Ley 19712
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Ley 19712
- Encabezado
- TITULO I Principios, Objetivos y Definiciones
- TITULO II Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
- TITULO III De las Organizaciones Deportivas
- TITULO IV Del Fomento del Deporte
- TITULO V De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
- TITULO VI Disposiciones Generales
-
Disposiciones Transitorias
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 10 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 11 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
Ley 19712 LEY DEL DEPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 30-ENE-2001
Publicación: 09-FEB-2001
Versión: Intermedio - de 16-DIC-2016 a 08-JUL-2018
Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712
LEY DEL DEPORTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.
Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, Ley 20978
Art. 1 N° 1
D.O. 16.12.2016personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
Art. 1 N° 1
D.O. 16.12.2016personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
Artículo 2 bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.
Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores, deportistas paralímpicos.
Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, Ley 20978
Art. 1 N° 3
D.O. 16.12.2016tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
Art. 1 N° 3
D.O. 16.12.2016tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.
Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades, Ley 20978
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 16.12.2016tanto en su versión convencional como adaptado:
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 16.12.2016tanto en su versión convencional como adaptado:
a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.
Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; Ley 20978
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 16.12.2016promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 16.12.2016promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Artículo 4 bis.- LosLey 20978
Art. 1 N° 5
D.O. 16.12.2016 planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.
Art. 1 N° 5
D.O. 16.12.2016 planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.
Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.
Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, Ley 20978
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 16.12.2016así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 16.12.2016así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización deLey 20686
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente aLey 20686
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, Ley 20978
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.12.2016incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.12.2016incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.
En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.
Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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13-OCT-2023 | 13-OCT-2023 | ||
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09-JUL-2018 | 02-FEB-2020 | ||
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De 16-DIC-2016
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16-DIC-2016 | 08-JUL-2018 | ||
Intermedio
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25-MAR-2014 | 15-DIC-2016 | ||
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28-AGO-2013 | 24-MAR-2014 | ||
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22-ENE-2011 | 27-AGO-2013 | ||
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02-OCT-2007 | 21-ENE-2011 | ||
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07-MAY-2005 | 01-OCT-2007 | ||
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12-FEB-2003 | 06-MAY-2005 | ||
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01-FEB-2002 | 11-FEB-2003 | ||
Texto Original
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 31-ENE-2002 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Proyectos de Modificación (42)
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