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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
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§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
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§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 68 TER
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
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TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
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TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
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TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § 13. Atentados contra el medio ambiente
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
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TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Última Versión - de 27-ENE-2025 a 27-MAY-2025
Última modificación: 26-ENE-2024 - Ley 21646
Art. 3, N° 2 a)
D.O. 04.07.2012artículo 31 de este Código.
Art. 3, N° 2 b)
D.O. 04.07.2012 tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.
Art. 3, N° 2 c)
D.O. 04.07.2012como autor de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.
Art. 3, N° 3 a)
D.O. 04.07.2012 ART. 448 quáter.
Art. 3, N° 3 b) i)
D.O. 04.07.2012 formulario de movimiento animal, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda, al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, a la autoridad sanitaria competente para que instruya sumario sanitario Ley 20596
Art. 3, N° 3 a) ii)
D.O. 04.07.2012y al Servicio Agrícola y Ganadero para determinar la eventual existencia de infracciones a la normativa agropecuaria.
Art. 3, N° 3 c)
D.O. 04.07.2012los delitos a que se refiere este párrafo, el Ministerio Público podrá, en lo pertinente, autorizar la correspondiente investigación Ley 21577
Art. 1 Nº 12
D.O. 15.06.2023bajo la técnica de entrega vigilada en los términos regulados en el Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del Código Procesal Penal.
Art. 3 N° 4
D.O. 04.07.2012 por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Art. 3 N° 5
D.O. 04.07.2012 ART. 448 sexies.
Art. 1 N° 1
D.O. 27.09.2022 El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 1
D.O. 27.09.2022 Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Art. 1 N° 2
D.O. 27.09.20224 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, Ley 21694,
Artículo primero N° 6, a) y b)
D.O. 04.09.2024con excepción del artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla:
Art. 1 N°3
D.O. 05.07.2016 ART. 449 bis.-
Art. 1 N° 3
D.O. 27.09.2022 este Título, y del descrito en el artículo 456 bis A, el hecho de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.01.2020los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.01.2020aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449, aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.
Art. 5 N°3
D.O. 06.02.2015tentativa.
Art. 1 N° 4
D.O. 27.09.2022 cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter.
Art. UNICO, N° 3
D.O. 08.03.1996 ART. 450 bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 05.06.2004ate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de LEY 19501
Art. 2 ll)
D.O. 15.05.1997comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.
Art. 1 N° 4)
D.O. 26.07.2019en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002e la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.
Art. 53
D.O. 04.10.1954 ART. 456 BIS.
Art. 3°
D.O. 11.09.2023cutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la ley N° 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad;
Art. 1 N°5
D.O. 14.03.2008 conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida delLey 21488
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 27.09.2022 artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.
Art. 1 c)
D.O. 28.06.2008el objeto de la receptación sean vehículos Ley 20639
Art. ÚNICO, N°3
D.O. 11.12.2012motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa Ley 21170
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 26.07.2019equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 26.07.2019perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.
Art. 1 N° 5 c)
D.O. 26.07.2019tercero, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.
Art. 3 N°6
D.O. 04.07.2012 de abigeato Ley 21488
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 27.09.2022o sustracción de madera y la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.
Art. 1 N°5
D.O. 05.07.2016excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se impondrá el grado máximo de la pena o el máximun de la pena que corresponda en cada caso.
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.11.2023 que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
Art. 1º Nº 2
D.O. 24.11.2023 457 BIS.
Art. 1º Nº 3
D.O. 24.11.2023T. 458.
Art. 1º Nº 4
D.O. 24.11.2023T. 458 BIS.
Art. 48 N° 9, a)
D.O. 17.08.2023presidio menor en sus grados medio a máximoLey 21064
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 27.01.2018 y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996 depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.Ley 21064
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 27.01.2018
Art. 1
D.O. 19.05.1982 o acueductos.
Art. 48 N° 9, b)
D.O. 17.08.2023 uso del agua para consumo personal o familiar en los términos señalados en el artículo 56 del Código de Aguas.
Art. 2 N° 2 a)
D.O. 27.01.2018intimidación en las personas, si el culpable no mereciere mayor pena por la violencia o intimidación que causare, sufrirá la de presidio menor en Ley 21064
Art. 2 N° 2 b)
D.O. 27.01.2018cualquiera de sus grados y multa de cincuenta aLEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996 cinco mil unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N° 3
D.O. 27.01.2018que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.
Art. 1
D.O. 31.05.2002s o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1º Nº 5
D.O. 24.11.2023 462 BIS.
Art. 48 N° 10
D.O. 17.08.2023 en cualquiera de sus grados el que, dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación a la que se refiere la ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, o durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, conociendo el mal estado de sus negocios:
Art. 48 N° 11
D.O. 17.08.2023
Art. 48 N° 12
D.O. 17.08.2023
Art. 2 Nº 4
D.O. 10.05.2023a un procedimiento concursal de liquidación o a un procedimiento concursal de liquidación simplificada, hubiese ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones allí señalados, o hubiese autorizado expresamente dichos actos u omisiones.
Art. 48 N° 13
D.O. 17.08.2023 en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que:
Art. 48 N° 14
D.O. 17.08.2023 refiere el artículo 463 quáter, que se valiere de quien no tuviere esa calidad para perpetrar cualquiera de los delitos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo será castigado como autor del respectivo delito.
Art. 48 N° 15
D.O. 17.08.2023 veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos señalada.
Art. 48 N° 15
D.O. 17.08.2023, con ocasión del ejercicio de su profesión, fuere penalmente responsable por haber intervenido en la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en el presente Párrafo, será sancionado también con la pena accesoria de suspensión o inhabilitación para su ejercicio.
Art. 2 Nº 7
D.O. 10.05.2023 particular de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; del veedor o liquidador del proceso concursal respectivo; de cualquier acreedor que haya verificado su crédito si se tratare de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, lo que se acreditará con copia autorizada del respectivo escrito y su proveído; o en el caso de un procedimiento concursal de reorganización o reorganización simplificada, de todo acreedor a quien le afecte el Acuerdo de Reorganización de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 286 F de la ley Nº 20.720.
Art. 48 N° 17
D.O. 17.08.2023 o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado:
Art. 48 N° 18, a)
D.O. 17.08.2023 artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
Art. 48 N° 18, b)
D.O. 17.08.2023 un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:
Art. 1 N° 20 a)
D.O. 20.11.2018penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también:
Art. 3
D.O. 02.07.1980 de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
Art. 2
D.O. 03.02.2004resentación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador.
Art. 3
D.O. 09.05.2013como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.
Art. 1 N° 20 b)
D.O. 20.11.2018que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Art. 48 N° 19
D.O. 17.08.2023, el administrador que realizare alguna de las conductas descritas en el párrafo primero de este numeral, irrogando perjuicio al patrimonio social, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 aumentadas en un grado. Además, se impondrá la pena de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.
Art. 1º Nº 6
D.O. 24.11.2023RT. 470 BIS.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales:
Art. 27
D.O. 17.03.1925do.
Art. 48 N° 20
D.O. 17.08.2023 en el inciso anterior cuando la conducta que allí se sanciona se realice simulando, de cualquier forma, que se suministran los valores a un interés permitido por la ley.
Art. 48 N° 21
D.O. 17.08.2023 de la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto por la ley o le diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada, será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Art. 48 N° 21
D.O. 17.08.2023 irrogare un perjuicio que exceda de ochenta mil unidades tributarias mensuales o afecte a un número considerable de personas, se podrá imponer la pena superior en un grado a la señalada por la ley.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. único, N° 1 a)
D.O. 24.12.2021rtículo 474. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Art. único, N° 2
D.O. 24.12.2021rtículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Art. único, N° 3 a)
D.O. 24.12.2021o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.
Art. único, N° 3 b)
D.O. 24.12.2021 Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.
Art. 1 a) y b)
D.O. 02.02.2013 plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.
Art. 2 n)
D.O. 15.05.1997incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:
Art. 1, N° 11)
D.O. 09.06.1971, en tiempo y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo peligro de propagación, el culpable no incurrirá en las penas señaladas en este párrafo; pero sí en las que mereciera por el daño que causare con arreglo a las disposiciones del párrafo siguiente.
Art. 5 N°4
D.O. 06.02.2015inundación, destrucción de puentes o máquinas de vapor, y en general por la aplicación de cualquier otro agente o medio de destrucción tan poderoso como los expresados.
Art. 5 N°5
D.O. 06.02.2015implementos o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados en este párrafo, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.
Art. 1
D.O. 06.11.1943seguros con pólizas flotantes se presumirá responsable al comerciante que, en la declaración inmediatamente anterior al siniestro, declare valores manifiestamente superiores a sus existencias. Asimismo, se presume responsable si en todo o en parte a disminuido o retirado las cosas aseguradas del lugar señalado en la póliza respectiva sin motivo justificado o sin dar aviso previo al asegurador.
Art. 2
D.O. 06.11.1943 ART. 483. a)
Art. 2
D.O. 06.11.1943 ART. 483. b)
Art. 1 m)
D.O. 18.03.1996 unidades tributarias mensuales, tomándose en cuenta para graduarla la naturaleza, entidad y gravedad del siniestro y las facultades económicas del condenado.LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
Art. 2 ñ)
D.O. 15.05.1997 la reclusión de seis meses.
Art. 1
D.O. 31.05.2002, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.
Art. 2 o)
D.O. 15.05.1997once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales:
Art. 2° Nos 1 y 2
D.O. 05.08.2023 medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.
Art. 2 p)
D.O. 15.05.1997cuatro unidades tributarias mensuales y no pase de cuarenta unidades tributarias mensuales, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 3 N° 1 Y 2
D.O. 18.03.2010consanguíneos en toda la línea recta.
Art. 39 vii)
D.O. 21.04.20156.° Los convivientes civiles.
Art. 1 N° 7
D.O. 18.12.2010tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Art. 3 N° 3
D.O. 18.03.2010esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Art. 3
D.O. 10.12.2005492.
Art. 1 c)
D.O. 18.03.1996una a cuatro unidades tributarias mensualesLEY 19450
Art. 2, o, N° 1)
D.O. 18.03.1996:
Art. ÚNICO
D.O. 10.12.2018 materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
Art. 2
D.O. 01.02.2022pena consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa.
Art. 5 N°6
D.O. 06.02.2015 y el que riñendo con otro las sacare, como no sea con motivo justo.
Art. 21 d)
D.O. 07.10.2005 circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni Ley 21013
Art. 1 N° 6
D.O. 06.06.2017aquéllas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código.
Art. 1
D.O. 27.09.1917a.
Art. 36 N° 5
D.O. 02.08.2017estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos.
Art. 2 q)
D.O. 15.05.1997ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos 189, 233, 44LEY 19950
Art. 1 N° 3
D.O. 05.06.20048, 467, 469, 470 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual.
Art. 2 q)
D.O. 15.05.1997todo, tratándose de las faltas mencionadas en el número 19, la multa no será inferior al valor malversado o defraudado, al de la cosa hurtada o del daño causado, en su caso, y podrá alcanzar el doble de ese valor, aun cuando supere una unidad tributaria mensual.
Art. UNICO
D.O. 30.12.2006autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 03.05.2019acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
Art. 2 r)
D.O. 15.05.1997unidad tributaria mensual:
Art. 1, N° 23
D.O. 14.01.200 el comercio sexual.
Art. 2 s)
D.O. 15.05.1997una unidad tributaria mensual, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos.
Art. 2, p, N° 2)
D.O. 18.03.1996 en bienes públicos o de propiedad particular.
Art. 2 s)
D.O. 15.05.1997ceda de una unidad tributaria mensual.
Art. 2 t)
D.O. 15.05.1997utaria mensual.
Art. 2 u)
D.O. 15.05.1997cuatro unidades tributarias mensuales:
Art. 1 N°6
D.O. 05.07.2016el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales.
Art. 48
D.O. 28.02.1941manifieste o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso.
Art. 3
D.O. 03.02.2021gado.
Art. 2 u)
D.O. 15.05.1997una unidad tributaria mensual.
Art. UNICO
D.O. 18.12.2003.
Art. UNICO N° 2
D.O. 29.11.1989do.
Art. 1 b)
D.O. 18.03.1996una unidad tributaria mensual, si fuere vacuno, caballar, mular o asnal.
Art. 1 a)
D.O. 15.05.1997uinto de unidad tributaria mensual, si fuere lanar o cabrío y la heredad tuviere arbolado.
El numeral 21° de la ley 11183, publicada el 10.06.1953, modifica el presente artículo en el sentido de: sustituir su numeral 1° tal como se transcribe; suprimiendo su numeral 2° original. El numeral 3°pasa a ser 2°, sustituyéndose parte de su contenido por la frase transcrita, pero sin alterar la numeración respecto de su actual numeral 4°. Por tal razón, en la construcción de su texto actualizado se mantiene su numeración sin tener un orden correlativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-MAY-2025
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Última Versión
De 27-ENE-2025
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27-ENE-2025 | 27-MAY-2025 |
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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20-JUN-2020 | 20-JUL-2020 | ||
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De 04-MAR-2020
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13-DIC-2019 | 29-ENE-2020 | ||
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26-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
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De 18-JUL-2019
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18-JUL-2019 | 25-JUL-2019 | ||
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03-MAY-2019 | 17-JUL-2019 | ||
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De 10-DIC-2018
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10-DIC-2018 | 02-MAY-2019 | ||
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De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 26-ENE-2018 | ||
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De 05-JUL-2016
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10-JUN-2015 | 20-OCT-2015 | ||
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10-OCT-2014 | 05-FEB-2015 | ||
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Intermedio
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De 24-JUL-2012
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Intermedio
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31-AGO-2007 | 26-DIC-2007 | ||
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De 05-JUN-2004
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Intermedio
De 24-MAY-2002
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Intermedio
De 05-JUN-2001
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Intermedio
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
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Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
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De 17-SEP-1999
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Intermedio
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (709)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
11.- Femicidio
12.- Colusión de empresas
13.- Derechos de los niños
14.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
15.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
16.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
18.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
19.- Penas sustitutivas a la cárcel
20.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
21.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
22.- Cuasidelitos
23.- Registro Nacional de Prófugos
24.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
25.- Registro de pedófilos
26.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
27.- Robo de vehículos en la vía pública
28.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
29.- Prisión preventiva
30.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
31.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
32.- Explotación sexual infantil
33.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
34.- Ley de no discriminación
35.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
36.- Delitos de Lesiones
37.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
38.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende