Decreto 491
Decreto 491 MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 26-FEB-1971
Publicación: 23-MAR-1971
Versión: Última Versión - 13-AGO-2018
Última modificación: 13-AGO-2018 - Ley 21105
MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FIJA SU TEXTO
REFUNDIDO
Santiago, 26 de Febrero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 491.- Vistos: La Constitución Política de la República; la ley Nº 16.746; las atribuciones que me confiere la ley Nº 17.334; el D. S. Nº 3.119, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, y teniendo presente la necesidad de modificar el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a fin de adecuarla al mejor cumplimiento de sus funciones,
Decreto:
Modifícase el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado por decreto supremo Nº 3.119, de 1970, de este Ministerio, en la forma que señala el presente decreto y apruébase, como texto refundido de dicho Estatuto, el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Art. 1º.- La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de Derecho Público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico.
Deberá desarrollar, promover y fomentar la ciencia y la tecnología en Chile, orientándolas preferentemente al desarrollo económico y social del país.
Art. 2º.- La Comisión, para todos los efectos, constituirá la Oficina Nacional de Planificación de la Ciencia y la Tecnología. La coordinación entre la Comisión y la Oficina de Planificación Nacional, creada por la ley Nº 16.635, en relación con la formulación de los planes de desarrollo científico y tecnológico, se realizará a través de la Dirección de Planificación a que se refiere el artículo 28º.
Art. 3º.- El domicilio de la Comisión es la ciudad de Santiago, pero podrá establecer representaciones u oficinas en otros lugares.
Art. 4º.- Son funciones de la Comisión:
a) Formular el plan nacional de desarrollo
científico y tecnológico.
b) Estudiar y formular las proyecciones de la
realidad científica y tecnológica necesarias para
la preparación del plan nacional de desarrollo
económico y social.
c) Estudiar y proponer programas de desarrollo
científico y tecnológico acorde con los
requerimientos de la planificación nacional del
desarrollo económico y social.
d) Coordinar las actividades del sector público y
privado relativas al desarrollo de la ciencia y
la tecnología.
e) Asesorar al Supremo Gobierno en la programación
de la inversión y preparación de los
presupuestos de las instituciones que reciban
aportes del Estado para actividades científicas y
tecnológicas.
f) Representar técnicamente al Supremo Gobierno en
todos los eventos nacionales o internacionales
de carácter científico y tecnológico y ante las
instituciones y organismos nacionales o
extranjeros en asuntos relacionados con la ciencia
y la tecnología.
g) Formular, en coordinación con la Oficina de
Planificación Nacional, sobre la base de objetivos
nacionales de desarrollo científico y tecnológico
y económico-social, políticas referentes a la
asistencia técnica internacional, a la cooperación
financiera externa referente a la ciencia y
la tecnología, a la contratación de las
licencias, patentes y servicios técnicos, y a toda
otra forma de transferencia científica y
tecnológica del exterior.
h) Administrar y coordinar la asistencia técnica
internacional, la cooperación financiera
internacional referente a la ciencia y tecnología,
y toda otra forma de transferencia científica
desde el exterior.
i) Fomentar las actividades tendientes a extender
las fronteras del conocimiento, promoviendo la
formación de científicos y técnicos, y la
enseñanza, perfeccionamiento y difusión de la
ciencia y tecnología, acorde con la planificación
del desarrollo científico y tecnológico nacional
y los requerimientos del desarrollo económico y
social del país.
j) Crear o participar en la creación y
funcionamiento de entidades e instituciones de
investigación, documentación e información
científica y tecnológica, sea en su capital,
financiamiento o directorio.
k) Organizar, patrocinar o financiar reuniones
nacionales o internacionales, y actividades de
difusión y divulgación, que tiendan al
cumplimiento de sus finalidades y funciones.
l) Desarrollar investigaciones en el campo de las
ciencias puras y aplicadas.
m) Velar por la protección y conservación del
patrimonio científico y tecnológico nacional, y
formular las instrucciones a que deberán
atenerse las personas y los organismos e
instituciones que lo empleen.
n) Organizar, con sujeción a los respectivos
reglamentos, el otorgamiento anual del Premio
Nacional de Ciencias y adoptar las medidas
necesarias para asegurar la más amplia
participación y concurso de científicos e
investigadores, dando a conocer oportuna y
expeditamente las bases y demás informaciones
necesarias para su opción.
ñ) Elaborar una memoria anual que contenga la
evaluación de los planes y proyectos de desarrollo
científico y tecnológico, proporcionando
adecuada información sobre dichos planes y
proyectos a los organismos y entidades de los
sectores público y privado.
Art. 5º.- La Comisión para el mejor cumplimiento de sus funciones y perfeccionar el proceso de formulación de la política científica y tecnológica y la ejecución de ésta, promoverá la creación, en los Ministerios o instituciones responsables de los programas económicos y sociales de cada sector, de Oficinas o Unidades especializadas que, bajo la coordinación técnica de la Comisión, constituirán las unidades ejecutoras y coordinadoras del plan de desarrollo científico y tecnológico. La Comisión se vinculará con los organismos de Educación Superior, con el fin de coordinar las actividades científicas y tecnológicas.
Art. 6º.- En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para:
a) Conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones.
b) Realizar toda otra función complementaria y ejecutar toda clase de actos jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza, sin más limitación que el cumplimiento de los fines que las leyes y este Estatuto le fijen a la Comisión.
c) Requerir a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas, empresas estatales y, en general, al sector público y privado, la información necesaria para conocer el cumplimiento de actividades científicas y tecnológicas, así como para llevar a cabo sus funciones. En el ejercicio de esta facultad, podrá demandar informaciones personales, escritas u orales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-AGO-2018
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13-AGO-2018 | |||
Texto Original
De 23-MAR-1971
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23-MAR-1971 | 12-AGO-2018 |
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