Decreto 729
Decreto 729 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A DON CARLOS DE LA CRUZ OSSANDON SANTANDER
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A DON CARLOS DE LA CRUZ OSSANDON SANTANDER
Santiago, 28 de diciembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 729.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley 16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº 349 de 03.12.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 408 de 23.11.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº 33.724 de 13.10.2000.
b) La escritura pública de fecha 18.08.2000, celebrada ante don Oscar Fernández Mora, Notario Público Titular de la comuna de Ovalle, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277 de 1994.
c) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
d) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 727, de 18 de diciembre de 2000.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-189, de la ciudad de Ovalle, cuyo titular es don Carlos de la Cruz Ossandón Santander, RUT Nº 7.210.442-0, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Comunicaciones y Comercial C.S.C. Limitada, RUT Nº 77.268.610-2, domiciliada en Pedro Montt Nº 181, comuna de Ovalle, IV Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-FEB-2001
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22-FEB-2001 |
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