Decreto 43
Decreto 43 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 1 de febrero de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 43.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d) La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
g) La resolución exenta Nº847, de 04.08.2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
h) Las resoluciones exentas Nº1.718 al Nº1.724, todas de 20.12.2001, que rechazan las oposiciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº18.143 del 10.04.2000, complementado con ingreso Subtel Nº13.696 de 27.02.2001,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerando siguientes:
1.1 Instalar, operar un Gateway (GMSC), cinco (5) Centros de Conmutación Móvil (MSC), y ocho (8) Controladores de Estaciones Base (BSC):
VER DIARIO OFICIAL DE 19.03.2002, PÁGINA 12.
1.2 Instalar, operar y explotar ochenta y siete (87) Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Frecuencias Tipo de emisión Potencia de Salida
(MHz). (W)
1.895,0-1.910,0 200KG7WWW 20
1.975,0-1.990,0
Sistema Radiante
Bases= Antenas direccionales con 21 [dBi] de ganancia máxima Repetidoras= Antenas direccionales con 20 [dBi] de ganancia máxima
VER DIARIO OFICIAL DE 19.03.2002, PÁGINA 13.
1.3 Instalar, operar y explotar cincuenta y cuatro (54) Estaciones Repetidoras:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.03.2002, PÁGINA 13.
2. Los plazos, serán los que se indican a continuación:
Fase Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 1 mes 2 meses 3 meses Todos estos plazos
2 4 meses 8 meses 15 meses están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 847 de 4.08.2000 se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Mancilla Ruiz, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAR-2002
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19-MAR-2002 |
Comparando Decreto 43 |
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