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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
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§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 68 TER
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
-
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
-
TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § 13. Atentados contra el medio ambiente
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Última Versión - de 27-ENE-2025 a 27-MAY-2025
Última modificación: 26-ENE-2024 - Ley 21646
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
El artículo 25 de la Ley N° 6.026, sobre Seguridad Interior el Estado, M. Interior, publicada el 12.02.1937, derogó el Decreto Ley N° 672 de 1925, norma que en su artículo 2° agregaba, a continuación del presente artículo, lo siguiente: "El que de hecho o palabra hiciere objeto de mofa o de desprecio a la bandera o himno nacional de la República, será castigado con pena de prisión, en cualquiera de sus grados, y multas de veinte a mil pesos.". Sin embargo, no lo contempla el texto oficial de la Editorial Jurídica, razón por la cual se ha eliminado en este texto actualizado.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales:
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996eis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1
D.O. 06.01.1970io mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Art. 1 N° 1
D.O. 28.05.1983 de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidiLEY 19241
Art. 1, a)
D.O. 28.08.1993o o reclusión menor en su grado máximo.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.04.2023o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Art. 1 N° 4
D.O. 24.08.2022o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con prLey 21557
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 10.04.2023esidio perpetuo a presidiLEY 19734
Art. 1 N° 15
D.O. 05.06.2001o perpetuo calificado.
Art. 3
D.O. 28.08.1993 ART. 142 bis.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 39 v)
D.O. 21.04.2015entre cónyuges, convivientes civiles, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 2 a)
D.O. 01.07.1998las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda:
Art. 1
D.O. 31.05.2002r innecesario, y
Art. 1 N°2
D.O. 22.11.2016la calidad de empleado público, participare en la comisión de estos delitos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio.
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 C.-
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 D.-
Art. 7 Nº 2
D.O. 10.04.2023 el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición para hacerlo.
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 E.-
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 F.-
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1, N° 1, a)
D.O. 11.12.1999s en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1, N° 1, b)
D.O. 11.12.1999o de lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente:
Art. 44
D.O. 04.06.2001erogado.
Art. 1
D.O. 31.05.2002dad justificare que ha obrado por orden de sus superiores a quienes debe obediencia disciplinaria, las penas señaladas en dichos artículos se aplicarán sólo a los superiores que hayan dado la orden.
Art. UNICO
D.O. 20.11.1995 § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.
Art. UNICO
D.O. 20.11.1995 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 03.05.2019castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
Art. 56 N° 2
D.O. 14.06.2024 161-D.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 e)
D.O. 18.03.1996s a quince unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 e)
D.O. 18.03.1996seis a quince unidades tributarias mensuales, si la moneda falsificada fuere de oro o plata, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fuere de vellón.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1, d)
D.O. 18.03.1996, si el valor de la moneda circulada subiere unaLEY 19501
Art. 2 e)
D.O. 15.05.1997 unidad tributaria mensual.
Art. 2, d)
D.O. 18.03.1996 Inciso Derogado.
Art. 1 k)
D.O. 18.03.1996una a veinticinco unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, si la emisión hubiere tenido lugar en Chile, y con presidio menor en su grado medio y multa de LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando hubiere tenido lugar en el extranjero.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vitaLEY 17437
Art. 1, N° 2)
D.O. 09.06.1971l el valor del título circulado.
Art. 1
D.O. 31.05.2002dos como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el título respectivo.
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. 1 k)
D.O. 18.03.1996una a veinticinco unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si habiéndose procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos, se hubiere hecho uso de ellos.
Art. 1
D.O. 31.05.2002on las penas que se establecen en el Título respectivo.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, se hubiere hecho de ellos en Chile una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses de esos países, de una autoridad cualquiera o de un particular.
Art. 2 f)
D.O. 15.05.1997una unidad tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis aLEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996 diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 h)
D.O. 18.03.1996once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias.
Art. 1 j)
D.O. 18.03.1996dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 11 b)
D.O. 11.05.2012que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. La ley 21638 introduce una modificación al artículo 269 ter del presente Código, la cual comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el primer inciso del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal. |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-MAY-2025
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28-MAY-2025 | |||
Última Versión
De 27-ENE-2025
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27-ENE-2025 | 27-MAY-2025 |
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Intermedio
De 04-SEP-2024
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04-SEP-2024 | 26-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2024
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14-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2023
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24-NOV-2023 | 13-JUN-2024 | ||
Intermedio
De 25-OCT-2023
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25-OCT-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2023
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11-SEP-2023 | 24-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 08-SEP-2023
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08-SEP-2023 | 10-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 07-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 11-AGO-2023
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11-AGO-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2022
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2022
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12-OCT-2022 | 15-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 11-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 24-AGO-2022
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24-AGO-2022 | 26-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 30-JUL-2022
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30-JUL-2022 | 23-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 09-ABR-2022
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09-ABR-2022 | 29-JUL-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 08-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 11-FEB-2022 |
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Intermedio
De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2021
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24-DIC-2021 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2021
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03-FEB-2021 | 23-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 21-JUL-2020
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 20-JUN-2020
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20-JUN-2020 | 20-JUL-2020 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2020
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04-MAR-2020 | 19-JUN-2020 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2020
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30-ENE-2020 | 03-MAR-2020 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2019
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13-DIC-2019 | 29-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 18-JUL-2019
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18-JUL-2019 | 25-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 03-MAY-2019
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03-MAY-2019 | 17-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2018
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10-DIC-2018 | 02-MAY-2019 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2018
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20-NOV-2018 | 09-DIC-2018 | ||
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De 27-ENE-2018
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27-ENE-2018 | 19-NOV-2018 | ||
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De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 26-ENE-2018 | ||
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De 02-AGO-2017
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02-AGO-2017 | 22-SEP-2017 | ||
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De 06-JUN-2017
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06-JUN-2017 | 01-AGO-2017 | ||
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De 22-NOV-2016
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22-NOV-2016 | 05-JUN-2017 | ||
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De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 21-NOV-2016 | ||
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De 21-OCT-2015
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21-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
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De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 20-OCT-2015 | ||
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De 06-FEB-2015
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06-FEB-2015 | 09-JUN-2015 | ||
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De 10-OCT-2014
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De 17-SEP-2014
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De 08-MAR-2014
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De 27-DIC-2013
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De 01-DIC-2013
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De 20-AGO-2013
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20-AGO-2013 | 30-NOV-2013 | ||
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De 02-FEB-2013
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De 11-DIC-2012
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De 24-JUL-2012
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De 14-JUL-2012
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14-JUL-2012 | 23-JUL-2012 | ||
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De 04-JUL-2012
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De 19-JUN-2012
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19-JUN-2012 | 03-JUL-2012 | ||
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De 08-JUN-2012
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De 18-DIC-2010
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18-DIC-2010 | 07-ABR-2011 | ||
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De 02-DIC-2009
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22-ABR-2009 | 02-OCT-2009 | ||
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De 28-JUN-2008
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28-JUN-2008 | 21-ABR-2009 | ||
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14-MAR-2008 | 27-JUN-2008 | ||
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27-DIC-2007 | 13-MAR-2008 | ||
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31-AGO-2007 | 26-DIC-2007 | ||
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30-DIC-2006 | 30-AGO-2007 | ||
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11-ENE-2006 | 29-DIC-2006 | ||
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05-ENE-2006 | 10-ENE-2006 | ||
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10-DIC-2005 | 04-ENE-2006 | ||
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De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 09-DIC-2005 | ||
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De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 06-DIC-2005 | ||
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07-OCT-2005 | 13-NOV-2005 | ||
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De 31-AGO-2005
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31-AGO-2005 | 06-OCT-2005 | ||
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De 05-OCT-2004
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05-OCT-2004 | 12-MAY-2005 | ||
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05-JUN-2004 | 04-OCT-2004 | ||
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17-MAY-2004 | 04-JUN-2004 | ||
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03-FEB-2004 | 16-MAY-2004 | ||
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14-ENE-2004 | 02-FEB-2004 | ||
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13-MAY-2003 | 17-DIC-2003 | ||
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De 04-ENE-2003
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04-ENE-2003 | 12-MAY-2003 | ||
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De 08-OCT-2002
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08-OCT-2002 | 03-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 07-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 17-SEP-1999
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (709)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
11.- Femicidio
12.- Colusión de empresas
13.- Derechos de los niños
14.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
15.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
16.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
18.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
19.- Penas sustitutivas a la cárcel
20.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
21.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
22.- Cuasidelitos
23.- Registro Nacional de Prófugos
24.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
25.- Registro de pedófilos
26.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
27.- Robo de vehículos en la vía pública
28.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
29.- Prisión preventiva
30.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
31.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
32.- Explotación sexual infantil
33.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
34.- Ley de no discriminación
35.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
36.- Delitos de Lesiones
37.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
38.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende