Decreto 2601
Decreto 2601 APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 05-OCT-1994
Publicación: 09-DIC-1994
Versión: Última Versión - 15-MAR-2006
APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES
Santiago, 5 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 2.601.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra C) y 129 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 2° del decreto N° 161 de 1982 del Ministerio de Salud y en el decreto N° 194 de 1978, de esta misma Secretaría de Estado; en el decreto ley N° 2763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: La necesidad de contar con normativa actualizada que regule adecuadamente los establecimientos de larga estadía de adultos mayores, considerando las necesidades específicas de estas personas y los nuevos conocimientos que se poseen en el campo de la geriatría.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores:
Artículo 1°: El presente reglamento se aplicará a los establecimientos de larga estadía para los adultos mayores tales como, casas de reposo, hogares de ancianos, asilos, hospicios y otros similares.
Para los efectos de este reglamento, se considerará adultos mayores a las personas de 60 años o más.
Artículo 2°: Se considera establecimiento de larga estadía para adultos mayores, aquel autorizado por el Servicio de Salud correspondiente para recibir adultos mayores que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieran de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad.
Artículo 3°: No podrán ingresar a estos establecimientos personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente.
Si durante su permanencia un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, podrá por indicación médica permanecer en el establecimiento siempre y cuando éste disponga de los recursos humanos, equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado y que su condición no represente riesgo para su persona ni para los demás.
Artículo 4°: La instalación y funcionamiento de los establecimientos sometidos al presente Reglamento, requiere autorización del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentran ubicados, al que le corresponderá, asimismo, el control y supervisión de éstos.
También requerirá de esta autorización la modificación de la planta física, el aumento del número de camas y el traslado del establecimiento a otra ubicación.
Deberá comunicarse al Servicio de Salud que otorga la autorización, en forma previa a su ocurrencia, el cambio de propietario o director técnico y el cierre transitorio o definitivo del establecimiento.
Artículo 5°: Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento del local, el propietario o representante legal en su caso, deberá elevar al Servicio de Salud respectivo una solicitud en la cual especifique las acciones que desea desarrollar, adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Nombre, dirección y teléfono del establecimiento.
b) Individualización, RUT y domicilio del propietario
y representante legal en su caso.
c) Documentos que acrediten el dominio del inmueble o
los derechos a utilizarlo por el peticionario.
d) Plano del local, indicando distribución de las camas
en los dormitorios.
e) La calidad del inmueble donde esté ubicado el
establecimiento, así como todas sus instalaciones
deberán cumplir con la ordenanza general de
construcciones y urbanización.
f) Acreditar que cumple con los requisitos de
prevención y protección contra incendios que
establece el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
g) Identificación del director técnico responsable con
copia de su certificado de título, carta de
aceptación del cargo y horario en que se encontrará
en el establecimiento.
h) Planta del personal con que funcionará el
establecimiento con su horario contratado y sistema
de turnos.
Una vez que entre en funciones, deberá enviar al
Servicio de Salud la nómina del personal que labora
ahí.
i) Reglamento interno del establecimiento, que deberá
incluir un formulario de contrato a celebrarse entre
el establecimiento y el residente o su
representante, en el que se estipule los derechos
y deberes de ambas partes y las causales de
exclusión del residente.
j) Plan de evacuación ante emergencias.
k) Libro foliado de uso de los residentes o sus
familiares, para sugerencias o reclamos que será
timbrado por el Servicio de Salud.
Artículo 6°: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento, el Servicio de Salud respectivo dictará la resolución de autorización de instalación y funcionamiento del mismo.
El rechazo de la solicitud deberá emitirse mediante una resolución fundada.
Artículo 7°: Los establecimientos deberán disponer de una planta física que cumplirá a lo menos con los requisitos establecidos en los artículos 5° al 11, 18, 21 al 27, todos inclusive, del decreto N° 194 de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares.
Deberán poseer, además, las siguientes dependencias bien diferenciadas e iluminadas y que no tengan barreras arquitectónicas:
a) Al menos una oficina/sala de recepción, que permita mantener entrevistas en privacidad con los residentes y sus familiares.
b) Los establecimientos de más de un piso deberán contar con un ascensor que permita la cabida de una camilla.
c) Zonas de circulación, con pasillos de una amplitud mínima de 94 centímetros, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, si los hay. Si tiene escaleras, éstas deben tener un ancho mínimo de 94 centímetros, con pasamanos en ambos lados y peldaños evidenciados, no pudiendo ser de tipo caracol.
d) Sala de estar o de usos múltiples con capacidad para el 100% de los residentes en forma simultánea, con iluminación natural, televisión y elementos de recreación para los residentes, tales como juegos, revistas, libros, etc.
e) Zonas exteriores para recreación, con 1 metro cuadrado mínimo por residente, de patio, terraza o jardín.
f) Comedor suficiente para el 50% de los residentes simultáneamente.
g) Dormitorios con un máximo de cuatro camas, guardarropa individual y un velador por cama, considerando espacio para un adecuado desplazamiento de las personas según su autonomía. Contará con un timbre de tipo continuo por cama.
Al menos el 10% de las camas deberán corresponder a catres clínicos, los que se incrementarán de acuerdo al grado de dependencia institucional.
h) Los servicios higiénicos deben estar cercanos a los dormitorios y ser de fácil acceso. Deberá haber a lo menos un baño con ducha por cada seis residentes y un baño por piso que permita la entrada de silla de ruedas. Los pisos de éstos serán antideslizantes, contarán con agua caliente y fría, agarraderas de apoyo, duchas que permitan el baño auxiliado y entrada de elementos de apoyo y timbre de tipo continuo.
i) La cocina deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren una adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos, su equipamiento, incluida la vajilla estará de acuerdo al número de raciones a preparar.
El piso y las paredes serán lavables; estará bien ventilada, ya sea directamente al exterior o a través de campana o extractor.
j) Lugar cerrado para mantener equipamiento e insumos médicos y de enfermería mínimos tales como esfigmomanómetro, estetoscopio, termómetros, botiquín de primeros auxilios y archivo de historias clínicas.
k) Lugar cerrado destinado a guardar los útiles de aseo.
l) Lavadero con pileta, con un lugar de
recepción y almacenamiento para la ropa sucia, lavadora adecuada al número de residentes e implementación para el secado y planchado de la ropa, además de un lugar para clasificar y guardar la ropa limpia.
Si existe servicio externo de lavado, se asignarán espacios para clasificar y guardar ropa sucia y limpia.
ll) En relación al personal, el establecimiento deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-MAR-2006
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15-MAR-2006 | |||
Texto Original
De 09-DIC-1994
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09-DIC-1994 | 14-MAR-2006 |
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