Ley 19718
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Ley 19718
- Encabezado
- TITULO I Naturaleza, objeto, funciones y sede
- TITULO II De la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública
- TITULO III Personal
- TITULO IV Patrimonio
- TITULO V Beneficiarios y prestadores de la defensa penal pública
- TITULO VI Control, reclamaciones y sanciones
- TITULO VII Disposiciones finales
- Artículos transitorios
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Ley 19718 CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 27-FEB-2001
Publicación: 10-MAR-2001
Versión: Texto Original - de 10-MAR-2001 a 12-OCT-2001
Materias: Defensoría Penal Pública, Ley no. 19.718
LEY NUM. 19.718
CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
Artículo 2°.- La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
Artículo 4°.- La Defensoría se organizará en una Defensoría Nacional y en Defensorías Regionales.
Las Defensorías Regionales organizarán su trabajo a través de las Defensorías Locales y de los abogados y personas jurídicas con quienes se convenga la prestación del servicio de la defensa penal.
Existirá, además, un Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, en adelante "el Consejo", y Comités de Adjudicación Regionales, que cumplirán las funciones que les asigna esta ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. | |||
Última Versión
De 09-JUL-2018
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09-JUL-2018 | |||
Intermedio
De 09-ENE-2015
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09-ENE-2015 | 08-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 08-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 01-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 06-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2001
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13-OCT-2001 | 13-NOV-2005 | ||
Texto Original
De 10-MAR-2001
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10-MAR-2001 | 12-OCT-2001 |
Constitucional
Proyecto original
Comparando Ley 19718 |
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