Decreto 1209
Decreto 1209 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA SISTEMA AMERICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 - AV. GRECIA
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Promulgación: 20-AGO-2001
Publicación: 06-OCT-2001
Versión: Única - 06-OCT-2001
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMERICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 - AV. GRECIA"
Núm. 1.209.- Santiago, 20 de agosto de 2001.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; - El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El oficio Nº 359/350, de 1 de abril de 1997, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el "Primer Programa de Concesiones Urbanas". - Las resoluciones DGOP Nº 257, de 15 de abril de 1997 y Nº 649, de 5 de septiembre de 1997, que aprueban las Bases de Precalificación y las circulares aclaratorias Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Registro Especial Internacional para el "Primer Programa de Concesiones Urbanas", las resoluciones DGOP Nº 180, de 5 de marzo de 1998 y Nº 408, de 27 de mayo de 1998, que aprueban las circulares aclaratorias Nos 11 y 12, de las Bases de Precalificación mencionadas, la resolución DGOP Nº 179, de 8 de junio de 1999, que aprueba la circular aclaratoria Nº 13 de las Bases de Precalificación, la resolución DGOP Nº 244, de 19 de julio de 1999, que aprueba la circular aclaratoria Nº 14 de las Bases de Precalificación y la resolución DGOP Nº 352, de 15 de noviembre de 2000, que aprueba la circular aclaratoria Nº 15 de las Bases de Precalificación referidas.
- El oficio Gab. Pres. Nº 025, de 17 de octubre de 2000, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia", por el sistema de concesiones.
- El oficio ord. Nº 986, de 16 de octubre de 2000, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba el Prospecto de Inversión y Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia";
- El llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia", publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de septiembre de 2000;
- La resolución DGOP Nº 327, de 27 de octubre de 2000, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia";
- Las resoluciones DGOP Nº 390, de 5 de diciembre de 2000; Nº 27 de 12 de febrero de 2001; Nº 132, de 9 de abril de 2001; Nº 200, de 4 de junio de 2001; Nº 211, de 19 de junio de 2001; y Nº 218, de 25 de junio de 2001, que aprueban las circulares aclaratorias Nºs.
1, 2, 3, 4, 5 y 6, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia";
- El Acta de Apertura de la Licitación, de fecha 28 de junio de 2001;
- El oficio DGOP Nº 876, de fecha 13 de julio de 2001, mediante el cual se solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron y la carta de respuesta del Grupo Licitante Adjudicatario de la licitación de fecha 17 de julio de 2001, ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 18 de julio de 2001;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas, de fecha 19 de julio de 2001;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 24 de julio de 2001;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas, de fecha 25 de julio de 2001;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 26 de julio de 2001,
D e c r e t o:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia" a las empresas Necso Entrecanales Cubiertas Chile S.A., Acciona S.A. y Sacyr Chile S.A. que componen el Grupo Licitante denominado "Autopistas Metropolitanas S.A.".
2.- Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de adjudicación, las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur.
Ruta 78-Av. Grecia", aprobadas por resolución DGOP Nº 327, de 27 de octubre del año 2000; las circulares aclaratorias Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 aprobadas por las resoluciones DGOP Nº 390, del año 2000; Nº 27, del año 2001; Nº 132, del año 2001; Nº 200, del año 2001; Nº 211, del año 2001; y Nº 218, del año 2001; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario compuesto por las empresas Necso Entrecanales Cubiertas Chile S.A., Acciona S.A. y Sacyr Chile S.A.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente decreto supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.- La concesión tendrá un plazo de duración de 360 meses según lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. El inicio de este plazo se contará conforme a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
6.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases de Licitación, situadas en la Circunvalación Américo Vespucio, en el tramo comprendido entre la Ruta 78 (Autopista Santiago-San Antonio) hasta Av. Grecia, atravesando los sectores sur-poniente y sur-oriente de Santiago, siendo su longitud total aproximada de 24 km.
El Proyecto parte en el enlace existente del tipo trébol completo, en la intersección de Américo Vespucio con la Ruta 78 (Autopista Santiago-San Antonio), comuna de Maipú, finalizando al costado Norte del paso superior existente de Av. Grecia, en las comunas de Ñuñoa-Peñalolén.
En sus 24 km. se ha proyectado la construcción de dobles calzadas expresas, de tres pistas por sentido, calles de servicios a ambos costados de la faja, 38 intersecciones a desnivel con las vías principales y secundarias que la atraviesan, colectores estructurantes de aguas lluvia y pasarelas peatonales para cruzar la vía concesionada, en toda su extensión.
Las obras a ejecutar se encuentran establecidas en los artículos 1.3 y 2.3 de las Bases de Licitación y comprenden lo siguiente:
Artículos de las
Bases de Licitación
A) Obras a Realizar 2.3.1
1. Calzadas Expresas 2.3.1.1
2. Calles Locales 2.3.1.2
3. Corredor de Transporte Público 2.3.1.3
4. Estructuras 2.3.1.4
5. Pasarelas Peatonales 2.3.1.5
6. Arquitectura (mesaninas) 2.3.1.6
7. Obras de Seguridad Vial 2.3.1.7
8. Obras de Semaforización 2.3.1.8
9. Obras de Paisajismo 2.3.1.9
10. Obras de Iluminación 2.3.1.10
11. Desvíos de Tránsito 2.3.1.11
12. Cierros Perimetrales 2.3.1.12
13. Estacado de la Faja 2.3.1.13
14. Despeje y Limpieza de la
Faja Fiscal Entregada 2.3.1.14
15. Modificación de Canales 2.3.1.15
16. Saneamiento 2.3.1.16
B) Depósitos de Bienes fiscales 2.3.2
C) Servicios Especiales
Obligatorios 2.3.3
1. Areas de Atención de
Emergencias 2.3.3.1.1
2. Citófonos de Emergencia 2.3.3.1.2
3. Señalización Variable 2.3.3.1.3
4. Cámaras de Video 2.3.3.1.4
5. Sala de Control de Tráfico 2.3.3.1.5
Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá diseñar los Proyectos de Ingeniería Definitivos, los cuales requerirán de la aprobación del Inspector Fiscal, basado en los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, y aceptados por el concesionario en su Oferta Técnica.
El concesionario sólo podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos Referenciales, en los términos previstos en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación. En todo caso, toda modificación deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
El concesionario es el responsable del Proyecto de Ingeniería Definitivo, el cual determina el total de las obras requeridas en el Contrato de Concesión. En consecuencia, las mayores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las Bases de Licitación, como resultado de la Ingeniería Definitiva, serán de su absoluto cargo, sin que pueda el concesionario alegar compensaciones por este concepto. En el caso que se tengan que realizar menores obras, éstas se tratarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación.
7.- El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante la anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Obras de Construcción dentro del plazo indicado en el artículo 1.8.7.1 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención y conservación de esta infraestructura a partir de la fecha de entrega de la misma, de acuerdo con los estándares exigidos en las Bases de Licitación.
La infraestructura preexistente que se entregará al Concesionario corresponde a la faja vial del eje Américo Vespucio entre el kilómetro 7,8, referido al eje vial Vespucio Poniente, ubicado al costado sur de la estructura sobre la Ruta 78 (Autopista Santiago-San Antonio), hasta el empalme norte de las calzadas expresas del paso superior Av. Grecia, la que se entiende para efectos de la presente concesión, como una sola vía, definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
8.- De acuerdo con el artículo 1.13 de las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario se adoptó un sistema abierto de cobro de tarifas, basado en la tecnología de Comunicaciones Corto Alcance o DSRC (Dedicated Short Range Communication), entre el Punto de Cobro y el Vehículo, de acuerdo a lo establecido en el documento "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones. Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena Transponder" emitido por la Coordinación General de Concesiones en su última versión y de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.15 y 2.2.3 de las Bases de Licitación.
El Concesionario ha propuesto inicialmente que los puntos de cobro se ubiquen en:
Tramo Ubic. (*)
aprox. km
Sentido Poniente-Oriente
1.- Ruta 78 - General Velásquez 5,3
2.- General Velásquez - Ruta 5 Sur 1,4
3.- Ruta 5 Sur - Nuevo Acceso Sur a Santiago 0,55
3.- Ruta 5 Sur - Nuevo Acceso Sur a Santiago 2,8
4.- Nuevo Acceso Sur a Santiago - Av. 6,4
Vicuña Mackenna
5.- Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia 12,3
5.- Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia 14,1
Tramo Ubic. (*)
Sentido Oriente-Poniente aprox. km
1.- Ruta 78 - General Velásquez 3,4
2.- General Velásquez - Ruta 5 Sur 1,5
3.- Ruta 5 Sur - Nuevo Acceso Sur a Santiago 0,55
3.- Ruta 5 Sur - Nuevo Acceso Sur a Santiago 2,8
4.- Nuevo Acceso Sur a Santiago - Av. 8,0
Vicuña Mackenna
5.- Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia 12,3
5.- Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia 14,1
(*) Kilometraje referido al Proyecto Referencial de acuerdo al eje vial Poniente u Oriente establecido en las Bases de Licitación.
Durante el período de concesión, el concesionario podrá modificar tanto la ubicación como la cantidad de los puntos de cobro, previa autorización del Inspector Fiscal. Asimismo, el concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, con anterioridad a la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de la obra que entre en operación, modificaciones al sistema de cobro ofrecido, según lo indicado en el artículo 1.15.3.5 de las Bases de Licitación.
El concesionario sólo podrá cobrar peajes en las vías expresas de Américo Vespucio entre la Ruta 78 y Av. Grecia, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria está facultada para cobrar a todos los vehículos que circulen por la obra concesionada una tarifa única. En caso que opte por este sistema, la tarifa única que podrá cobrar será la que corresponda al tipo de vehículo 1 de la tabla que se indica a continuación, contabilizándose los ingresos con esta única tarifa para todo tipo de vehículos. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá optar por el cobro de tarifas diferenciadas por tipo de vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo Clasificación
1 Motos y motonetas
Autos y camionetas Autos y camionetas con remolque 2 Buses y Camiones 3 Camiones con remolque
El concesionario, de acuerdo al artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, tendrá derecho a cobrar tres tipos de tarifas máximas, las que se indican a continuación:
TBFP: Tarifa máxima base en período fuera de punta en $/km TBP : Tarifa máxima base en período punta en $/km TS : Tarifa máxima en período punta, aplicable en condiciones de congestión de la vía en $/km
Para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar las tarifas máximas indicadas anteriormente por el factor correspondiente de la Tabla siguiente:
Factor Sistema Américo
Tipo Tipo de Vehículo Vespucio Sur
Motos y motonetas
Autos y camionetas
1 Autos y camionetas con 1,0
remolque
2 Buses y camiones 2,0
3 Camiones con remolque 3,0
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 01 de enero de 1997) serán:
TBFP: 20 $/km TBP : 40 $/km TS : 60 $/km
Los Peajes Máximos por punto de cobro deberán ser calculados de conformidad con el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación.
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación.
9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 letras c) y h) del D.L. Nº 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, según lo establecido en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
10.- Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, y en toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
Asimismo, dentro del plazo de 75 días contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $41.400.000.000.- (cuarenta y un mil cuatrocientos millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $10.350.000.000.- (diez mil trescientos cincuenta millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad concesionaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
c) En el plazo de 60 día contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
d) Construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
e) Efectuar el cobro de tarifas de acuerdo a lo indicado en el numeral octavo precedente, de este decreto y en las Bases de Licitación.
f) El Grupo Licitante adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de U.F. 2.268.750 (dos millones doscientas sesenta y ocho mil setecientas cincuenta unidades de fomento) por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 4 de las Bases de Licitación. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Además el MOP podrá hacer efectiva la Boleta que garantiza el pago por Bienes o Derechos utilizados en la concesión acompañada en la Oferta Económica, igualmente el MOP hará efectiva esta garantía cuando el Adjudicatario no renueve dentro del plazo que determine el DGOP dicha boleta. Este pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación.
g) La sociedad concesionaria pagará al MOP la cantidad de UF 1.100.000 (un millón cien mil unidades de fomento) por concepto de adquisiciones y expropiaciones. Dicho pago deberá ser realizado en una cuota y se efectuará en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria.
h) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
# Un pago anual al MOP por concepto de administración, inspección y control del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, la suma de UF 133.140 (ciento treinta y tres mil ciento cuarenta unidades de fomento) que será pagada de la siguiente manera: una primera cuota de UF 13.314 (trece mil trescientas catorce unidades de fomento) deberá ser pagada el último día hábil del mes de enero siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión; y tres cuotas anuales sucesivas de UF 39.942 (treinta y nueve mil novecientas cuarenta y dos unidades de fomento) deberán ser pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año siguiente. Durante la etapa de explotación, la suma a pagar por este concepto será de UF 13.150 (trece mil ciento cincuenta unidades de fomento) al año o la proporción que corresponda, a razón de UF 1.096 (mil noventa y seis unidades de fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario.
# La suma de UF 441.500 (cuatrocientas cuarenta y un mil quinientas unidades de fomento) que será pagada al MOP en una cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre del Director General de Obras Públicas, en el plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de Constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3. de las Bases de Licitación. Dicha cantidad, será pagada al MOP por los siguientes conceptos:
* UF 390.000 (trescientas noventa mil unidades de fomento) por concepto de pago de los estudios para el diseño de los Proyectos y Estudios Referenciales de Ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Demanda y otros gastos asociados al Proyecto.
* UF 45.000 (cuarenta y cinco mil unidades de fomento) por compensaciones territoriales a personas desplazadas o reubicadas por el emplazamiento del proyecto.
* UF 6.500 (seis mil quinientas unidades de fomento) para la realización de Obras Artísticas asociadas a la Obra, que definirá una Comisión de personalidades convocada por la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la que actuará como Organismo Técnico, asumiendo la Inspección Fiscal de la realización de las mismas, incluida su contratación. El concesionario deberá considerar la mantención de las Obras Artísticas que se incluyan en la Concesión.
i) El Concesionario deberá contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el seguro por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, ambos artículos de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
b) Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.13, 1.14 y 1.15 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas y el sistema de cobro podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación.
c) Explotar los servicios complementarios indicados en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento indicado en dicho artículo.
d) El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de construcción de Colectores de aguas lluvia señalados en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, tres cuotas anuales y sucesivas de U.F. 652.453 cada una. La primera se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva, indicada en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación; y las cuotas restantes, se pagarán dentro de los plazos de 12 y 24 meses respectivamente, contados desde la fecha de pago de la primera cuota.
11. Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 420.000 (cuatrocientas veinte mil unidades de fomento), y el plazo de vigencia de cada una de ellas será de 48 meses, contados desde la fecha de su entrega.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 360.000 (trescientas sesenta mil unidades de fomento) y el plazo de vigencia de cada una de ellas, será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de la construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 50% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 270.000 (doscientas setenta mil unidades de fomento) y el plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, lo que será acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior, deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil unidades de fomento) y el plazo de vigencia de cada una d ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisoria de cada tramo de la obra señalado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y las consideraciones indicadas en los artículos 1.10.1 y 1.14.4.1, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación del mismo. La garantía de explotación de cada sector deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco con oficina en Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de las boletas de garantía de explotación para cada tramo del Proyecto, se indica en el siguiente cuadro:
Valor Total de las Boletas de Garantía de Explotación
Tramo Nº Valor Total
Boletas de
Garantía (UF)
Ruta 78 - General Velásquez 1 50.000
General Velásquez - Ruta 5 Sur 2 32.500
Ruta 5 Sur - Nuevo Acceso
Sur a Santiago 3 57.500
Nuevo Acceso Sur a Santiago - Av. 4 45.000
Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia 5 65.000
Cada boleta de garantía deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de toda la concesión, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación de los distintos tramos por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, que corresponderán a un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil unidades de fomento), las que tendrán una vigencia igual al período de explotación restante, más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El MOP no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de los tramos indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor equivalente a UF 250.000 (doscientas cincuenta mil unidades de fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con el MOP.
12.- La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, todo ello de conformidad con el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado, dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo previsto en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
13.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
14.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-OCT-2001
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06-OCT-2001 |
Comparando Decreto 1209 |
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