DFL 29
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- Encabezado
- TITULO I De la creación y funciones
- TITULO II Normas de personal
- TITULO III Del financiamiento
- TITULO IV Patrimonio inicial
- TITULO V Vigencia
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
DFL 29 CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 19-DIC-2000
Publicación: 23-JUL-2001
Versión: Última Versión - 15-JUN-2018
Materias: Centro de Salud Experimental de San Ramón
CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL
D.F.L. Nº 29.- Santiago, 19 de diciembre de 2000.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº2.763, de 1979, en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 6º de la ley Nº19.650, que perfecciona normas del Area de Salud, publicada en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 1999, dicto el siguiente
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Créase el Establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", ubicado en la comuna de San Ramón, de la Región Metropolitana.
Artículo 2º.- El Establecimiento será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº2.763, de 1979.
A este Establecimiento le corresponderá otorgar, dentro de su ámbito de competencia, las prestaciones de salud que las leyes Nº18.469 y Nº16.744 establecen para sus beneficiarios y que sean de la competencia de los Servicios de Salud.
Artículo 3º.- El Establecimiento será un Hospital destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las tareas de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.
En cumplimiento de tal objetivo deberá desarrollar sus actividades con eficiencia, mejoría continua de la calidad y participación, tanto de los usuarios como de sus funcionarios, a nivel de la gestión de las actividades asistenciales.
Propenderá también al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la administración hospitalaria. Será obligación del Establecimiento la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal y la difusión de la experiencia y del conocimiento acumulado.
Artículo 4º.- El Establecimiento se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente y deberá aplicar las políticas nacionales, programas y normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
Estará sometido a la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al decreto ley Nº1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al Código Sanitario.
Deberá funcionar coordinado con el referido Servicio de Salud en su integración a la red asistencial, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5º.- El Establecimiento estará a cargo de un Jefe Superior, denominado Director, designado por decreto supremo del Ministerio de Salud, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y que tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.
Artículo 6º.- Existirá un Consejo Consultivo o instancia de participación, el que tendrá representación principalmente de la Comunidad usuaria del Establecimiento, además de los trabajadores del Establecimiento y representantes de los niveles directivos del mismo.
El Consejo Consultivo será la instancia de control social propia del Establecimiento que retroalimentará la gestión del mismo y asesorará al Jefe Superior.
El reglamento deberá determinar las funciones, integrantes y procedimientos que correspondan para el correcto desarrollo de las tareas que competan al Consejo Consultivo.
Artículo 7º.- La administración superior y control del Establecimiento corresponderá al Jefe Superior, el que deberá orientar la actividad del mismo hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporciona a sus usuarios.
Tanto el Jefe Superior como las demás Jefaturas, serán responsables por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos del Establecimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-JUN-2018
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15-JUN-2018 | |||
Intermedio
De 14-FEB-2015
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14-FEB-2015 | 14-JUN-2018 | ||
Intermedio
De 02-JUL-2008
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02-JUL-2008 | 13-FEB-2015 | ||
Texto Original
De 23-JUL-2001
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23-JUL-2001 | 01-JUL-2008 |
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