Decreto 202
Decreto 202 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 12-ABR-2001
Publicación: 27-JUN-2001
Versión: Última Versión - 22-ABR-2014
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Santiago, 12 de abril de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 202.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977;
b) La ley Nº 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966;
d) El Nº 1, artículo 3, párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta Nº 251, de 01.03.2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2000,
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.563, de 15.01.2000.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 20.565, de 28.04.2000.
c) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, mediante memorándum Nº 761, de 29.11.2000.
d) La resolución exenta Nº 1.531, de 14.12.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, a la sociedad Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada, para la localidad de Santa Bárbara, VIII Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Santa Bárbara, VIII Región, a la sociedad Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 77.357.500-2, con domicilio en calle Abdón Cifuentes Nº 2425, población Santa Sabina, Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-400, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora
en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Santa
Bárbara.
Superficie
delimitada por una
intensidad de campo
mayor o igual que 54
dB (uV/m), referida
al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 150 Watts.
- Frecuencia : 99,5 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 8 dBd de ganancia
máxima, con un
azimut de
radiación máxima
en 75º.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Nº antenas : 2.
- Altura del centro de radiación: 25 metros.
- Altura torre : 30 metros.
- Diagrama de radiación
horizontal, de acuerdo a
la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.06.2001, PAG. 14
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio, planta
transmisora y sistema radiante: Sector de Bretaña,
Quilaco, VIII Región
- Coordenadas geográficas : 37º40'31" Latitud
Sur.
72º02'43" Longitud
Oeste.
4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-ABR-2014
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Texto Original
De 27-JUN-2001
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