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Ley 19712
- Encabezado
- TITULO I Principios, Objetivos y Definiciones
- TITULO II Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
- TITULO III De las Organizaciones Deportivas
- TITULO IV Del Fomento del Deporte
- TITULO V De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
- TITULO VI Disposiciones Generales
-
Disposiciones Transitorias
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 10 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 11 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
Ley 19712 LEY DEL DEPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 30-ENE-2001
Publicación: 09-FEB-2001
Versión: Intermedio - de 28-AGO-2013 a 24-MAR-2014
Última modificación: 28-AGO-2013 - Ley 20686
Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 28.08.2013l Ministerio del Deporte.
Art. 8 N° 2 a)
D.O. 28.08.2013. El Instituto estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Art. 8 N° 3
D.O. 28.08.2013 Artículo 11.- Corresponderá al Instituto ejecutar la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.
Art. 8 N° 4 a)
D.O. 28.08.2013a y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;
Art. 8 N° 4 b)
D.O. 28.08.2013s y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;
Art. 8 N° 4 c)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 4 c)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 4 d)
D.O. 28.08.2013a construcción de recintos e instalaciones deportivos, funciones todas que deberán cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad instalada;
Art. 8 N° 4 e)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 4 f)
D.O. 28.08.2013n o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
Art. 8 N° 4 g)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 4 h)
D.O. 28.08.2013, y
Art. 41 Nº 1
a) y b)
D.O. 07.05.2005 supervigilancia fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.
Art. 41 Nº 1 c)
D.O. 07.05.2005das en otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.
Art. 8 N° 6
D.O. 28.08.2013.
Art. 8 N° 7 a)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 7 b) y c)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 7 d)
D.O. 28.08.2013;
Art. 8 N° 8
D.O. 28.08.2013onforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Art. 8 N° 9
D.O. 28.08.2013r a nivel regional;
Art. 8 N° 10
D.O. 28.08.2013s e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento;
Art. 8 N° 11
D.O. 28.08.2013, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;
El artículo primero, Nº 2, del DFL 26, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, Cargos de Exclusiva Confianza, del Instituto del Servicio Nacional de Deportes de Chile.
El artículo primero, Nº 2, del DFL 27, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, Cargos de Exclusiva Confianza, del Instituto del Servicio Nacional de Deportes de Chile.
Art. 41 Nº 2
D.O. 07.05.2005anciales;
Art. 41 Nº 2
D.O. 07.05.2005as las corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos, las que podrán mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en los casos en que el objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de dicha norma. Del mismo modo, serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones con fines de fomento deportivo.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 12.02.2003 organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 12.02.2003 anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.
Art. 8 N° 12
D.O. 28.08.2013, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.
Art. 8 N° 13
D.O. 28.08.2013, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Art. 8 N° 14
D.O. 28.08.2013, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.
Art. 8 N° 16
D.O. 28.08.2013 Artículo 69.- El Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
Art. 8 N° 17 a)
D.O. 28.08.2013 Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Art. 8 N° 17 b)
D.O. 28.08.2013o del Deporte, designado por éste, que la presidirá; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.
Art. 8 N° 18
D.O. 28.08.2013o del Deporte.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 21-NOV-2024
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De 05-NOV-2024
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05-NOV-2024 | 20-NOV-2024 | ||
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20-NOV-2023 | 04-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 14-OCT-2023
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14-OCT-2023 | 19-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2023
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13-OCT-2023 | 13-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2021
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23-OCT-2021 | 12-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2020
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03-FEB-2020 | 22-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 09-JUL-2018
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09-JUL-2018 | 02-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2016
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16-DIC-2016 | 08-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2014
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25-MAR-2014 | 15-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 28-AGO-2013
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28-AGO-2013 | 24-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2011
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22-ENE-2011 | 27-AGO-2013 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 21-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 07-MAY-2005
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07-MAY-2005 | 01-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2003
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12-FEB-2003 | 06-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2002
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01-FEB-2002 | 11-FEB-2003 | ||
Texto Original
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 31-ENE-2002 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Proyectos de Modificación (42)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
2.- Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
3.- Federaciones Deportivas Nacionales
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende