
Art. 1
D.O. 31.05.2002en y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito.

Art. 1 N° 4
D.O. 05.06.2001 perpetuo calificado.
Art. 1 Nº 7
a) y b)
D.O. 15.06.2023 producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.

El Art. 1° de la ley 19450, publicada el 18.03.1996, modificada por la ley 19501, publicada el 15.05.1997, dispuso la sustitución de las escalas de multas establecidas en sueldos vitales en el Código Penal por otras expresadas en unidades tributarias mensuales o fracción de unidad tributaria mensual, de acuerdo con la tabla de conversión que establece.
Art. UNICO, N° 2
D.O. 27.09.1972circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.
Art. 1
D.O. 06.01.1970. LEY 19734
Art. 1 N° 5
D.O. 05.06.2001
Art. 1 N° 6
D.O. 05.06.2001
Art. UNICO, N° 3
D.O. 27.09.1972 ART. 68 BIS.
Art. 1 N° 2
D.O. 24.08.2022teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.
Art. 1 N° 3
D.O. 24.08.2022perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. La ley 21717, publicada el 25.11.2024, introduce una modificación al artículo 320 del presente Código, la cual comenzará a regir transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
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Última Versión
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27-ENE-2025 | |||
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De 04-SEP-2024
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04-SEP-2024 | 26-ENE-2025 | ||
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14-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
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24-NOV-2023 | 13-JUN-2024 | ||
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Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
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De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
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De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
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De 30-DIC-2022
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De 16-NOV-2022
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2022
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12-OCT-2022 | 15-NOV-2022 | ||
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De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 11-OCT-2022 | ||
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De 24-AGO-2022
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24-AGO-2022 | 26-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 30-JUL-2022
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30-JUL-2022 | 23-AGO-2022 | ||
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De 09-ABR-2022
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09-ABR-2022 | 29-JUL-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 08-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 11-FEB-2022 |
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De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 04-FEB-2022 | ||
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De 24-DIC-2021
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24-DIC-2021 | 31-ENE-2022 | ||
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De 03-FEB-2021
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03-FEB-2021 | 23-DIC-2021 | ||
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De 21-JUL-2020
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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De 20-JUN-2020
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20-JUN-2020 | 20-JUL-2020 | ||
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De 04-MAR-2020
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04-MAR-2020 | 19-JUN-2020 | ||
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De 30-ENE-2020
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30-ENE-2020 | 03-MAR-2020 | ||
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De 13-DIC-2019
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13-DIC-2019 | 29-ENE-2020 | ||
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De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 18-JUL-2019
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18-JUL-2019 | 25-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 03-MAY-2019
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03-MAY-2019 | 17-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2018
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10-DIC-2018 | 02-MAY-2019 | ||
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De 20-NOV-2018
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20-NOV-2018 | 09-DIC-2018 | ||
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De 27-ENE-2018
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27-ENE-2018 | 19-NOV-2018 | ||
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De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 26-ENE-2018 | ||
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De 02-AGO-2017
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02-AGO-2017 | 22-SEP-2017 | ||
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De 06-JUN-2017
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06-JUN-2017 | 01-AGO-2017 | ||
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De 22-NOV-2016
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22-NOV-2016 | 05-JUN-2017 | ||
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De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 21-NOV-2016 | ||
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De 21-OCT-2015
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21-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
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De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 20-OCT-2015 | ||
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De 06-FEB-2015
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06-FEB-2015 | 09-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 05-FEB-2015 | ||
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De 17-SEP-2014
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17-SEP-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 08-MAR-2014
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08-MAR-2014 | 16-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2013
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27-DIC-2013 | 07-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2013
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01-DIC-2013 | 26-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 20-AGO-2013
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20-AGO-2013 | 30-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2013
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02-FEB-2013 | 19-AGO-2013 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2012
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11-DIC-2012 | 01-FEB-2013 | ||
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De 24-JUL-2012
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24-JUL-2012 | 10-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2012
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14-JUL-2012 | 23-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 04-JUL-2012
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04-JUL-2012 | 13-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 19-JUN-2012
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19-JUN-2012 | 03-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2012
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08-JUN-2012 | 18-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2012
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11-MAY-2012 | 07-JUN-2012 | ||
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De 13-AGO-2011
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13-AGO-2011 | 10-MAY-2012 | ||
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De 18-DIC-2010
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18-DIC-2010 | 07-ABR-2011 | ||
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De 02-DIC-2009
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02-DIC-2009 | 17-MAR-2010 | ||
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De 03-OCT-2009
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03-OCT-2009 | 01-DIC-2009 | ||
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22-ABR-2009 | 02-OCT-2009 | ||
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De 28-JUN-2008
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28-JUN-2008 | 21-ABR-2009 | ||
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De 14-MAR-2008
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14-MAR-2008 | 27-JUN-2008 | ||
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De 27-DIC-2007
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27-DIC-2007 | 13-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2007
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31-AGO-2007 | 26-DIC-2007 | ||
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De 30-DIC-2006
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30-DIC-2006 | 30-AGO-2007 | ||
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De 11-ENE-2006
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11-ENE-2006 | 29-DIC-2006 | ||
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De 05-ENE-2006
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05-ENE-2006 | 10-ENE-2006 | ||
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De 10-DIC-2005
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10-DIC-2005 | 04-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 09-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 06-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2005
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31-AGO-2005 | 06-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2005
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13-MAY-2005 | 30-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 05-OCT-2004
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05-OCT-2004 | 12-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2004
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05-JUN-2004 | 04-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2004
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03-FEB-2004 | 16-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
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14-ENE-2004 | 02-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2003
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18-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
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De 13-MAY-2003
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13-MAY-2003 | 17-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2003
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04-ENE-2003 | 12-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2002
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08-OCT-2002 | 03-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 07-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 17-SEP-1999
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (705)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
11.- Femicidio
12.- Colusión de empresas
13.- Derechos de los niños
14.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
15.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
16.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
18.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
19.- Penas sustitutivas a la cárcel
20.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
21.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
22.- Cuasidelitos
23.- Registro Nacional de Prófugos
24.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
25.- Registro de pedófilos
26.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
27.- Robo de vehículos en la vía pública
28.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
29.- Prisión preventiva
30.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
31.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
32.- Explotación sexual infantil
33.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
34.- Ley de no discriminación
35.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
36.- Delitos de Lesiones
37.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
38.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende