Decreto 626
Decreto 626 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Santiago, 15 de noviembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 626.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977;
b) La ley Nº 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966;
d) El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta Nº 1.511, de 26.10.1999, modificada por resolución exenta Nº1.634, de 17.11.1999, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 1999,
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.465, de 15.09.1999.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 39.779/25, de 27.12.1999.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante memorándum Nº 319, de 09.08.2000.
d) La resolución exenta Nº 921, de 17.08.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, a la sociedad Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada, para la localidad de Los Alamos, VIII Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 614, de 8 de noviembre de 2000,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Los Alamos, VIII Región, a la sociedad Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 77.357.500-2, con domicilio en Abdón Cifuentes Nº 2425, Población Santa Sabina, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-376, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Los Alamos.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Plazo inicio de
obras : 5 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia
máxima radiada : 100 Watts.
- Frecuencia : 92,3 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia máxima,
con un azimut de radiación
máxima en 0°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de Antena : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 25 metros.
- Altura torre : 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 0,00 1,80 8,23 12,96 13,98 12,96 8,81 2,36
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio, planta
transmisora y sistema radiante : Colón Nº 414, comuna de
Los Alamos, VIII
Región.
- Coordenadas geográficas : 37°37'36" Latitud Sur.
73°27'22" Longitud
Oeste.
4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ENE-2001
|
30-ENE-2001 |
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