Decreto 289
Decreto 289 APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACION PARVULARIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-OCT-2001
Publicación: 09-ENE-2002
Versión: Última Versión - 10-FEB-2018
APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACION PARVULARIA
Núm. 289.- Santiago, 29 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.956 y 17.301; los decretos supremos de Educación Nºs. 27.952, de 1965 y 1.574 de 1971 y en los artículos Nº 19 Nº 10 inciso 4º, Nº 32, Nº 8 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística; y, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Que, el Ministerio de Educación desarrolla diversas políticas para otorgar mayores y mejores oportunidades educativas a los niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la Enseñanza Básica.
Que, la Educación Parvularia constituye el primer nivel del sistema de educación formal del país, siendo deber del Estado su promoción, en cumplimiento del mandato constitucional.
Que, el Gobierno de Chile ha concurrido a los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990, en que se reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos; a la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Jomtien, 1990; a la Conferencia de las Américas sobre Educación para Todos, en Santo Domingo 2000; y, al Marco de Acción de Dakar "Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes", adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación, de 2000.
Que, consecuentemente, este Ministerio ha elaborado un documento denominado Bases Curriculares de la Educación Parvularia, inspirado en el ordenamiento jurídico de la Nación; en las orientaciones resultantes del trabajo de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, de 1994; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Convención sobre los Derechos del Niño; y, en el reconocimiento del rol de la familia como primera educadora de sus hijos, entre otros lineamientos valóricos.
D e c r e t o:
Artículo 1º. Apruébase el documento denominado "Bases Curriculares de la Educación Parvularia", el cual servirá de referente curricular para dicho nivel educativo, teniendo como propósito entregar orientaciones técnicas y procedimentales para la gestión educativa en los establecimientos que imparten Educación Parvularia y, en general, para el conjunto de modalidades educativas que se desarrollan en el nivel. Dicho documento se entiende formar parte del presente decreto.
Artículo 2º. Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia serán puestas a disposición de la comunidad educativa a partir de la total tramitación del presente decreto, iniciándose así una fase de implementación experimental, no imperativa, en los establecimientos educacionales y en las diversas modalidades educativas que se desarrollan en este nivel, quienes podrán utilizarlas para la elaboración de sus propias propuestas de programas y de proyectos educativos.
Las Bases Curriculares constituyen un marco referencial amplio y flexible, que admite diversas formas de realización; sus definiciones se centran en un conjunto de fundamentos y en una organización en ámbitos y núcleos de aprendizaje, que definen un cuerpo de aprendizajes esperados que pueden ser seleccionados, especificados, desglosados y complementados; sus orientaciones sobre cómo aprenden los niños son generales y deben ser especificadas y realizadas por las instituciones, programas y proyectos educativos que constituyen el nivel, de acuerdo con su propia diversidad y con la de los contextos en que trabajan. De acuerdo a esto, las Bases Curriculares posibilitan diferentes énfasis curriculares, considerando, entre otras dimensiones de variación, la diversidad étnica y lingüística.
Artículo 3º. El seguimiento y evaluación de la implementación y desarrollo experimental de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia aprobadas por el presente decreto corresponderá, según sea el caso, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o a las instancias regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 4º. Los establecimientos educacionales, que para el nivel de educación parvularia, sustenten sus proyectos educativos y respectivos programas en las Bases Curriculares aprobadas por este decreto, estarán exentos de la aplicación de otros programas ya aprobados por el Ministerio de Educación para ese nivel.
Artículo 5º. Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 289 de 2001, del Ministerio de Educación
Nº 48.736.- Santiago, 27 de diciembre de 2001.- Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases curriculares de la educación parvularia, en el entendido que dicho instrumento, que se contiene en el anexo que se acompaña, por formar parte del decreto en estudio, según se indica en el artículo 1º del mismo, será publicado en el Diario Oficial conjuntamente con el mencionado acto administrativo.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora Ministra de Educación Presente.
ANEXO DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº289 DE 29 DERECTIFICACION
D.O. 27.03.2002
D.O. 27.03.2002
OCTUBRE DE 2001 "EXTRACTO BASES CURRICULARES DE LA
EDUCACION PARVULARIA"
Introducción
Capítulo 1: Fundamentos
Orientaciones valóricas
La familia y el medio
La educación parvularia y el rol de la educadora
Desarrollo, aprendizaje y enseñanza
Principios pedagógicos
Enfasis curriculares
Capítulo 2: Organización curricular
Educación parvularia: fin y objetivos generales
Componentes estructurales de las Bases Curriculares
Ambitos de experiencias para el aprendizaje
Núcleos de aprendizajes
Aprendizajes esperados
Orientaciones pedagógicas
Capítulo 3: Ambitos de experiencias para el aprendizaje
Ambito 1: Formación personal y social
Núcleo de aprendizajes: Autonomía
Núcleo de aprendizajes: Identidad
Núcleo de aprendizajes: Convivencia
Ambito 2: Comunicación
Núcleo de aprendizajes: Lenguaje verbal
Núcleo de aprendizajes: Lenguajes artísticos
Ambito 3: Relación con el medio natural y cultural
Núcleo de aprendizajes: Seres vivos y su entorno
Núcleo de aprendizajes: Grupos humanos, sus formas
de vida y acontecimientos relevantes
Núcleo de aprendizajes: Relaciones lógico-matemáticas y cuantificación
Capítulo 4: Contextos para el aprendizaje: criterios y orientaciones Planificación
Conformación y funcionamiento de comunidades educativas
Organización del espacio educativo
Organización del tiempo
Evaluación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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10-FEB-2018 | |||
Intermedio
De 27-MAR-2002
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27-MAR-2002 | 09-FEB-2018 | ||
Texto Original
De 09-ENE-2002
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09-ENE-2002 | 26-MAR-2002 |
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